PRORROGA DEL PAGO DEL DERECHO DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS CLANDESTINAS.-
VISTO lo actuado en el expediente nº 1402/S/90, referido a la regularización de obras clandestinas, que dieran origen a la sanción de la Ordenanza 1325/90, 1330/91 y 1372/91; y
CONSIDERANDO que la Ordenanza 1325/90, establece en su artículo 1º la eximición durante todo el año 1991 del pago de derechos de construcción y multa correspondiente a todos aquellos empadronamientos aprobados en dicho período y en su artículo 2º la eximición del pago de derechos de construcción a todas aquellas obras en construcción y a construir cuyos trámites se inicien entre el 1º de enero y el 31 de julio de 1991; este prorrogado por Ordenanza 1372/91 hasta el 30 de noviembre de 1991 y que sean aprobados indefectiblemente antes del 31 de diciembre de 1991;
que, en virtud del inminente vencimiento de los plazos previstos se han ido presentando una cantidad inusual de expedientes que permanecen pendientes de aprobación;
que, no esté contemplado en las ordenanzas citadas el mínimo de tiempo necesario entre la presentación, visación previa y aprobación definitiva y/o cualquier observación que siguiere del expediente;
que, muchos de los trámites pendientes se encuentran demorados a la espera del certificado de libre deuda de tasas municipales indispensables;
que, se ha generado la lógica espectativa por parte de los contribuyentes, ante los públicos anuncios referidos a la norma de regularización tributaria actualmente en estudio;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prorrógase desde el día 31 de diciembre de 1991 hasta el día 31 de enero de 1992 el plazo para la aprobación de expedientes de obra, ingresados en tiempo y forma establecidos por las Ordenanzas 1325/90; 1330/91 y 1372/91, que se encuentran pendientes de aprobación.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.-
ORDENANZA Nº82/91.-