Ordenanza N° 82/2018
- Fecha de sanción: 14/08/2018
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 156/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 1355/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a donar a la Sra. Adriana Esther Aguilera, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Quinta 28; Manzana 28b; Parcela 15 y declarar de Interés Social su escrituración; que, el expediente 1355-A-2018 […]
VISTO el expediente nº 156/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 1355/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a donar a la Sra. Adriana Esther Aguilera, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Quinta 28; Manzana 28b; Parcela 15 y declarar de Interés Social su escrituración;
que, el expediente 1355-A-2018 iniciado por Adriana Esther Aguilera, con DNI 18.634.902, mediante el cual solicita se le otorgue en donación un inmueble que ocupa junto a su grupo familiar desde hace al menos 25 años a la fecha, y cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I; Sección B; Quinta 28; Manzana 28b; Parcela 15, de la ciudad de Saladillo;
que, a fs. 2 se agrega informe de la Municipalidad de fecha 2 de marzo de 1995 del cual surge que Adriana Esther Aguilera ocupa el citado inmueble y se haya construyendo su casa en él;
que, a fs. 4 obra encuesta social realizada el día 27 de marzo de 2018, de la cual surge la solicitante ocupa la casa construida sobre el inmueble en cuestión;
que, de las constancias obrantes a fs. 7/12 surge que el inmueble resulta ser de propiedad de la Municipalidad de Saladillo;
que, asimismo y por Ordenanza 80/87 se han donado otros inmuebles propiedad de la Comuna situados en la misma manzana, a quienes resultaron ser ocupantes de los mismos;
que resulta necesario consolidar jurídicamente la situación fáctica que acontece hace tantos años, cual es la del poseedor y su familia que no ha podido acceder a la titulización de la vivienda en que viven, situación que aumenta la vulnerabilidad y la inseguridad jurídica en la que se encuentran, obstaculiza la realización de mejoras en el inmueble, dificulta su transmisión, la integración en la sociedad, su fortalecimiento como personas independientes;
que, si bien, Adriana Esther Aguilera ocupa el inmueble desde hace más de 20 años, lo que la habilitaría a echar mano a institutos tales como le prescripción adquisitiva o el régimen de regularización dominial instituido por la Ley 24.374, lo cierto es que ello insumiría aún más tiempo a la ocupante generándoles además erogaciones innecesarias;
que, es política del Departamento Ejecutivo contribuir, dentro de sus posibilidades, a la regularización dominial en favor de aquellas personas que no cuenten con los medios necesarios para ello;
que, en atención a ello, y para que la ocupante pueda conseguir la escritura traslativa de dominio resultar necesario que se adjudique en donación el inmueble a su favor;
que, asimismo, y a fin de evitar especulaciones y negocios inmobiliarios, debería establecerse una restricción de ceder el uso del inmueble o transferirlo a terceros, a cualquier título, por un plazo que podría ser de cinco años, a contarse desde el otorgamiento de la escritura, como así también de establecer un cargo por el cual el inmueble debe ser utilizado por la donataria y/o su grupo familiar; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de agosto de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Dónase a favor de Adriana Esther Aguilera, DNI 18.634.902, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Quinta 28; Manzana 28b; Parcela 15, según plano 93-37-86, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Saladillo bajo el Nº 64143 Fº 1574 y 911 serie C.-
ARTÍCULO 2º: La presente donación se realiza con el cargo de utilizar el inmueble únicamente para vivienda de la donataria y su grupo familiar. Para el supuesto en que no se cumpliera con el cargo impuesto en el presente artículo, el dominio del inmueble donado quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-
ARTÍCULO 3º: Asimismo se establece con respecto al inmueble donado la prohibición de ceder su uso, transferirlo, venderlo y/o constituir sobre los mismos derechos reales y/o gravámenes, a favor de terceros, todo ello por el término de 5 años contados a partir de la aceptación de la donación. La violación de la presente prohibición traerá aparejada la revocación de la donación efectuada, y la retrocesión del dominio, de pleno derecho, a favor de la Municipalidad de Saladillo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-
ARTÍCULO 4º: Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble detallado en el artículo primero a favor de la persona allí mencionada, a cuyo efectos requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de autorizar su otorgamiento.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 82/2018.-