Ordenanza N° 86/2017
- Fecha de sanción: 29/08/2017
- N° Promulgación: 3183
- Decreto Promulgación: 1986/2017
VISTO el expediente nº 244/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 3945/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, por carecer de personal idóneo para el desarrollo de una Web-GIS Corporativa; que, de acuerdo al Decreto nº 6/2017, mediante el cual […]
VISTO el expediente nº 244/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 3945/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, por carecer de personal idóneo para el desarrollo de una Web-GIS Corporativa;
que, de acuerdo al Decreto nº 6/2017, mediante el cual se declaró la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, por carecer de personal idóneo para el desarrollo e implementación de una Web-GIS Corporativa;
que, desde el Departamento Ejecutivo se ha trazado como objetivo contar con un Estado activo y eficaz;
que, cada vez más la eficacia se asocia a lo tecnológico, por lo que apostamos a un Municipio moderno y equipado en Sistemas, con disponibilidad de soluciones digitales para beneficio del trabajo municipal y de los vecinos en general;
que, en ese orden de ideas se pretende desarrollar e implementar una Web-GIS Corporativa a través de las siguientes tareas:
– Instalación de Sistemas de Gestión en un servidor virtual para la Municipalidad;
– Instalación de PostGis, Geoserver Open Layer en el servidor;
– Cruzamiento de base de datos de ARBA con la base de datos Municipal;
– Georreferenciación de datos municipales y parcelario de ARBA sobre imagen satelital libre;
– Control de inconsistencias y datos parcelarios municipales;
– Instalación de la WebGIS (programas y base de datos) al servidor de la Municipalidad;
– Migración de datos WebGIS en la nube al servidor de la Municipalidad;
– Puesta en marcha de los dos servidores uno de ellos de forma virtual;
– Mantenimiento del sistema en ambos servidores;
– Armado de capas/shapes para Catastro Municipal y Hacienda;
– Contenidos y comparativos de datos con ARBA;
– Georreferenciación de los nuevos datos y cartografías temáticas;
– Exportación de datos y cartografía;
– Tematización, análisis y control de datos;
que, debido a que la Dirección de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales no cuenta con personal capacitado para desarrollar e implementar la tarea descripta deviene necesario proceder a la contratación de quién pueda llevar a cabo la misma;
que, conforme al organigrama municipal dicha Dirección depende en última instancia de la Secretaría de Desarrollo Local;
que, para efectuar la referida contratación se debe declarar la incompetencia del área, siendo ésta una facultad del Honorable Concejo Deliberante;
que, ante la premura de dar inicio al proyecto mencionado, y toda vez que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra en período de receso, se efectúa la declaración de incompetencia mediante el dictado de un Decreto del Departamento Ejecutivo ad referéndum del Cuerpo Deliberativo;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con el personal especializado o el existente se declare incompetente; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de agosto de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, efectuada mediante Decreto Nº 6/2017 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para el desarrollo e implementación de una Web-GIS Corporativa.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 86/2017.-