Ordenanza N° 84/2019
- Fecha de sanción: 27/08/2019
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 209/2019, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando eximir por un año el pago de Tasas de Seguridad e Higiene a todos los comercios ubicados en calle Lope Serrano entre Bozán y Ledesma; que facturen menos o igual a $ 500.000 (pesos quinientos […]
VISTO el expediente n° 209/2019, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando eximir por un año el pago de Tasas de Seguridad e Higiene a todos los comercios ubicados en calle Lope Serrano entre Bozán y Ledesma; que facturen menos o igual a $ 500.000 (pesos quinientos mil), y no posean deuda con el erario municipal;
que, la calle Lope Serrano entre las Avenidas Ledesma y Bozán, cambió el sentido de circulación, hacia Bozán en mano única;
que, estos cambios podrían generar algún perjuicio a los comerciantes de la zona;
que, el cambio de sentido ha favorecido a los vecinos que habitan sobre dicha arteria;
que, se han mejorado sustancialmente el estacionamiento en las cuadras afectadas;
que, se espera lograr una reducción de los accidentes de tránsito en la zona;
que, estos cambios permiten homogeneizar el sentido de todas las calles de nuestra ciudad;
que, con estos cambios se buscan generar beneficios para la sociedad en su conjunto; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 27 de agosto de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Exímase por el término de un (1) año del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene a todos aquellos comercios, ubicados sobre la calle Lope Serrano entre las Avenidas Bozán y Ledesma, que declaren una facturación mensual inferior o igual a la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) y no posean deuda con el erario municipal.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.-
ORDENANZA N° 84/2019.-