Ordenanza N° 84/2020
- Fecha de sanción: 22/12/2020
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 206/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5870/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza, modificando diversos artículos de la Ordenanza n° 40/2003 -Código Contravencional-; que, surge ante la necesidad de reformar determinados artículos del Código Contravencional de la Municipalidad de Saladillo (Ordenanza 2106); que, los módulos de determinados artículos han […]
VISTO el expediente n° 206/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5870/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza, modificando diversos artículos de la Ordenanza n° 40/2003 -Código Contravencional-;
que, surge ante la necesidad de reformar determinados artículos del Código Contravencional de la Municipalidad de Saladillo (Ordenanza 2106);
que, los módulos de determinados artículos han quedado desactualizados, dado a que la multa que los mismos prevén resulta ínfima, no surtiendo el efecto que el espíritu del mencionado código busca, en tanto que otros resultan demasiado elevados, y son de difícil aplicación, toda vez que al sancionar y aplicar la multa correspondiente, su pago se hace de difícil cumplimiento;
que, en relación al artículo 53° de la Ordenanza Municipal 2106/03, se propone la elevación del máximo previsto, de 30 módulos a 500 módulos, ello dado a que se considera una falta grave la carencia de vacuna antirrábica de un can. La fundamentación radica en que para el supuesto caso de mordedura, cuestión que se advierte a diario, el damnificado se ve en la obligación de someterse a un tratamiento médico engorroso, que incluye la colocación de vacunas entre otras, por lo que además esta situación debe ser considerada como agravante. Por su parte, se debe proceder al secuestro preventivo de animal;
que, el artículo 76° sanciona con multa de cinco (5) a cincuenta (50) módulos y/o clausura hasta diez (10) días, toda irregularidad relacionada con la documentación sanitaria exigible sobre sanidad e higiene alimentaria. Por ser esta una cuestión que resulta de vital importancia a la hora de constatar la procedencia de mercaderías, materias primas, entre otras, que ingresan al partido de Saladillo, se propone la elevación de máximo de 50 módulos a 500 módulos e incorporación las penas accesorias de decomiso e intervención, cuestión que no se encuentra estipulada en el mencionado artículo;
que, otro artículo que merece ser modificado es el artículo 98°, respecto del cual se propone la elevación del máximo de multa previsto, de 30 módulos a 500 módulos, ya que constituye un peligro inminente para la seguridad de la comunidad poseer un animal suelto en la vía pública sin contención, debido a que no solo puede ocasionar molestias, sino que como vemos a diario, puede generar inconvenientes mayores, tales como mordeduras u ocasionar un accidente, cuestión que atenta contra la salud y la seguridad de la población. Por su parte, se solicita se incorpore expresamente el secuestro preventivo del animal;
que, respecto del artículo 130°, y sin perjuicio de que el arbolado público es considerado como patrimonio cultural, se cree los mínimos previstos por la normativa resultan muy elevados, motivo por el cual se propone la reducción de 100 módulos a 50 módulos para el supuesto de poda, y para extracción sin autorización, de 500 módulos a 100 módulos, a los fines de contar con un margen mayor a la hora de aplicar los mismos ponderando las circunstancias fácticas en cada caso particular;
que, por último, el artículo 140° se refiere exclusivamente a la venta ambulante sin autorización, quedando fuera el supuesto de compra sin autorización por lo tanto se estima conveniente incorporar la misma ya que en determinadas oportunidades se advierte la compra ambulante sin autorización, no existiendo en el código local articulo para tipificar la mencionada falta; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 22 de diciembre del 2020, este Honorable Cuerpo, aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 53° de la Ordenanza 2106 (HCD 40/03), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 53°: La tenencia de animales sin vacunación antirrábica, cuando la misma fuere exigible, será sancionada con multa de diez (10) a quinientos (500) módulos y/o decomiso, por cada animal hallado sin vacunación, previéndose además como accesoria el secuestro preventivo del animal. Se considerará causal agravante el hecho de mordedura por parte de animal sin vacunación.”
ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 76° de la Ordenanza 2106 (HCD 40/03), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 76°: Toda irregularidad relacionada con la documentación sanitaria exigible, será sancionada con multa de cinco (5) a quinientos (500) módulos y/o clausura hasta diez (10) días. En estos casos también podrán aplicarse las penas accesorias de decomiso e intervención.”
ARTÍCULO 3°: Modificar el artículo 98° de la Ordenanza 2106 (HCD 40/03), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 98°: Por tener animales sueltos en la vía pública, se abonará por cada uno, de cinco (5) a quinientos (500) módulos, sin perjuicio de disponer la subasta pública de las mismas en caso de no hacerse efectiva la multa dentro de los tres (3) días de notificado, para lo cual se dispone de manera accesoria a la pena de multa el secuestro preventivo del animal.”
ARTÍCULO 4°: Modificar el artículo 130° de la Ordenanza 2106 (HCD 40/03), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 130°: La extracción o poda de árboles ubicados en lugares públicos sin permiso previo de la autoridad competente o en contravención a las normas reglamentarias vigentes en la materia, será sancionada con multa de cincuenta (50) a trescientos (300) módulos en el supuesto de poda y de cien (100) a mil (1000) módulos para el supuesto de extracción.- La multa se aplicará por cada ejemplar extraído o podado sin perjuicio de la obligación del infractor de reponerlo por la especie y en el lugar que indiquen las autoridades competentes.”
ARTÍCULO 5°: Modificar el artículo 140° de la Ordenanza 2106 (HCD 40/03), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 140°: La realización de compas y/o ventas en forma ambulante sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles o en lugares no permitidos, será sancionado con multa de veinte (20) a cien (100) módulos y/o decomiso.”
ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-
ORDENANZA N 84/2020.-