Ordenanza N° 81/2018

  • Fecha de sanción: 14/08/2018
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente nº 341/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 5728/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza modificando el articulado de la Ordenanza Nº 57/2016 referente a  crear el programa “Cazón, Espacio Verde, Turismo Rural”;   que, el expediente nro. 5728/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo, que eleva proyecto de Ordenanza modificando la […]

VISTO el expediente nº 341/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 5728/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza modificando el articulado de la Ordenanza Nº 57/2016 referente a  crear el programa “Cazón, Espacio Verde, Turismo Rural”;

que, el expediente nro. 5728/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo, que eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Nº 57/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha  27 de septiembre de 2016, que crea en el Partido de Saladillo, un Programa denominado “Cazón, Espacio Verde, Turismo Rural”, que dependerá de la Oficina de Turismo; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de agosto de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 57/2016, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: DEL TURISMO: Realícese las gestiones correspondientes a través de la Dirección de Turismo Municipal tendientes a lograr la incorporación de la localidad de Cazón en el Programa Pueblos Turísticos dependiente de la Dirección de Turismo Comunitario y Fiestas Populares, bajo la órbita de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires”.-

ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 57/2016, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4º: OBJETO: Promover e incentivar el desarrollo de actividades y emprendimientos turísticos sostenibles, generando identidad, fuentes de empleo, recursos genuinos y favoreciendo el arraigo.- Poner en valor todos aquellos recursos patrimoniales y extrapatrimoniales existentes.- Generar emprendimientos turísticos autosustentables y sostenibles donde los habitantes sean protagonistas activos”.-

ARTICULO 3º: Deróguese los artículos 2º y 3º  de la Ordenanza Nº 57/2016.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 81/2018.-

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