VISTO el expediente N°300/2025, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N° 5354/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar la incompetencia de distintas áreas del Municipio;
que, los Decretos nº 126/2025, 140/2025, 181/2025 y 1036/2025 mediante los cuales se declara la incompetencia de distintas dependencias que componen la Secretaría de Desarrollo Local, por carecer de personal para realizar diversas tareas;
que, al no contar las respectivas áreas con personal idóneo, o bien con el que se cuenta se encuentra abocado a otras tareas, deviene necesario proceder a la contratación de quien pueda llevarlas a cabo con la idoneidad propias de la actividad de que se trate;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 25 de noviembre de 2025, este Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la de la Dirección de Turismo y de la Secretaría de Desarrollo Local –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto 126/2025 del Departamento Ejecutivo, para realizar una experiencia inmersiva sobre el interior del partido de Saladillo, a través de un video 360° en formato mp4 y mkv, con una resolución de imagen de 8k, adaptable a los dispositivos VR o plataformas que se necesite para su exhibición.-
ARTÍCULO 2°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, efectuada mediante Decreto 140/2025 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la tarea de confección, armado, gestión edición de videos y contenidos para redes y medios y otras piezas de comunicación, diseño e implementación de diferentes campañas y/o programas y/o publicidad.-
ARTÍCULO 3°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, efectuada mediante Decreto 181/2025 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para desarrollar la promoción de la actividad turística de Saladillo a nivel nacional.-
ARTÍCULO 4°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Turismo y de la Secretaría de Desarrollo Local – área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto 1036/2025 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para cubrir los fines de semana y feriados en el Vivero Municipal Eduardo L. Holmberg, en la localidad de Cazón, partido de Saladillo.-
ARTÍCULO 5°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de las incompetencias declaradas por los decretos mencionados en los artículos que anteceden.-
ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes noviembre del año dos mil veinticinco.-
ORDENANZA Nº 86/2025.-