Ordenanza N° 87/1987
- Fecha de sanción: 04/12/1987
- N° Promulgación: 1058
- Decreto Promulgación: 247/87
ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL.-
VISTO el expediente º53/87, por el cuál el Concejal Carlos Antonio Gorosito, eleva proyecto de Ordenanza, sobre Estatuto del Empleado Municipal; y
CONSIDERANDO que el Estatuto del Empleado Municipal, dotar a la Comuna de Saladillo del instrumento jurídico adecuado para normar las relaciones Estatuto Municipal-Trabajadores, al tiempo que implicar obviamente la derogación lisa y llana de la Ordenanza General 207, que hasta el presente reguló las mismas;
que, el espirítu que lo anima es concretar lo mejor para los trabajadores que han dado sobradas muestras de compromisos con la comunidad local;
que, dicho Proyecto ha sido analizado por una Comisión Especial tripartita, constituída por representantes de est Honorable Cuerpo del Departamento Ejecutivo y del Sindicato de Trabajadores Municipales, introduciendose modificaciones al proyecto original, las cuales no violan derechos adquiridos;
que, este Honorable Cuerpo aconseja la sanción de la presente Ordenanza a libro cerrado, infiriéndose que de ser necesario su –
Reforma, de forma y de fondo, la misma ser efectuada en el próximo periodo legislativo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
CAPITULO I
AMBITO.-
ARTICULO 1º: Este Estatuto y Escalafón comprende a todas las personas que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en la Municipalidad de Saladillo o Entes Descentralizados dependientes de la misma.-
ARTICULO 2º: No están comprendidos en el presente Estatuto y Escalafón:
a) Las personas que desempeñen cargos electivos.-
b) Los secretarios y subsecretarios.-
c) Los titulares de delegaciones municipales.-
d) El secretario privado del Intendente.-
e) El personal religioso.-
f) El personal de los bloques políticos, que forman el Departamento Deliberativo.-
ARTICULO 3º: Cuando la designación para ocupar alguno de los cargos a que se refieren los incisos b), c) y d), del artículo 2º, recayera en algún funcionario o empleado comprendido en el régimen del presente estatuto este retendrá su cargo o empleo, sin goce de sueldo o remuneración, y lo ocupar nuevamente al finalizar aquella designación, la que no podrá serle impuesta contra su voluntad y de la cual en caso de aceptación su pedido deber ser relevado, aun mediando conformidad de la autoridad para continuar en el ejercicio de las funciones asignadas.-
El agente continuar percibiendo sus asignaciones por salario familiar, antigüedad y cualquier otra dispuesta en el presente, a excepción de aquellas que se originen por el desempeño de una función específica (falla de caja, etc.). –
ARTICULO 4º: Los agentes comprendidos dentro de las disposiciones del presente estatuto, que fueren electos para desempeñar cargos públicos de cualquier índole, tendrán derecho a la retención del cargo mientras dure su mandato.- Igual temperamento sé adoptar cuando el agente sea electo para cubrir cargos de carácter gremial a nivel Provincial y/o Nacional.-
CAPITULO II
CLASIFICACION DE CARGOS.-
ARTICULO 5º: Los grupos ocupacionales de la administración municipal son:
a) Personal Jerárquico (hasta Director inclusive). –
b) Personal Profesional.-
c) Personal Técnico.-
d) Personal Administrativo.-
e) Personal Obrero.-
f) Personal de Servicios.-
CAPITULO III
INGRESO.-
ARTICULO 6º: El ingreso se hará siempre por el grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos que para el desempeño del mismo se establezcan legal y reglamentariamente.-
Solamente podrá ingresarse por otras clases cuando no existan en la Administración Pública Municipal agentes que reúnan los requisitos para cubrir la vacante.-
La selección sé realizar por la autoridad competente de la Administración Pública que la reglamentación determinar. –
ARTICULO 7º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, son condiciones generales para la admisibilidad en la administración municipal.-
a) Ser Argentino, nativo, por opción o naturalizado.-
Podrá admitirse a extranjeros que posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonio con ciudadano argentino, siempre que cuenten con dos años como mínimo de residencia en el país.-
b) Tener 18 años de edad como mínimo y 45 como máximo.- Los aspirantes deberán tener más de 14 años de edad y menos de 18 y haber cumplido con la ley de enseñanza común.-
c) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre enrolamiento y servicio militar.-
d) Acreditar buena salud y aptitud psicofísica adecuada al cargo.
e) Haber cumplido, como mínimo, con la ley de enseñanza común obligatoria, salvo cuando el Departamento Ejecutivo lo considere innecesario.-
f) No rige el límite de 45 años de edad establecidos en el inciso b) cuando deban cubrirse vacantes con funciones o tareas indispensables de carácter profesional o técnico.-
ARTICULO 8º: No podrá ingresar o reingresar a la administración municipal
a) El que hubiere sido exonerado o declarado cesante de la administración pública por razones disciplinarias mientras no obtenga su rehabilitación en la forma que esta Ordenanza determina.-
b) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, por hecho doloso de naturaleza infamante, salvo rehabilitación.-
c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de agente de la Administración Pública.-
d) El fallido o concursado civilmente, mientras no obtenga su rehabilitación judicial.-
e) El que este alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.-
f) El que este vinculado a actividades en conflicto con las de la Municipalidad.-
g) Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia.-
CAPITULO IV
NOMBRAMIENTO – PERIODO DE PRUEBA.-
ARTICULO 9º: El nombramiento de los agentes municipales corresponde al Intendente Municipal o Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las que se determinan en el presente Estatuto y Escalafón.- Ser requisito indispensable para cumplir funcione en la administración municipal, tener el respectivo decreto de nombramiento en el que constar la imputación presupuestaria.-
ARTICULO 10º: La designación del ingresante tendrá carácter provisional por él termino de seis (6) meses y quedar sujeta a confirmación.- Durante dicho termino el agente gozará de todos los beneficios que se acuerdan por este instrumento legal, excepto el de la estabilidad.
Si dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del período de prueba no recibiese notificación desfavorable, la confirmación del ingresado será automática.-
ARTICULO 11º: El agente revista en situación de actividad cuando presta servicios efectivos, se encuentre en uso de licencias por enfermedad con goce total, parcial o sin goce de haberes, por actividad gremial, por incorporación a las fuerzas armadas, en uso de otro tipo de licencias con goce total o parcial de haberes.- El uso de licencia sin goce de haberes, salvo lo indicado precedentemente y el término de duración de una suspensión de quince (15) días colocar al agente en situación de inactividad.-
ARTICULO 12º: La disponibilidad puede ser relativa o absoluta.-
a) La disponibilidad relativa es la situación emergente de la sustitución de las funciones o tareas específicas propias del cargo del agente, producida como consecuencia o como medida preventiva en sumario administrativo conforme lo previsto en el artículo 110º. No afectar su foja de servicios, el goce de sus derechos ni la percepción de haberes; ser de carácter transitorio y tendrá una duración de sesenta (60) días termino que podrá ser ampliado por el Departamento Ejecutivo, pudiendo, tener vigencia hasta que se resuelva el sumario administrativo en los casos en que el agente se hallare procesado judicialmente.-
b) La disponibilidad absoluta es la situación del agente cuyo cargo haya sido eliminado como consecuencia de la reestructuración de una Secretaría, Asesoría y/o repartición autárquica y/ descentralizada.- No podrá ser superior al termino de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha en que se modifique la supresión referida precedentemente.-
ARTICULO 13º: La antigüedad del agente en el orden nacional, provincial o municipal sé establecer solamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad, disponibilidad o suspensión preventiva siempre que en este último caso la resolución del sumario declare la inocencia del imputado o por el tiempo que supere a la sanción aplicada.-
CAPITULO V
CESE DE FUNCIONES.-
ARTICULO 14º: El cese de funciones del agente se producirá por las siguientes causas:
a) No reunir las condiciones exigidas por el artículo 7º de este Estatuto y Escalafón.-
b) Aceptación de la renuncia.-
c) Fallecimiento.-
d) Haber agotado el máximo de licencias por razones de enfermedad.-
e) En caso de incompatibilidad o inhabilidad.-
f) La situación prevista en el artículo 10º y asimismo si transcurrido un año desde su ingreso no hubiere cumplido con los requisitos de admisibilidad, por causa imputable al agente.-
g) Haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad o antes cuando el grado de incapacidad psicofísica permita el encuadre del agente en los beneficios jubilatorios.-
h) Supresión del cargo por la situación prevista en el artículo 12º.-
i) Ocultamiento de los impedimentos para el ingreso.-
j) De oficio, a juicio del Intendente Municipal, a partir del momento que el agente haya alcanzado las condiciones máximas de edad y servicios por la Ley jubilatoria respectiva.-
k) Por cesantía.-
l) Por calificación insuficiente en tres (3) años consecutivos o cinco (5) alternados.-
El cese de funciones del agente será dispuesto por la misma autoridad con facultad de nombrarlo.-
PLANTAS DE PERSONAL.-
ARTICULO 15º: El personal alcanzado por el presente régimen se clasificar en:
1.- Planta Permanente, que comprende:
a) Personal sin estabilidad.-
b) Personal con estabilidad.-
2.- Planta Temporaria, que comprende:
a) Personal mensualizado o jornalizado.-
b) Personal reemplazante.-
c) Personal destajista.-
d) Personal contratado por locación de servicios.-
CAPITULO VI
PLANTA PERMANENTE.-
TITULO I – PERSONAL SIN ESTABILIDAD
ARTICULO 16º: Personal sin estabilidad es aquel que se desempeña en cargo de secretario privado y aquel cuya remuneración se fije por planilla anexa de presupuesto.-
ARTICULO 17º: Al personal a que se refiere el artículo anterior le ser n exigidos los requisitos de admisibilidad a que se refiere el artículo 7º salvo el establecido en el inciso b).-
ARTICULO 18º: Los cargos de personal sin estabilidad podrán ser asignados a agentes comprendidos en este estatuto o a personas ajenas al mismo, pertenezcan no a la administración municipal.-
En el primer caso, el agente retendrá su cargo permanente al cuál sé reintegrar concluido su desempeño en el cargo sin estabilidad.-
ARTICULO 19º: El personal sin estabilidad percibir el sueldo que se determine para el cargo, al que sólo se le podrá adicionar lo que corresponda en conceptos de asignaciones familiares y de adicional por méritos.-
Gozar de los mismos derechos del personal con estabilidad citados en el artículo 21º, excepto los de los incisos 1), 2), 5) y 11).-
TITULO II – PERSONAL CON ESTABILIDAD
ARTICULO 20º: El personal con estabilidad revestirá conforme las provisiones del Escalafón que forma parte de la presente Ordenanza.-
DERECHOS.-
ARTICULO 21º: El personal municipal tiene derecho a:
1) Estabilidad.-
2) Retribución justa.-
3) Compensaciones, subsidios e indemnizaciones.-
4) Menciones y Premios.-
5) Igualdad de oportunidades en la carrera.-
6) Capacitación.-
7) Licencias.-
8) Asociarse y agremiarse.-
9) Asistencia social del agente y su familia.-
10) Interponer recursos.-
11) Rehabilitación y readmisión.-
12) Renunciar al cargo.-
13) Beneficio por jubilación.-
14) Movilidad.-
15) Asuntos judiciales o policiales.-
16) Seguros.-
17) Vestuario y útiles de trabajo.-
1 – ESTABILIDAD
ARTICULO 22º: Producida la incorporación definitiva, el agente adquiere estabilidad y sólo perder el cargo por las causas y procedimientos que este Estatuto determina, no pudiendo ser privado de su empleo mientras dure su buena conducta y competencia.-
ARTICULO 23º: Ningún agente podrá ser privado de cualesquiera de sus derechos ni sufrir alteraciones en su actividad funcional por motivo de convicción filosófica, religiosa, política, gremial o racional.-
Queda prohibido la adhesión a ideología políticas como condición para el ejercicio de un cargo o función pública.-
ARTICULO 24º: El agente podrá ser trasladado dentro de la repartición o de pendencia donde preste servicios, o a otra repartición o dependencia.- El traslado deber fundarse en necesidades propias del servicio y se hará efectivo cuando se compruebe que con ello no se afecta con relación al agente, el principio de unidad familiar.-
ARTICULO 25º: El agente podrá ser trasladado a su pedido, cuando razones fundadas así l justifiquen y las necesidades del servicio lo permitan.-
ARTICULO 26º: En los casos en que por disminución de la capacidad de trabajo proveniente de enfermedad o accidente inculpable, se dispusiera el traslado de un agente y este considerara injustificada o infundada la medida, podrá plantear recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo y/o Honorable Concejo Deliberante en su caso.-
ARTICULO 27º: En todos los casos el cambio de funciones no importará reducciones en las remuneraciones, beneficios y/o derechos acordados por este Estatuto y Escalafón.-
ARTICULO 28º: Ningún agente municipal podrá ser privado de sus haberes ni sufrir descuentos en los mismos, salvo en los casos previstos en las leyes y disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro o que se prevea en este Estatuto y Escalafón.-
ARTICULO 29º: Si el traslado de un agente se efectúa a un puesto de mayor jerarquía o responsabilidad, en caso de ser transitorio, pasados los treinta (30) días corridos deber abonársele la diferencia de los haberes que le corresponda por jerarquía, a partir del primer día en que desempeñó dicha función.-
ARTICULO 30º: El personal amparado por la estabilidad establecida precedentemente, retendrá asimismo el cargo que desempeña, cuando fuera designado para cumplir funciones sin garantía de estabilidad, reconociéndosele los ascensos que le hubieran correspondido.-
2 – RETRIBUCION JUSTA
ARTICULO 31º: Sin perjuicio de los subsidios, compensaciones y otro beneficio o reconocimiento que se establezcan en este Estatuto y Escalafón o dispuestos por otra norma legal, todo agente que preste servicios en la administración municipal tiene derechos como mínimos a las siguientes atribuciones:
a) Sueldo o jornal.-
b) Antigüedad.-
c) Título.-
d) Sueldo anual complementario.-
e) Jornada prolongada.-
ARTICULO 32º: El personal percibirá la retribución de sus servicios conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen que corresponde al carácter de su empleo.-
A igual situación de revista y de modalidades de la prestación de servicios, el personal gozar de idénticas remuneraciones cualquiera sea la dependencia en que actúe.-
Dichas retribuciones no podrán ser disminuidas bajo ningún concepto.-
ARTICULO 33º: Los asuetos que la Municipalidad otorgue en días en que la suspensión del trabajo no es obligatoria, no originar n mermas en las remuneraciones.-
ARTICULO 34º: El agente gozar de una bonificación por cada año de servicio prestado en la administración nacional, provincial o municipal por él termino total, sin límites, mientras mantenga el carácter de servicio activo.- Al agente jubilado y vuelto al servicio, no se le computarán, a estos efectos los años que hubiere aportado para la obtención de ese beneficio.-
ARTICULO 35º: A) El personal que posea títulos nacionales de: Bachiller, Perito Mercantil, Maestro Normal, Maestro mayor de Obras, Técnico Electricista y Constructores o título provincial equivalente, tendrá derechos a la retribución mensual que se establezca.-
B) Los títulos oficiales correspondientes a cursos intermedios de los anteriormente especificados, darán derecho a la retribución que se indique en la escala a que se indique en la escala a que se alude precedentemente. Todo otro título otorgado por escuelas o academias particulares reconocidas oficialmente, o establecimientos privados no adscriptos que impartan al logotipo de enseñanza que las enunciadas, pero que funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial y sujeto a su fiscalización, dará derecho a la asignación que se indica en la escala arriba mencionada.- Esta última compensación la reconocerá el Departamento Ejecutivo o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante según corresponda a todo agente que desarrolle dentro de la Municipalidad la actividad a que lo habilita el título.-
C) El personal que posea título expedido por Universidades Nacionales o Privadas en este último caso con revalidación correspondiente tendrá derecho a percibir la remuneración que se fija en la escala respectiva.-
ARTICULO 36º: Percibirán el sueldo anual complementario que sé abona en dos (2) cuotas semestrales.- Cada una de estas cuotas sé calculará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios, devengadas dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año respectivamente.- Queda excluida a este efecto cualquier otra remuneración, sea en dinero en efecto cualquier remuneración, sea en dinero en efectivo, especie o casa-habitación.- La liquidación del sueldo anual complementario ser proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.-
En el cómputo del sueldo anual complementario sólo se tendrá en cuenta todas aquellas remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios.-
ARTICULO 37º: El agente de la administración pública municipal podrá desarrollar diariamente excepto los días de descanso y feriados en forma permanente mayor horario de labor que el fijado habitualmente hasta el límite de ocho (8) horas diarias.- Esta extensión de horario ser denominada «jornada prolongada». –
3 – COMPENSACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES
ARTICULO 38º: El personal tiene derecho a la percepción de compensaciones y reintegros en concepto de vi ticos, servicios extraordinarios, gastos de comida, trabajo en ambientes insalubres peligrosos y similares, por valores a cargo, ya sea por manejo de fondos como de equipos y/o elementos.- Asimismo tiene derecho a que se le extiendan órdenes de pasajes en los casos y condiciones que se determinen.-
ARTICULO 39º: El personal que se desempeñe como cajero, o que habitualmente maneje fondos o valores, percibir una compensación especial mensual en concepto de falla de caja, siempre que no se encuentre en las situaciones que se indican:
a) Que haga uso de la licencia anual por descanso o cualquiera de las comprendidas en el capítulo de licencias, cuando ellas exceden de sesenta (60) días corridos, ininterrumpidamente.
b) Cuando durante un periodo continuado, superior a los sesenta 60) días corridos, realice tareas que no implique manejo de valores o fondos, aún cuando permanezca actuando en la misma dependencia, ello siempre previamente se haya notificado por escrito al empleado de la asignación de otra tarea.-
c) Asimismo no se liquidar la bonificación a los empleados que actúen eventualmente sustituyendo a ayudando al titular o por habilitación transitoria de nuevas cajas, cuando la permanencia en el cargo sea inferior a treinta (30) días corridos en el transcurso de un trimestre.-
ARTICULO 40º: Todo el personal municipal, incluso el transitorio, cuya situación se contempla en este Estatuto y Escalafón, cualquiera sea su sueldo y antigüedad, tendrá derecho a los subsidios sociales que ser n anualmente:
1. – Cónyuge.-
2. – Hijo y/o familiar a cargo.-
3. – Hijo incapacitado a cargo.-
4.- Familiar incapacitado a cargo.-
5.- Prenatal.-
6.- Adicional por familia numerosa.-
7.- Pre-escolaridad.-
8.- Por escolaridad primaria.-
9. – Por escolaridad media y superior.-
10.- Por nacimiento de hijo.-
11.- Por adopción.-
12. – Por matrimonio.
13. – Enseñanza pre-escolar y primaria hasta 3º grado.-
14. – Enseñanza primaria de 4º a 7º grado.-
Los importes de los conceptos 7, 8, 9 y 11 se duplicarán cuando el alumno concurra a establecimientos donde se imparta educación diferencial.-
ARTICULO 41º: Ningún agente municipal podrá percibir los subsidios por cargas de familia precedentes, mientras el o su cónyuge, en cualquier otro empleo, se hallen acogidos a otros regímenes de asignaciones o subsidios familiares.- En los casos de cónyuges empleados en la administración municipal, los beneficios se liquidarán al esposo exclusivamente.-
ARTICULO 42º: Será acordada indemnización por los siguientes motivos:
1.- Por enfermedad profesional y/o accidente sufrido en acto de servicio. Esta indemnización ser acordada en la forma que establezcan las leyes que rijan la materia, sin perjuicio de otro beneficio y derecho que legalmente puedan corresponder.-
Sin perjuicio de las mismas, el agente de la Municipalidad tendrá un seguro gratuito por parte del Estado, en suma que se determinará, pero que no será inferior al importe de seis salarios mínimos básicos.-
2.- Por cese a consecuencia de la supresión del cargo a que se refiere el artículo 12º.- Esta indemnización será acordada conforme con la siguiente escala y no comprenderá a los agentes que estén en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios.-
a) Con hasta diez (10) años de servicio computables, el ciento por ciento de la última retribución mensual por cada año de antigüedad debiendo computarse no menos de cuatro (4) años, aunque la antigüedad fuera menor.-
b) Más de diez (10) y hasta veinte 920) años de servicio computable el ciento cincuenta por ciento por cada año de antigüedad, que exceda de los diez (10) años.-
c) Más de veinte (20) años de servicio computables, el doscientos por ciento por cada año de antigüedad que exceda de los veinte años. La escala precedente es acumulativa. La indemnización correspondiente será abonada íntegramente dentro de los sesenta (60) días de dictado el decreto del cese.-
4 – MENCIONES Y PREMIOS.-
ARTICULO 43º: El personal tendrá derecho a menciones especiales cuando hubiera realizado alguna labor o acto de mérito extraordinario que se traduzca en un beneficio tangible para los intereses de la Municipalidad.- Dicha labor o acto de mérito podrá además ser premiado con una asignación de hasta un veinte por ciento (20 %) de la remuneración mensual regular y permanente, por un termino que oscilar entre uno (1) y cinco(5) años.-
5 – IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CARRERA.-
ARTICULO 44º: El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquía previstas en el escalafón; previo concurso de antecedentes y oposición.- Este derecho se conservará aún cuando el personal circunstancialmente no preste efectivamente servicios, en virtud de encontrarse en uso de cualquiera de las licencias previstas, con excepción de las acordadas sin goce de sueldo por razones particulares.-
6 – CAPACITACION.-
ARTICULO 45º: El derecho a la capacitación estará dado por:
a) La participación en cursos de perfeccionamiento dictados por el Estado, con el propósito de mejorar la eficiencia de la Administración pública.-
b) El otorgamiento de licencias y franquicias horarias para iniciar o completar estudios en los diversos niveles de la enseñanza.-
c)Acceso a la adjudicación de becas de perfeccionamiento.-
7 – LICENCIAS.-
ARTICULO 46º: El personal municipal tiene derecho a las siguientes licencias:
1. – ORDINARIAS
a) Para descanso anual.-
b) Por razones de enfermedad y accidente de trabajo.
c)Por maternidad.-
2. – EXTRAORDINARIAS
d)Por incorporación a las Fuerzas Armadas.-
e) Para estudios y actividades culturales.-
f) Por actividades gremiales.-
g) Para desempeñar cargos electivos o de representación política.-
3. – ESPECIALES
h) Para atención de parientes enfermos.-
i)Por matrimonio, natalidad, fallecimiento y a la mujer por su condición de tal.-
j) Por asuntos particulares.-
1.- ORDINARIAS:
a) Para descanso anual.-
ARTICULO 47º: La licencia anual por descanso es obligatoria y se concederá con goce íntegro de haberes.- Se acordará a razón de una por año calendario dentro de las épocas y con arreglos a los turnos que se establezcan en cada dependencia.- En las reparticiones que tuvieran de que la mayor parte del personal use su licencia en dicha época.-
ARTICULO 48º: Las licencias anuales por descanso serán concedidas por el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante en su caso.-
ARTICULO 49º: Él término de la licencia anual por descanso será:
a) Quince (15) días hábiles de un (1) a cinco (5) años.-
b) Veinte (20) días hábiles de cinco (5) a diez (10) años.-
c)Veinticinco (25) días hábiles para el personal que reviste de diez y menos de veinte años.-
d)Treinta (30) días hábiles para el personal que reviste con más de veinte (20) años de servicios.-
No podrán deducirse días de esta licencia por concepto alguno.-
ARTICULO 50º: El agente tendrá derecho a gozar la licencia por todo el tiempo que le corresponda, según el artículo anterior, cuando haya cumplido un (1) año de antigüedad inmediata anterior a la fecha de iniciación de la licencia.-
Si no alcanzara a tener la actividad de un (1) año a que se ha hecho referencia, gozar de la licencia en forma proporcional a la actividad registrada, siempre que esta sea mayor de seis (6) meses.-
ARTICULO 51º: La licencia anual por descanso podrá ser transferida al año siguiente, únicamente cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio que hagan imprescindible adoptar esa medida y siempre que haya acuerdo del agente.-
No podrá aplazarse la licencia del agente por m s de un (1) año. A pedido del interesado podrá fraccionarse en dos (2) periodos, aún en el supuesto que se trate de licencias acumuladas.-
ARTICULO 52º: El agente que presente renuncia a su cargo o sea separado de la administración municipal por cualquier causa, tendrá derecho al cobro de la parte de licencias proporcional al tiempo trabajado en él año calendario en que se produzca la baja, a razón de una doceava (1/12) parte del total de la licencia por cada mes o fracción mayor de quince (15) días trabajados en él año.- Se tomar n en cuenta en el total resultante las cifras enteras de días desechando las fracciones, igualmente tendrá derecho al cobro de las licencias que pudiera tener pendientes de utilización.-
Para determinar el monto de los días a pagar, se calculará como si la licencia se otorgará efectivamente a partir de la fecha de baja. En caso de fallecimiento del agente, sus derechos-habientes percibirán las sumas que pudieran corresponder por licencias no utilizadas, sobre la base del procedimiento del artículo presente.-
ARTICULO 53º: La licencia solamente podrá interrumpirse por las siguientes causas:
1) Enfermedad del agente.- Deberá continuar en uso de la licencia interrumpida en forma inmediata al alta medica respectiva.-
2) Razones de servicio.-
En ninguno de los dos casos, se considerará que existe fraccionamiento.-
ARTICULO 54º: El Departamento Ejecutivo elaborará el plan de licencias del personal de la Administración Municipal, en el que quedarán fijados los turnos y fechas de su utilización, el cuál deberá ser notificado a los interesados en el periodo noviembre-diciembre del año inmediato anterior.
b) Por razones de enfermedad y accidente de trabajo.-
ARTICULO 55º: Cuando exista enfermedad de corta o larga duración, enfermedad profesional o accidente de trabajo, que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, los únicos certificados válidos son los que emanen del medico que designe el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 56º: El trabajdor, salvo de fuerza mayor, deber dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cuál estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.-
Mientras no lo haga, perder el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequivocamente acreditada.-
ARTICULO 57º: Se le concederá licencia en la forma y en las condiciones establecidas en los artículos siguientes:
Enfermedades de corta evolución.-
ARTICULO 58º: Será considerada enfermedad de corta evolución toda aquella que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, por un lapso de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos, con goce íntegro de haberes.-
Enfermedades de larga evolución.-
ARTICULO 59º: Será considerada enfermedad de larga evolución toda aquella que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas por un lapso mayor de cuarenta y cinco (45) días corridos.-
Esta circunstancia ser determinada exclusivamente por una Junta Medica sea de oficio o a petición del agente, dentro del plazo de treinta (30) días de haber comenzado la licencia.-
Por enfermedad de larga evolución se acordará licencia de hasta treinta y seis (36) meses, en forma continúa o alternada y en las siguientes condiciones: Los primeros veinticuatro (24) meses con goce íntegro de haberes; los seis (60) meses siguientes con el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y los seis (6) meses restantes sin goce de haberes.- Si a juicio de la Junta Medica el agente estuviere imposibilitado para reintegrarse a sus tareas dentro del termino de treinta y seis (36) meses, o de los que le faltaren para completar dicho lapso, podrá aconsejar licencia por la totalidad del periodo señalado, determinando el porcentaje de incapacidad.- Al finalizar los treinta y seis (36) meses de licencia otorgados sobre la base del presente artículo, que se computar n en forma continúa o alternada para una misma o distinta afección, si la Junta Medica estableciera que existe incapacidad que no permita el reintegro, el agente será declarado cesante, quedando comprendido en los Regímenes de previsión social.
El caso de que el agente hubiese iniciado licencia por enfermedad de corta evolución y, con posterioridad a los cuarenta y cinco (45) días de su comienzo fuera encuadrado por la Junta Medica como de larga evolución, tendrá derecho a percibir sus haberes conforme lo establecido en el presente artículo.-
Enfermedad profesional y accidente de trabajo.-
ARTICULO 60º: Por enfermedad profesional imputable al servicio, o por accidente de trabajo, el agente ser sometido inmediatamente a examen por un Medico Municipal.- En caso de incapacidad total o permanente se dará traslado de los antecedentes al Instituto de Previsión Social y el agente iniciar en un término no mayor de treinta (30) días, el trámite jubilatorio correspondiente.- Mientras tanto se le acordar licencias parciales, con goce íntegro de haberes, con un máximo total de hasta treinta y seis (36) meses.- Vencido dicho plazo ser declarado cesante.- Cuando la incapacidad fuera total temporaria, o parcial temporaria, o parcial a permanente, el agente tendrá derecho a licencia hasta un máximo de treinta y seis (36) meses en forma continúa o alternada y en las siguientes condiciones:
Los primeros veinticuatro (24) meses con goce íntegro de sueldo; los seis(6) meses siguientes con el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes y los restantes seis (6) meses sin goce de haberes, al término de los cuales será declarado cesante.-Cualquier accidente sufrido por el agente, conforme lo contemplado en el artículo 42º del presente Estatuto y Escalafón, ser causal para incluir la licencia que fuere necesario concederle conforme a lo previsto en el presente artículo.- La denuncia del accidente de trabajo deber efectuarse
ante el Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante en que se desempeña el agente, inmediatamente de ocurrido aquel y ante la autoridad policial dentro de las veinticuatro (24) horas de producido.-
ARTICULO 61º: Cuando se produzcan reducciones en los haberes, por imperio de lo dispuesto en los artículos 59º y 60º del presente, se deja establecido que las mismas no afectar n el salario familiar, subsidios, antigüedad, título, etcétera, sino exclusivamente él haber básico.-
c) Por maternidad.-
ARTICULO 62º: El personal femenino gozará de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes por él termino de ciento treinta y cinco (135) días corridos.-
Esta licencia comenzará a contarse a partir de los siete meses y medio del embarazo, el que se acreditará mediante la presentación de certificado médico.-
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en los casos de nacimiento múltiple la licencia ser de ciento cincuenta (150) días.-
También se concederá ciento cincuenta (150) días de licencia cuando se produzcan nacimientos de niños prematuros.-
Si se produjera la defunción fetal entre el cuarto mes y el séptimo mes y, medio de embarazo, se otorgarán quince (15) días de licencia a partir de la fecha de interrupción del mismo.-
ARTICULO 63º: La iniciación de la licencia por maternidad limita automáticamente a dicha fecha inicial del usufructo de cualquier otra licencia que este gozando el agente.-
ARTICULO 64º: A petición de parte y previa certificación de autoridad medica competente, podrá acordarse cambio de tareas o de destino a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.-
ARTICULO 65º: Toda madre lactante tendrá derecho a optar por:
a) Disponer de dos descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo.-
b) Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor después de una hora del horario de entrada o finalizando una hora antes.-
c) Disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo.-
ARTICULO 66º: Los permisos enunciados precedentemente no podrán exceder de un (1) año.-
2 – EXTRAORDINARIAS:
d) Por incorporación a las Fuerzas Armadas.-
ARTICULO 67º: Por incorporación del agente a las Fuerzas Armadas, en cumplimiento del Servicio Militar obligatorio, se le conceder licencia con goce del cincuenta por ciento (50%), del sueldo durante el tiempo de su permanencia, y hasta treinta (30) días corridos después de haber sido dado de baja.- En el supuesto de que la baja se produzca por haber sido declarado inepto o exceptuado, la licencia ser hasta cinco (5) días después de dicha baja.-
ARTICULO 68º: Esta licencia será concedida al agente que acredite un (1) año como mínimo de actividad en el servicio de la administración municipal.- Si dicha actividad fuera menor, se le acordar licencia sin goce de sueldo hasta quince (15) días después de la baja.- En igual caso si ha sido declarado inepto o exceptuado, tal licencia ser hasta cinco (5) días corridos después de la baja.-
ARTICULO 69º: El agente que se incorpore voluntariamente a las Fuerzas Armadas o de seguridad, con el objeto de seguir cursos regulares y que, como consecuencia de ello, se le dé por cumplido el servicio militar obligatorio, se le acordará licencia sin goce de sueldo durante el lapso de duración de dichos cursos.-
ARTICULO 70º: Si se trata de incorporación a las Fuerzas Armadas como oficial o suboficial de reserva, sé acordar licencia de acuerdo con el siguiente régimen:
a) Cuando la retribución del agente de la administración municipal sea menor o igual a la que le corresponda por su grado, ser sin goce de haberes.-
b) Cuando la retribución en la administración municipal sea mayor que la que corresponda por su grado militar, se le liquidará la diferencia hasta igualarla por un (1) año.-
e) Para estudios y actividades culturales:
ARTICULO 71º: Se concederá licencia con goce íntegro de haberes por veintiocho (28) días anuales, a los agentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados (Nacionales, Provinciales y Municipales), u otras asimilados por ley de nivel secundario y universitario, para rendir exámenes de promoción de materias o finales en los turnos oficiales fijados, debiendo presentar constancia del examen rendido, otorgado por la autoridad del establecimiento educacional respectivo.- Este beneficio ser acordado en plazos de hasta siete (7) días hábiles cada vez y por mes.- A esta licencia se adicionar el día del examen, la que se prorrogar automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna o postergue su cometido.-
ARTICULO 72º: Los agentes tendrán derecho a obtener permiso dentro del horario de trabajo, cuando sea imprescindible su asistencia a clase, cursos prácticos y demás exigencias inherentes a su calidad de estudiante y no fuera posible adaptar su horario a aquellas necesidades.- En estos casos el agente deber compensar las horas con trabajo en otros horarios.-
ARTICULO 73º: El agente que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico, o participar de conferencias o congresos de la misma índole, o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero se le conceder licencia sin goce de sueldo, por un lapso de hasta dos (2) años.-
Se otorgará un (1) año de licencia con goce de sueldo a los agentes que tengan que mejorar su preparación científica, profesional o técnica, siempre que se desempeñe en funciones relacionada con su especialidad debiendo sujetarse la concesión de estas licencias, a las condiciones de interés de la administración pública, que asegure la utilidad del beneficio que se acuerda.-
f) Por actividades gremiales.-
ARTICULO 74º: Cuando un agente Municipal sea llamado a cubrir cargos de carácter gremial en la esfera Provincial o Nacional, le ser otorgada la licencia correspondiente sin goce de haberes.-
ARTICULO 75º: Cuando el agente Municipal debe viajar en representación del Sindicato no perder el derecho a las remuneraciones extraordinarias que por asistencia se determina.-
g) Para desempeñar cargos electivos o de representación pública.
ARTICULO 76º: El personal dependiente de la administración municipal que fuera designado para desempeñar cargo rentado o no, electivo o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, cuyo desempeño fuera incompatible con su empleo municipal, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el tiempo que su mandato dure, debiendo reintegrarse a sus funciones dentro de los cinco (5) días siguientes al termino de su mandato.-
En el caso en que sea propuesto como candidato a ocupar cargos electivos en el orden Municipal, deber solicitar licencia con una antelación de 30 días a la fecha del Comicio, tal licencia se concederá con goce íntegro de haberes.-
3 – ESPECIALES:
h) Para atención de parientes enfermos
ARTICULO 77º: Para la atención de personas que integran su grupo familiar, que padezcan una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales, se concederá al agente licencia por él termino de veinte (20) días en el año, con goce íntegro de haberes.-
Si el familiar se hallare internado en establecimiento asistencial, el agente no tendrá derecho a esta licencia, salvo de que el estado de aquel haga imprescindible su presencia.-
Para tener derecho a esta licencia, el agente deber cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el agente sea el único familiar que pueda cumplir ese cometido.-
b) Que habilite en el mismo domicilio, o integre el mismo grupo familiar.-
c)Que el familiar enfermo no pueda valerse por sus propios medios, para desarrollar sus actividades elementales.-
d)Indicar el grado de parentezco existente.-
Los requisitos enunciados precedentemente, tendrán carácter de declaración jurada, por lo que la licencia estar condicionada a los mismos.-
En caso de comprobarse falsedad en la manifestación de los datos; se considerará él termino de la licencia como inasistencia sin justificar.-
i) Por matrimonio, natalidad, fallecimiento y a la mujer por su condición de tal.-
ARTICULO 78º: Desde el día de su ingreso el agente tendrá derecho a usar la licencia con goce de haberes, en los siguientes casos y por los términos que se indican:
1) Por Matrimonio:
a) Del agente: (cuando este se realice conforme a las leyes argentinas o extranjeras reconocidas por las leyes argentinas, doce (12) días hábiles que podrá utilizar dentro de los quince (15) días anteriores o dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha del matrimonio.-
b) De los hijos del agente un (1) día hábil.-
2) Por nacimiento:
a) De hijo del agente varón: tres (3) días hábiles.-
3) Por fallecimiento:
a) De cónyuge, hijos e hijos políticos, padres, padres políticos y hermanos: seis (6) días hábiles.-
b) De abuelos, cuñados, nietos políticos, abuelos, abuelos políticos: tres (3) días hábiles.-
c)De todos otros parientes hasta cuarto grado consanguineo un (1) día hábil.-
d)Por asistencia al velatorio y al sepelio de agentes Municipales: a quienes concurran en representación de sus compañeros: por la parte de la jornada que les requiera tal misión.-
4) Al personal femenino, por su condición de tal, se le justificará de oficio una inasistencia por mes calendario, no acumulable.-
j) Por asuntos particulares:
ARTICULO 79º: El agente tendrá derecho a gozar hasta un máximo de seis (6) días anuales de inasistencias justificadas y previamente autorizadas, con goce de sueldo.-
ARTICULO 80º: Por causas no previstas en el presente y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, el agente municipal tendrá derecho a una licencia de hasta seis (6) meses, sin goce de sueldo.- Para hacerse acreedor a ella deber registrar un (1) año de actividad inmediata a la fecha de su pedido.- No podrá ser otorgada m s de una vez por año calendario.-
8 – ASOCIARSE Y AGREMIARSE
ARTICULO 81º: El personal sin distinción de jerarquía, tiene derecho a asociarse y agremiarse con fines útiles, de acuerdo con la Constitución Nacional y conforme a las normas que reglamentan el derecho.-
9 – ASISTENCIA SOCIAL DEL AGENTE Y SU FAMILIA
ARTICULO 82º: Los agentes tienen derecho a su asistencia medica y a la de los miembros del núcleo familiar a su cargo.-
10 – INTERPONER RECURSOS
ARTICULO 83º: Cuando el agente considere que han sido vulnerados sus derechos, podrá interponer ante la autoridad administrativa de la cuál emanó la medida, recurso de reconsideración de la misma dentro de los diez (10) días de haber sido notificado.- Dicha autoridad resolver el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días computados desde su interposición, previo dictamen de la Asesoría Letrada.-
Si el recurso no fuere resuelto dentro del plazo mencionado, el agente podrá estimarlo denegado tácitamente.- Denegada la reconsideración expresa o tácitamente, procede el derecho a deducir el recurso de apelación. Dicho recurso deber interponerse ante la autoridad superior a la que dictó el acto sometido anteriormente a reconsideración, dentro de los diez (10) días, debiéndose resolver en él termino de quince (15) días de recibidas las actuaciones.-
ARTICULO 84º: Una vez sustanciado el recurso de reconsideración también procede el recurso jerárquico ante el Intendente Municipal o Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda.-
Deber interponerse dentro de los quince (15) días de notificado, debiéndose resolver el recurso dentro del termino de sesenta (60) días, a contar desde la recepción de las actuaciones por la autoridad, sin m s sustanciación que el dictamen jurídico, si procediere. A tales efectos contra los actos firmes que precluyan el recurso jerárquico y que disponga la cesantía del agente o priven o lesionen derechos establecidos, se podrá recurrir por la vía contencioso administrativo correspondiente.-
11 – REHABILITACION Y READMISION:
ARTICULO 85º: Toda persona que por razones disciplinarias hubiera sido separada de la administración municipal, podrá solicitar su rehabilitación ante las autoridades facultades para nombrar, siempre que hubiera transcurrido m s de un (1) año desde la fecha del acto que dispuso la separación.- Si fuera denegada, sólo podrá solicitarla nuevamente cuando más de dos (2) años de la fecha de la última presentación.-
ARTICULO 86º: El agente que haya renunciado, el rehabilitado en la forma que prevé el artículo anterior, y el declarado cesante por los conceptos expresados en el inciso d)del artículo 14º podrán solicitarse readmisión en el cargo vacante de la clase que ocupara al dejar el servicio, o en la clase inferior, debiendo cumplir los requisitos de ingreso.-
12- RENUNCIAR AL CARGO
ARTICULO 87º: La renuncia del agente producir su baja, una vez notificada su aceptación o transcurrido el plazo de treinta (30) días a que se refiere el artículo 94º – inciso h)salvo que con anterioridad al vencimiento de dicho termino se hubiere dispuesto la instrumentación del sumario que lo involucre como acusado.-
13 – BENEFICIO POR JUBILACION
ARTICULO 88º: El personal permanente o transitorio estar regido por el régimen de jubilación determinado por el Decreto-Ley 9650/81 y/o sus modificaciones o reglamentaciones posteriores y sufrir los descuentos que en la misma se establecen.-
ARTICULO 89º: Producido el cese del agente para acogerse a los beneficios de la jubilación, ya sea de oficio o por propia determinación, el mismo seguir percibiendo el importe correspondiente al 60 % del último haber percibido por un período de doce (12) meses, sin prestación de servicio, como anticipo jubilatorio.- Dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio del Departamento Ejecutivo o autoridad competente cuando la situación económica y social del interesado así lo aconseje.-
Este anticipo ser abonado por el Municipio cuando el agente al momento de jubilarse no acredite una antigüedad de diez (10) años de trabajo en el mismo y ser pagado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires cuando esa antigüedad sea mayor.-
La Municipalidad suscribir los respectivos convenios con el mencionado Instituto para obtener el reintegro de los importes anticipados a los agentes por ese concepto.-
14 – MOVILIDAD
ARTICULO 90º: Para la movilidad del agente se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En ningún caso el agente que debe trasladarse a pie estará obligado a transportar por sus propios medios, materiales, herramientas o elementos de trabajo cuyo peso o volumen le signifique un esfuerzo físico superior al normal.
b) A los efectos que establece este artículo todo trabajador tendrá un punto fijo de concentración o sede habitual de trabajo que ser señalado en cada caso por los superiores jerárquicos.-
c)Al trabajador que por razones de servicios se le reconozca uso de vehículo propio (bicicleta, automóvil, etcétera, se le abonar una compensación de los gastos que por mantenimiento, reparaciones, reposiciones, etcétera, debe efectuar en el mismo, como así los ocasionados por desgaste, seguro, etcétera.-
15 – ASUNTOS JUDICIALES O POLICIALES
ARTICULO 91º: La Municipalidad abonar los gastos del juicio penal en los casos de accidentes en acto de servicio, siempre que no existiendo por parte del empleado y este haya notificado al Departamento Ejecutivo en tiempo y forma la intimación del pago que se le efectúa.-
16 – SEGUROS
ARTICULO 92º: La responsabilidad civil que se derive de los accidentes ser cubierta por seguros que se obliga a contratar la Municipalidad.-
El agente municipal deber notificar fehacientemente el siniestro y la demanda que se le inicie.-
Para el caso de que el seguro no se contrate, la Municipalidad responder por todas las consecuencias que se deriven.-
17 – VESTUARIO Y UTILES DE TRABAJO
ARTICULO 93º: El agente tiene derecho a la provisión de ropas y útiles de trabajo, conforme a la índole de sus tareas y a lo que reglamentariamente se determine.- También sé proveerá de ropas cuando sea necesario el uso de equipo especial de trabajo por razones de seguridad e higiene.-
CAPITULO VII
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.-
TITULO I – OBLIGACIONES:
ARTICULO 94º: Sin perjuicio de las obligaciones que particularmente imponga la legislación vigente, el personal municipal está obligado a:
a) La prestación personal del servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma, que las disposiciones determinan.-
b) Observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige.-
c)Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deber observar asimismo respecto de sus superiores, compañeros y subordinados.-
d)Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las funciones del agente.-
e) Rehusar d divas, obsequios, recompensas o cualesquiera otras ventajas, con motivo del desempeño de sus funciones.-
f) Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales; obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones.-
g) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico de la Municipalidad.-
h) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptado su dimisión, o autorización a cesar en sus funciones.-
i)Declarar todas las actividades que desempeñe y el origen de todos sus ingresos, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones.-
j) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores cuando desempeñe cargos de nivel y jerarquía superior o de naturaleza peculiar.-
k) Promover la instrucción de sumarios administrativos del personal a sus órdenes, cuando así correspondiere.-
l)Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad, o concurra incompatibilidad moral.-
ll)Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.-
m)Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido.-
n) Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.-
ñ) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que se pongan bajo su custodia.-
o) Usar la indumentaria de trabajo que al efecto le haya sido administrada.-
p) Llevar a conocimiento de la Superioridad todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o que configure delito.-
q) Cumplir con sus obligaciones cívicas y militares.-
r) Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de producido, el cambio de estado civil o variantes de carácter familiar, acompañando en todos los casos la documentación correspondiente y mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio.-
s) Declarar en los sumarios administrativos.-
t) Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le compete por su jerarquía.-
u) Someterse a examen medico cuando lo disponga la Municipalidad.-
v)Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se disponga con la finalidad de mejorar el servicio.-
TITULO II – PROHIBICIONES
ARTICULO 95º: Queda prohibido al personal municipal.-
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función.-
b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y representar a personas físicas o jurídicas, o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal, o que sean proveedoras o contratistas de la misma.-
c)Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgados por la Administración en el Orden Nacional, Provincial o Municipal.-
d)Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la que preste servicios.-
e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prorrogativas inherentes a sus funciones, para realizar proselitismo o acción política.- Está prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del agente de acuerdo a su convicción, siempre que se desenvuelva dentro de un marco de
mesura y circunspección.-
f) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buena costumbres.-
g) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponde en todo lo relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos en este Estatuto y Escalafón.-
h) Organizar o propiciar directa o indirectamente, con propósitos políticos, actos de homenaje o de reverencia a funcionarios en actividad, suscripciones, adhesiones o contribuciones del personal.-
i)Efectuar entre si operaciones de crédito.-
j) Utilizar con fines particulares, los elementos de transporte y útiles de trabajo destinados al servicio oficial y los servicios del personal.-
k) Hacer abandono de servicio sin causa justificada.-
CAPITULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 96º: El agente de la administración municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que en este Estatuto se determinan.-
ARTICULO 97º: Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieran los agentes municipales, son las siguientes:
1.- Llamado de atención.-
2. – Apercibimiento.-
3. – Suspensión (hasta treinta días corridos). –
4. – Cesantía.-
ARTICULO 98º: Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 97º; las siguientes:
1. – Incumplimiento reiterado del horario fijado.-
2. – Falta de respeto a los Superiores o al Público.-
3. – Negligencia en el desempeño de sus funciones.-
4. – Inasistencia injustificadas que no excedan de quince (15) días en el año.-
ARTICULO 99º: Podrán sancionar hasta con cesantía:
El agente que incurra en tres (3) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo y se hará pasible de la sanción de cesantía sin sustanciación de sumario, salvo cuando pudiere justificar a criterio del Departamento Ejecutivo y/o Honorable Concejo Deliberante, valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación.-
1) Inasistencias injustificadas de cinco (5) días, discontinuos en el mes o más de dieciséis (16) días discontinuos en él año.-
2) Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión cuando el inculpado haya sufrido en los once (11) meses anteriores, treinta (30) días de suspensión.-
3) Abandono del servicio sin causa justificada.-
4) Falta reiterada en el cumplimiento de sus tareas y falta grave de respeto al superior en la oficina o en acto de servicio.-
5) Inconducta notoria.-
6) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 94º. –
7) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en el Artículo 95º. –
8) La sentenciosa condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal, en los Títulos IX (Delitos contra la seguridad de la Nación); X (Delito contra los Poderes Públicos) XI (Delitos contra la Administración Pública) y XII (Delitos contra la fe Pública). –
9) Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.
10) La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.-
11) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración o que afecte el prestigio de la misma.-
ARTICULO 100º: Las causales enunciadas en los artículos 89º y 90º no excluyen otras que importen violación de los deberes del personal.-
ARTICULO 101º: No podrá sancionarse disciplinariamente al agente con suspensión de más de diez (10) días que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en este Estatuto.
Exceptuase de lo dispuesto precedentemente los casos de abandono de cargo a que se refiere el Artículo 99º y los de reiteradas inasistencias sin justificar, en este último caso la sanción disciplinaria podrá extenderse hasta treinta (30) días en las condiciones que la reglamentación determine.- Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinante de la medida.-
La reglamentación establecerá la incidencia de las sanciones en la calificación del agente.-
ARTICULO 102º: La responsabilidad de los agentes municipales será juzgada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidad ese Procedimiento Administrativo Municipal y, en especial, la presente Ordenanza.-
ARTICULO 103º: Las sanciones previstas en este Capítulo serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo u Honorable Concejo Deliberante, según corresponda.-
No obstante ambos podrán delegar en los funcionarios que a continuación se indica, sin perjuicio de mantener la atribución de ejercer por sí la facultad disciplinaria cuando lo consideren conveniente, la aplicación de las siguientes sanciones:
a) SECRETARIO: Llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días.-
b) SUBSECRETARIO: Llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta tres (3) días.-
C)DIRECTOR: Llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta tres (3) días.-
Los funcionarios mencionados, cuando estimen que la falta a su consideración debe ser sancionada con mayor severidad que la que posibilitan estas facultades, lo informar n por escrito a su superior inmediato. Los funcionarios superiores, en la escala jerárquica, a los nombrados tienen potestad, a pedido de parte o de oficio, de revocar o disminuir las sanciones aplicadas según lo dispuesto en el presente artículo.-
ARTICULO 104º: A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los agentes de la administración municipal, se considerarán reincidentes a los que, durante el termino de un (1) año anterior a la fecha de la comisión de la nueva falta, hayan sido sancionados con penas de carácter leve previstas en los incisos 1)y 2) del artículo 97º o dentro de los dos (2) años contados en la misma forma cuando se tratare de las sanciones del inciso 3º del mencionado artículo.-
En todos los casos al aplicar las sanciones, se tendrá especialmente en cuenta las circatenuantes y agravantes particulares a cada infracción, personalidad y circunstancia del agente y todos aquellos antecedentes y condiciones que pudieren influir en la decisión final de la causa, de acuerdo con los principios del artículo 41º del Código Penal o sea la naturaleza de la acción y de los medios para ejecutarla, la extensión del daño y del peligro causados, la calidad de los motivos de la falta, la participación en el hecho, las reincidencias y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y sanción que demuestre la calidad de la conducta del agente.-
CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTICULO 105º: La instrucción del sumario administrativo será ordenada por el Intendente Municipal o por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda.- Las actuaciones del sumario deber b hacerse por escrito, utilizándose preferentemente la escritura a m quina y observándose en las etapas procesales las formalidades y requisitos establecidos en la Ordenanza General de Procedimientos Administrativos Municipal.-
El o los agentes inculpados podrán requerir Asesoramiento Letrado y hacerse patrocinar u otorgar poder suficiente a tal efecto.-
ARTICULO 106º: Cuando ocurriese un hecho que pudiere motivar la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el Capítulo VIII se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Para sanciones que no requieran sumario previo:
Se notificará al agente la sanción por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.-
Procede Contra las mismas el recurso de reconsideración, el que se interpondrá dentro de los diez (10) días de la notificación al agente, ante el mismo funcionario que aplicó la sanción.- Si fuera rechazado podrá recurrir ante el superior jerárquico de aquel fundando su petición. De las resoluciones que se dicten en las sucesivas instancias podrá recurrir de igual forma ante el Superior causando estado la que dicte en forma definitiva el Intendente Municipal o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante según corresponda. Estas sanciones ser n mantenidas en suspenso mientras se tramitan los recursos respectivos.-
b) Para sanciones que requieran sumario previo:
El sumario administrativo a que se refiere el Artículo 100º será instruido por funcionario designado por decreto a tales efectos.-
ARTICULO 107º: El sumario será secreto hasta que el instructor de por terminada la prueba de cargo.- En ese estado se dará vista al inculpado por él termino de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales deberá efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportuna a tal efecto. Concluida la investigación, se volverá a correr traslado de las actuaciones al interesado para que alegue sobre el mérito de ellas en él termino de cinco (5) días hábiles vencido el cuál, el instructor, elevar el sumario con opinión fundada.-
ARTICULO 108º: La Oficina de Personal agregar al sumario copia íntegra del legajo del sumariado, y elevar las actuaciones a los Funcionarios Sumariantes en el Plazo de dos (2) días.- En caso de excepción, cuando las circunstancias lo aconsejen por resolución fundada del funcionario que ordene el sumario según lo dispone el artículo 101º se encomendará tal tarea a la Oficina de Asuntos Legales o la que haga sus veces.-
El Funcionario Sumarial se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del plazo que tenía el sumariado para alegar con dictamen fundado y remitir las actuaciones al Intendente Municipal o al Presidente del Honorable Concejo Deliberante según corresponda, en el plazo de dos (2) días para su resolución definitiva.-
ARTICULO 109º: En los recursos que se interpongan con respecto a la sanción prevista en los incisos 3)y 4) del artículo 97º y en las gestiones habilitación previstas en el artículo 95º el o los interesados podrán hacerse asistir por un letrado.-
ARTICULO 110º: En cualquier tiempo podrá solicitarse la revisión del sumario administrativo del que resultara pena disciplinaria, cuando se aduzcan hechos nuevos o circunstancias susceptibles de justificar la inocencia del imputado.- Cuando se trate de funcionarios o empleados fallecida la revisión podrá ser requerida por el cónyuge descendiente o hermanos, o de oficio por la misma Municipalidad.-
En todos los casos deber acompañarse los documentos y pruebas en que se funda la revisión.- En su defecto, ésta será rechazada de plano.-
ARTICULO 111º: El agente presuntivamente incurso en falta, podrá ser suspendido o declarado en disponibilidad, con carácter preventivo, por un lapso no mayor de sesenta (60) días, cuando su alejamiento sea necesario para esclarecer los hechos o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de la investigación. transcurrido él término de sesenta (60) días y aun en el caso de no haberse arribado a conclusiones, el agente tendrá derecho a percibir sus haberes en forma inmediata.-
Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente. Asimismo, se dispondrá la suspensión preventiva del agente que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusando de la comisión de un delito, de transgresión al Código de Faltas o simplemente de averiguaciones de hechos delictuosos. Esta medida podrá ser igualmente adoptada por el instructor, cuando este expresamente facultado para ello por la autoridad que dispuso el sumario, en el caso de que razones de urgencia sí lo aconsejen.-
ARTICULO 112º: La instrucción del sumario y las medidas preventivas del artículo 119º no obstarán al ascenso del agente ni a la promoción que pudiera corresponderle, que no se harán efectivos hasta la resolución definitiva del sumario.- En el caso de promoción, se reservará la vacante hasta esa oportunidad.-
ARTICULO 113º: Cuando al agente le fuera aplicada la sanción prevista en el inciso 3)del artículo 97º, excepto las suspensiones previstas en el inciso a) del artículo 106º, se le computar el tiempo que dure la suspensión preventiva a los efectos del cumplimiento de aquella.-
ARTICULO 114º: No podrá aceptar la renuncia al agente sumariado, hasta tanto haya recaído la resolución definitiva.-
ARTICULO 115º: Si de las actuaciones surgieran indicios fehacientes de haberse violado una norma penal, se impondrá de ello a las autoridades jurisdiccionales correspondientes, procediéndose de acuerdo con lo establecido en el artículo 73º del Código de Procedimiento Penal.-
ARTICULO 116º: La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicación de las sanciones administrativas, será independiente de la causa criminal que se sustancie paralelamente.- No obstante pendiente la causa criminal, no podrá dictarse resolución absolutoria en sede administrativa.- Cuando el agente se hubiere encontrado privado de su libertad y, en definitiva recayere resolución absolutoria en sede administrativa se le reconocer al imputado el derecho a percibir en forma total los haberes correspondientes.- A tal efecto, se considerar n las circunstancias y modalidades en que se produjo el hecho, la participación y conducta del agente en la emergencia, y los demás elementos de juicio que corresponda.-
En caso de condena judicial, este no tendrá derecho a la percepción de haberes, durante el tiempo en que, por tal razón no prestó servicio.-
ARTICULO 117º: El Poder Disciplinario por parte de la Administración se extingue:
a) Por fallecimiento del responsable.-
b) Por la desvinculación del agente con la Administración, salvo que la sanción pueda modificar las causas del cese.-
c)Por prescripción en los siguientes términos:
1) Al año en los supuestos de faltas susceptibles de será sancionadas con penas correctivas.-
2) A los tres (3) años en los supuestos de faltas susceptibles de será sancionadas con penas expulsivas.-
3) Cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria ser el establecido en el Código Penal para la prescripción de la acción del delito de que se trata.- En ningún caso podrá ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.-
CAPITULO X
PLANTA TEMPORARIA
ARTICULO 118º: Personal temporario mensualizado o jornalizado son aquellos agentes necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados con personal permanente de la administración municipal diferenciándose entre sí por la forma de retribución por mes o por jornal. Quedan comprendidos en esta clasificación los asesores.- El personal de planta permanente que fuere designado como asesor retendrá, mientras desempeñe dichas funciones, el cargo del cual es titular.-
ARTICULO 119º: Personal reemplazante son aquellos agentes necesarios para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia del titular del cargo, en uso de licencia sin goce parcial o total de haberes.-
ARTICULO 120º: Personal destajista es aquel que se caracteriza por percibir retribución establecida en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo, unidad elaborada o un tanto por ciento sin relación con tiempo empleado.-
ARTICULO 121º: Personal contratado son aquellos agentes cuya relación con la administración municipal se rige exclusivamente por las cláusulas del contrato de locación de servicios que formaliza la misma. Solo podrá contratarse personal en estas condiciones cuando en el campo de la ciencia, artes o técnicas se deben prestar servicios, realizar trabajos u obras que, por su naturaleza, no puedan efectuar, agentes de la administración municipal. En tales casos se podrá contratar personas con reconocida capacidad o idoneidad científica, técnica o artística.-
El Contrato deberá especificar:
a) Servicios a prestar.-
b) El plazo de duración.-
c)La retribución y su forma de pago.-
d)Los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato antes del plazo establecido.-
ARTICULO 122º: No podrá ser admitido como personal temporario aquel que este alcanzado por alguno de los impedimentos citados en el artículo 8º de este Estatuto.-
ARTICULO 123º: El acto de designación, privativo del Departamento Ejecutivo, o de la autoridad competente que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades, se efectuará:
Para Personal Mensualizado y Jornalizado:
1. – Consignando obligatoriamente:
a) Los servicios, explotaciones, obras o tareas a que se destinará el personal.-
b) Él término de prestación de los servicios.-
c)El sueldo o jornal y la partida presupuestaria a que se imputarán los gastos.-
2.- Fijando la retribución correspondiente, que deberá ser equivalente a la que rige para el personal permanente.-
Para el Personal Reemplazante:
Con afectación al cargo del titular, en la categoría inicial del agrupamiento.-
En los casos de designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencia con goce parcial de haberes, la remuneración se atenderá con el porcentaje que deja de percibir el titular complementado con la partida global específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría que corresponda.-
Para el Personal Destajista:
1. – Consignando obligatoriamente:
a) Los servicios, explotaciones, obras o tareas a que se destinará el personal.-
b) Él término de prestación de los servicios.-
c)La retribución a percibir y su imputación presupuestaria.-
ARTICULO 124º: El personal comprendido en este título, excepto el contratado, tendrá los siguientes derechos sujetos a las modalidades de su situación de revista:
1. – Retribuciones:
a) Sueldo o jornal.-
b) Por tareas extraordinarias, realizadas fuera de la jornada de labor, que se abonarán dé acuerdo con la disposición que rija para el personal permanente.-
c)Retribución anual complementaria, según lo determine la legislación vigente.-
2.- Compensaciones, Subsidios e Indemnizaciones:
Serán de aplicación las previsiones contempladas en el Artículo 21º inciso tercero.-
3. – Licencias:
a) Para descanso anual.-
b) Por razones de enfermedad.-
c)Para atención de familiar enfermo.-
d) Por duelo familiar.-
e) Por matrimonio.-
f) Por maternidad.-
g) Por incorporación a las Fuerzas Armadas.-
h) Para preexamen y examen deportivas.-
En ningún caso, estas licencias podrán exceder el periodo de designación.-
4. – Agremiación y Asociación:
Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 21º inciso 8).-
5. – Asistencia Social.-
Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 21º inciso 9).-
6. – Renuncia:
Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 21º inciso 12).-
ARTICULO 125º: Las obligaciones y prohibiciones del personal comprendido en el presente título, serán las previstas en los artículos 94º y 95º respectivamente.-
ARTICULO 126º: El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará posible al personal temporario de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.-
b) Suspensión sin goce de haberes de hasta quince (15) días corridos.-
c)Cesación de servicios.-
ARTICULO 127º: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal temporario podrá ser dado de bajo cuando razones de servicio así lo aconsejen o cuando incurra en abandono de cargo, de conformidad con lo prescripto en el artículo 99º de este Estatuto.-
ARTICULO 128º: Las sanciones establecidas en los incisos a)y b) del artículo 126º podrán ser aplicadas por los funcionarios que establece el artículo 103º de acuerdo con el procedimiento que determina el artículo 106º para los casos en que no es necesario sumario previo. La cesación en los servicios ser dispuesta cuando la gravedad de la falta, la reiteración de las transgresiones o la ineficacia manifiesta del agente así lo aconsejen.-
En todos los casos, deberá dejarse constancia de las causales en la resolución que se dicte.-
CAPITULO XI
JUNTA DE DISCIPLINA
ARTICULO 129º: A los efectos previstos en este Estatuto funcionará una Junta de Disciplina única y permanente que tendrá las siguientes funciones:
a) Expedirse en los sumarios administrativos, previo al dictado de la resolución.-
b) En los supuestos del artículo 85º.-
c)En los traslados y las sanciones dispuestas a los agentes de la administración municipal, cuando sean suspensión mayor de quince (15) días hasta cesantía.-
En estos casos, a solicitud del agente que se estime perjudicado, y cuando del antecedente o del examen del sumario administrativo surjan vicios de sustanciación o elementos de juicio que hagan admisible la reconsideración, la Juan fundar la solicitud y la elevar al Departamento Ejecutivo o al Honorable Concejo Deliberante, en su caso, para que considere el pedido y resuelva en definitiva.-
ARTICULO 130º: La Junta de Disciplina estar integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) miembros titulares, a saber:
a) Un titular representante directo del Intendente Municipal, que ser el Presidente de la Junta, el que tendrá voz y voto.-
b) Dos titulares representantes directos de la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales.-
c)Dos titulares designados por el Departamento Ejecutivo.-
En todos los casos deberá hacerse constar el nombre de los respectivos suplentes.-
Los miembros de la Junta duraran dos (2) años en sus funciones y se renovarán por mitades, pudiendo ser reelegidos o reemplazados.-
Los representantes de la Junta de Disciplina del Sindicato de Trabajadores Municipales, podrán ser removidos por la Comisión Directiva en cualquier oportunidad.-
CAPITULO XII
REGIMEN DE CALIFICACION
ARTICULO 131º: Por lo menos una vez al año, todo agente de la administración Municipal, ser calificado en su desempeño por los responsables que el Departamento Ejecutivo haya designado para cada rea del Municipio.-
ARTICULO 132º: Las calificaciones serán remitidas a la Junta de Ascensos y Promociones, la que una vez coordinados la aplicación de criterios intervinientes para su uniformidad remitir la nómina total al Departamento Ejecutivo para que tome conocimiento y de él visto bueno y proceda posteriormente a la notificación de los agentes.-
ARTICULO 133º: El agente notificado de la calificación, puede pedir el reconsideración al Jefe interviniente, dentro de los dos (2)días de la fecha de comunicación.-
Este jefe tiene cinco (5) días para expedirse, debiendo notificar directamente al agente peticionante la resolución.- Si fuera rechazado el reclamo, este tiene dos (2) días para solicitar la elevación de los antecedentes a la Junta de Ascensos y Promociones para la reconsideración.-
La Junta deberá expedirse a más tardar en la reunión inmediata siguiente a la recepción de los antecedentes, de manera que todo trámite no demore más de un mes.-
ARTICULO 134º: La calificación del personal abarcará fundamentalmente las aptitudes para desempeñar el cargo. Dicha denominación abarcará los siguientes conceptos:
a) Competencia.-
b) Cooperación.-
c)Disciplina.-
d)Conducta.-
e) Asistencia.-
f) Puntualidad.-
La calificación de estos conceptos, como así también de los subconceptos integrantes de los mismos, se hará en forma numérica de uno a diez y teniendo en cuenta los descuentos de puntos que correspondan por aquellos determinantes de orden negativo y que para cada caso se detallan. Por la calificación del concepto de «Competencia», se determinar el grado de aptitud para desempeñar las tareas encomendadas y son rubros intervinientes la cultura general, preparación administrativa, calidad de trabajo, rendimiento, iniciativa. Para evaluar la «Cooperación» se señalara preferentemente la dedicación al servicio, los aportes intelectuales y la actividad y colaboración para facilitar la misión de superiores y compañeros. Por medio del concepto «disciplina», sé calificará la observación de las reglamentaciones y ordenamiento y se tendrá en cuenta lo siguiente: Respeto y oportuno cumplimiento de las diferentes normas de servicios y el concepto del deber y la responsabilidad. La «Conducta» se calificará teniendo en cuenta las sanciones a que hubiere dado lugar el causante durante el año o periodo considerado.- Son sus aspectos: SANCIONES: llamado de atención, apercibimiento, suspensiones; COMPORTAMIENTO EN EL SERVICIO; INTEGRIDAD EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO Y ACTITUD Y MODALES CON ÉL PUBLICO Y COMPAÑEROS DE TRABAJO. componentes del Sub-concepto SANCIONES, reducen el puntaje del agentecalificado en la siguiente forma:
Llamado de atención: 0,5 punto, por cada dos.-
Apercibimiento» 0,5 punto por cada uno.-
Suspensiones: 1 punto, por cada día.-
La «Asistencia» se calificará de acuerdo a los antecedentes que hacen al concepto, acumulados por el agente durante el periodo considerado, teniendo en cuenta las inasistencias justificadas e injustificadas.-
Las que reducirán el puntaje en la siguiente proporción:
a) Justificadas: 0,5 punto menos, por cada dos.-
b) Injustificadas: 0,5 puntos menos, por cada una.-
Las inasistencias por enfermedad, maternidad, duelo, estudio, nacimiento de hijo, matrimonio y licencias contempladas reglamentariamente en el presente Estatuto, no serán tenidas en cuenta. En los casos de licencias gremiales, sin goce de sueldo o por servicio militar obligatorio, se tomará para la calificación el puntaje que registrase en el último año trabajado. Igual temperamento se adoptará cuando, en dicho periodo, el agente haya prestado menos del cincuenta por ciento (50%) del trabajo efectivo. A efectos de calificar la «Puntualidad», se tendrá en cuenta el horario de entrada y salida y los permisos para ausentarse en las horas de trabajo. La puntualidad mina el puntaje mayor de diez (10) puntos, dentro del cual se encuentra la franquicia de no haber llegado tarde m s de doce (12) veces al año.- A partir de la décima tercera (13º) llegada tarde, se descontará medio punto por cada una. La calificación numérica por rubros o conceptos se harán de acuerdo a la siguiente escala:
1) SOBRESALIENTE: de 9,51 a 10 de promedio.-
2) DISTINGUIDO: de 8 a 9, 50 de promedio.-
3) BUENO: de 6 a 7,99 de promedio.-
4) REGULAR: de 4 A 5,99 de promedio
5) INSUFICIENTE: inferior a 4 de promedio.-
Para establecer el promedio de la calificación anual se dividirá por seis.-
CAPITULO XIII
JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES.-
ARTICULO 135º: Crease la Junta de Ascensos y Promociones para cumplir las funciones que se determinan en este Estatuto y Escalafón.-
a) La Junta de Ascensos y Promociones estar integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes de la siguiente forma:
1) Un titular y un suplente representante directo del Intendente Municipal, que ser el Presidente de la Junta, el que tendrá voz y voto.
2) Dos titulares y dos suplentes representantes directo del Sindicato de Trabajadores Municipales.-
3) Dos titulares y dos suplentes, designados por el Departamento Ejecutivo.-
4) En los casos que se trate de personal de Departamento Deliberativo, presidirá la Junta el Presidente del Honorable Concejo Deliberante o su representante titular o suplente y la integración por dos titulares e igual número de suplentes será cubierta por designación del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, modificándose de esta forma los puntos uno y tres y manteniéndose el punto dos.-
b) La Junta de Ascensos y Promociones funcionará con un mínimo de tres (3) miembros y en la ausencia del presidente titular, presidirá la reunión el funcionario de mayor jerarquía.-
c)Una hora después de la señalada para la convocatoria, a falta de «quorum», y solo si el asunto que motiva la reunión revistiera «extrema urgencia», podrá sesionar en minoría y sus resoluciones tendrán validez.-
d)La Junta y sus miembros individualmente, podrán recabar informes y asesoramiento y estos les serán suministrados de cualquier agente o dependencia municipal sobre asuntos que se encuentran a su consideración.-
e) La Junta elegirá anualmente un Secretario, el que podrá ser reemplazado en cualquier momento.-
f) Los miembros de la Junta durarán dos (2) años en sus funciones y sé renovarán por mitades, pudiendo ser reelegidos.- Los representantes directos del Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales podrán ser removidos en cualquier momento por su mandante y Comisión Directiva, respectivamente.-
g) Para los funcionarios mencionados en el apartado tercero inciso a), la aceptación del cargo de miembro de la Junta de Ascensos y Promociones forma parte de las Obligaciones del agente de la Municipalidad.-
ARTICULO 136º: Será funciones de la Junta de Ascensos y Promociones:
a) Coordinar la aplicación de los criterios de calificación de los agentes, a fin de garantizar su uniformidad.-
b) Confeccionar la nómina de los agentes que reúnan las condiciones requeridas para los ascensos que el Departamento Ejecutivo deber tener en cuenta en caso de reescalafonamiento del personal.-
c)Analizar los antecedentes, condiciones y méritos de los agentes, para efectuar la promoción de conformidad con las normas establecidas en este Estatuto y Escalafón y elevar, a tal efecto, la nómina al Departamento Ejecutivo o Deliberativo, en su caso.-
d)Atender las reclamaciones de los agentes municipales motivadas por las calificaciones, reconsiderndolas o no, según corresponda.-
e) Atender los reclamos de los agentes municipales en todo lo inherente a ascensos y promociones.-
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Reconocimiento del Sindicato de Trabajadores Municipales
ARTICULO 137º: La Municipalidad reconoce representaciones gremiales legalmente constituidas y acreditadas ante la misma.-
Aportes de los Trabajadores
ARTICULO 138º: Con autorización escrita y firmada por los agentes Municipales, la Municipalidad retendrá por planilla a todos los afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales los aportes correspondientes a su cuota sindical, mutual, prestamos, proveeduría, farmacia.- En igualdad de condiciones la organización podrá requerir del Departamento Ejecutivo que de la misma forma se proceda a descontar al personal otras contribuciones resueltas estatutariamente.-
Dichos descuentos serán depositados a la orden del Sindicato de Trabajadores Municipales.-
Día del Trabajador Municipal
ARTICULO 139º: La Municipalidad reconocer como DIA DEL TRABAJADO MUNICIPAL el ocho de noviembre de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce de sueldo a todo el personal con excepción del indispensable para la atención de servicios de urgencia, a quienes se les abonar n las horas extras de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 187º. –
Vitrinas y pizarrones para uso del Sindicato.-
ARTICULO 140º: La Municipalidad permitir la colocación en todos los lugares de trabajo a convenir y en forma bien visible, vitrinas o pizarrones para uso del Sindicato.- Los mismos, llevar n en su parte superior la inscripción de una leyenda «Sindicato de Trabajadores Municipales». – Si son vitrinas las llaves de las mismas estar n en poder de las autoridades del Sindicato o quien este designe.-
Preservación de la salud.-
ARTICULO 141º: La Municipalidad se obliga a atender lo concerniente a la preservación de la salud de sus agentes, higiene y seguridad en los lugares de trabajo.- Su funcionamiento ser constante y los gastos que demande la misma ser n a exclusivo cargo de la Comuna.-
La Municipalidad deberá:
a) Instalar en los lugares de trabajo fijo un botiquín con elementos para efectuar los primeros auxilios.-
b) Dispondrá el rápido traslado de los accidentados a los lugares de atención más próximos.-
c)Realizar periódicamente exámenes médicos a su personal, el que no podrá negarse a ello.-
CAPITULO XV
ESCALAFON DE LA INTITULACION
ARTICULO 142º: A los efectos del siguiente escalafón, los títulos que se detallan a continuación tiene el siguiente significado:
a) AGENTE: Indica al personal jerárquico (hasta Director inclusive) universitario, técnico, profesional, administrativo, obrero de todas las ramas y servicios.-
b) GRUPO OCUPACIONAL: Son los cargos, funciones o tareas de un conjunto de agentes agrupados por la índole similar de sus puestos en una rama o grupo determinado.-
C) CLASE: Es el conjunto de agentes que realizan tareas consideradas de igual grado o nivel.- Las clases a establecerse en el presente escalafón, estar n numeradas en el orden decreciente de acuerdo a su importancia.-
d CATEGORIA: Es la ubicación de los agentes en sus respectivas clases, en base a la calificación.-
e) ASCENSO: Es el paso de un agente a una categoría superior de una misma clase.-
f) PROMOCION: Es el paso por concurso de un agente de una clase a otra superior que importa mayor grado de complejidad y responsabilidad.-
g) CALIFICACION: Es la apreciación de la calidad del agente.-
h) VACANTES: Cargos previstos en el Presupuesto que se hallan sin cubrir o cargos que se crean para llenar necesidades del servicio.-
CAPITULO XVI
CARRERA:
ARTICULO 143º: La carrera es el progreso del agente en el grado ocupacional en que revista o en los que pueda revisar como consecuencia de cambios de agrupamiento.-
El agente permanente de la administración municipal tiene derecho a llegar a desempeñar hasta el cargo de DIRECTOR, contemplado en el presente, por imperio de su progreso e idoneidad, por medio de los regímenes de promoción determinados.-
CAPITULO XVII
ARTICULO 144º: Agrupamientos de personal con estabilidad.-
1. – SERVICIO
2. – OBRERO
3. – ADMINISTRATIVO
4. – TECNICO.-
5. – PROFESIONAL
6. – JERARQUICO
ARTICULO 145º: Cada agrupamiento tiene un Escalafón que se desarrolla en forma vertical integrando clases.-
ARTICULO 146º: El escalafón representa el conjunto de Clases que integran la carrera del agente y que este puede alcanzar en el desarrollo de la misma.-
ARTICULO 147º: Las clases constituyen niveles de complejidad establecidos sobre la base de los distintos factores determinados para la evaluación de tareas y responsabilidad asociadas al ejercicio de la misma, conducción de personal y manejo de técnicas.-
ARTICULO 148º: El cargo constituye la definición de los requisitos, conocimientos, características especiales, tareas y responsabilidades asociados al ejercicio del mismo.-
Los cargos y el Nomenclador de cargos que los incluye serán sancionados por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 149º: Plantel Básico es la dotación de personal cuantitativa y cualitativamente necesaria para la consecución de las misiones y para el ejercicio de las funciones inherentes a esta.-
Los Planteles Básicos se ajustarán anualmente al Presupuesto aprobado.-
1) PERSONAL DE SERVICIO
ARTICULO 150º: El agrupamiento Personal de Servicio comprende a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia y la limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes, y a los que presten atención a los otros agentes, público en general y/o cualquier otra labor afín.-
ARTICULO 151º: El Escalafón de Personal de Servicio está compuesto por dos (2) clases:
CLASE II: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado mínimo y/o medio.-
CLASE I: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado elevado, requiriendo su desempeño una adecuada especialización y cierto grado de decisión.-
2) PERSONAL OBRERO
ARTICULO 152º: El agrupamiento Personal obrero comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño se requiere conocimientos prácticos específicos de oficios, como así también al personal que sin reunir estos requisitos secunda a aquellos para la obtención de un resultado que compete a la tarea.-
ARTICULO 153º: El Escalafón del Personal Obrero estará compuesto por tres (3) clases:
CLASE III: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado mínimo, requiriendo su desempeño el aporte de un esfuerzo con la atención y habilidad necesarias y sujeto a control y orientación.-
Constituye la etapa inicial del aprendizaje de un oficio lo que implica la realización de los trabajos complementarios del oficio.-
CLASE II: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado medio, implicando su desempeño la colaboración inmediata con las clases superiores y la relización de todas las tareas simples para las que no se necesitan haber completado su formación dentro del oficio.- Los ocupantes de esta Clase deben poseer conocimientos básicos y prácticos de su especialidad y ligera iniciativa, pues sigue una práctica corriente uniforme en los trabajos de rutina, debiendo tomar decisiones con criterio propio, sobre la base de las instrucciones que recibe, para solucionar los imprevistos que en el desarrollo de las tareas se pueden presentar.-
CLASE I: Reúne las tareas en las cuales los factores determinantes para su evaluación están presentes, en su conjunto en un grado elevado, requiriendo su desempeño el dominio de las normas técnicas aplicables al oficio e implicando la realización de cualquier trabajo del oficio con criterio propio, por interpretación de planos o bajo instrucción superior y la responsabilidad de supervisión de personal de menor nivel.-
3) PERSONAL ADMINISTRATIVO.-
ARTICULO 154º: El agrupamiento Personal Administrativo comprende a los agentes que realizan tareas de transferencia, manejo y/o evaluación de información en sus distintas diversificaciones, importancia y responsabilidad.-
ARTICULO 155º: El escalafón del Personal Administrativo estará compuesto por tres (3) clases:
CLASE III: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto en un grado mínimo, implicando la realización de tareas simples y/o de rutina, auxiliares de trabajos complejos que se realizan en el sector, sujetos a frecuente control y orientación.-
CLASE II: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en un grado alto, requiriendo su desempeño conocimiento específico, criterio formado y cierta iniciativa y grado de autonomía y decisión sujetos a orientación.-
CLASE I: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado elevado implicando su desempeño alto grado de autonomía, programación, control y supervisión de determinados trabajos resultados y procedimientos aplicados en su ejecución.-
4) PERSONAL TECNICO.-
ARTICULO 156º: El Agrupamiento del Personal Tecnico comprende a los agentes con título, diploma o certificado de carácter técnico, de enseñanza secundaria o técnica y al personal con base teórico-práctica y competencia necesaria para secundar a aquellos en la obtención de un resultado que compete al rea o sector.-
ARTICULO 157º: El escalafón del Personal Tecnico estará compuesto por tres (3) clases:
CLASE III: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado mínimo, implicando su desempeño la colaboración en tareas técnicas simples del sector, conocimientos básicos de la especialidad y aplicación de normas técnicas elementales y la realización de tareas semirutinarias que se realizan de acuerdo con la práctica y uso pero conforme con normas y métodos preestablecidos.- Además efectuar las tareas administrativas complementarias de trabajos técnicos.-
CLASE II: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado medio, requiriendo su desempeño conocimiento específico y aplicación de normas técnicas con cierto grado de autonomía.-
CLASE I: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado elevado, requiriendo su desempeño un alto conocimiento de la especialidad o implicando la responsabilidad de supervisión de este Agrupamiento de menor nivel.-
5) PERSONAL PROFESIONAL
ARTICULO 158º: El agrupamiento Profesional comprende a los agentes con título de nivel universitario, debidamente matriculados en el Colegio o Consejo Profesional respectivo, que realicen actividades propias de su profesión.-
ARTICULO 159º: El escalafón del Personal Profesional estará compuesto por tres (3) clases:
CLASE III: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto en un grado mínimo, requiriendo su desempeño la aplicación sólo de los conocimientos básicos de la profesión, sujeta a supervisión.-
CLASE II: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado medio, debiendo efectuarse bajo directivas generales, pero pudiendo implicar coordinación de tareas de personal de este Agrupamiento de menor nivel.-
CLASE I: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado elevado, requiriendo su desempeño un acabado conocimiento de su profesión e implicando la supervisión de procesos, coordinación de tareas, orientación de su ejecución y control de resultados y formas de procedimiento.-
6) PERSONAL JERARQUICO
ARTICULO 160º: El agrupamiento Personal Jerárquico comprende a los agentes que se desempeñan como titulares de los distintos niveles orgánicos de la estructura de la Administración Municipal.-
CAPITULO XVIII
PROMOCIONES
ARTICULO 161º: Toda vacante que se produzca, o por cargos que se creen, para llenar necesidades del servicio, deber ser cubierta mediante la promoción del agente que reúna las mejores condiciones.- A tal fin la dependencia donde exista la vacante deber solicitar al Departamento Ejecutivo, el llamado a concurso de antecedentes y oposición entre los agentes del mismo grupo ocupacional y que revisten en las tres clases inmediatas inferiores a la de la vacante.- Podrá participar del concurso el reemplazante natural o segundo que realice temporariamente las funciones o tareas inherentes al cargo que se declarase vacante, independientemente de la clase en que reviste.-
ARTICULO 162º: Cuando no pudiere cubrirse la vacante, por no haber ningún agente que cumpla con las condiciones exigidas, se llamará concurso abierto a todos los agentes de la administración municipal.-
ARTICULO 163º: Para determinar el ganador de un concurso interno o abierto se tendrán en cuenta sus aptitudes en el seguiente orden:
a) La calificación obtenida de acuerdo con las bases del concurso.-
b) La capacitación del agente para su nueva clase o función.-
c)La calificación del agente en los últimos tres períodos.-
d)La antigüedad en la clase que ocupa el aspirante.-
e) La antigüedad en la Municipalidad.-
ARTICULO 164º: Las promociones ser n efectuadas, cuando el número de vacantes a llenar lo justifique.-
ARTICULO 165º: Si no pudiera cubrirse una vacante, porque los agentes no cumplieran con las condiciones establecidas en el artículo 161º sé proceder a llamar por medio de la prensa a concurso externo abierto para toda persona ajena a la administración municipal, pudiendo los agentes de la misma presentarse a este nuevo concurso.-
ARTICULO 166º: El jurado para los concursos estar constituido: por dos representantes del Departamento Ejecutivo y un (1) representante del Sindicato, el Jefe inmediato de la dependencia correspondiente a la vacante.-
ARTICULO 167º: Si el agente ganador del concurso externo fuera una persona ajena a la administración municipal, le corresponder la categoría inferior de la clase a la que pertenece la vacante.-
ARTICULO 168º: Ningún agente de la administración municipal que haya resultado ganador de un concurso podrá ser retenido en su función de origen por m s de treinta (30) días.-
ARTICULO 169º: Las posibles impugnaciones a los concursos deberán ser debidamente fundadas y no obstar n a su tramitación.- En los casos en que se haga lugar a los reclamos, el Departamento Ejecutivo dispondrá simultáneamente la suspensión de los concursos, que se reanudarán una vez salvada la irregularidad denunciada.-
Estando pendiente la resolución de una impugnación, no podrá adjudicarse el cargo concursado.-
ARTICULO 170º: Para cada clase de los respectivos grupos ocupacionales, el Departamento Ejecutivo preparar tres 93) temas de exámenes distintos, cada uno de los cuales en sobre cerrados y lacrados los remitir al jurado indefectiblemente el día fijado para la realización del examen y con una antelación de dos (2) horas como mínimo a la establecida para el comienzo de la prueba.-
ARTICULO 171º: La preparación de los temas y la correspondiente tramitación, tendrán carácter de estricta reserva y toda infidencia al respecto, dar lugar a la instrucción de un sumario administrativo tendiente a establecer las consiguientes responsabilidades.-
ARTICULO 172º: Las pruebas escritas se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) El jurado presidirá en pleno el desarrollo del examen.-
b) Una vez comprobada la identidad de las aspirantes se les entregar n hojas necesarias de papel oficio selladas y firmadas por todos los miembros del jurado.-
c) En presencia de los aspirantes el jurado extraer uno de los tres sobres con los temas remitidos al efecto por el Departamento Ejecutivo, reservando los restantes no utilizados para su posterior devolución al citado organismo.-
d) El jurado pondrá en conocimiento de los concursantes el tema contenido en el sobre extraído y previo al comienzo de la prueba, se dispondrá de un tiempo prudencial para que los aspirantes soliciten las aclaraciones que estimen oportunas las que ser n evacuadas en forma conjunta por los examinadores y dirigida a los aspirantes en general para que todos tomen conocimiento.- Una vez dado por iniciado el examen que tendrá una duración máxima de dos (2) horas, los participantes no podrán formular consultadas en relación con el tema a desarrollar.-
e) Al finalizar la prueba el examinado firmar cada una de las hojas que haya utilizado y las devolver juntamente con las no utilizadas.-
ARTICULO 173º: La calificación de los concursos de oposición y antecedentes; serán numérica de cero (0) a diez (10) puntos.-
ARTICULO 174º: Cualquier miembro del jurado deber excusarse de intervenir en las pruebas, cuando mediaren causales de impedimento establecidas en las leyes vigentes.- Asimismo dichos miembros podrán ser recusados por el referido motivo.-
ARTICULO 175º: El jurado, acto seguido de cerrados los concursos, tendrá un plazo máximo e improrrogable de veinte (20) días hábiles para expedirse, a cuyos fines continuar n reunidos en sesión permanente.- Cumplido su cometido, labrar n un acta en la que deber n consignar:
a) Orden de prioridad establecido y puntaje obtenido por los concursantes.
b) La metodología aplicada para la calificación.-
ARTICULO 176º: En el caso de que en opinión del jurado, los candidatos no reunieran las condiciones requeridas para el desempeño de los cargos concursados o no se hubieren presentado aspirantes, propondrá a la superioridad se declare desierto el concurso.-
ARTICULO 177º: Por cualquiera de los dos motivos expresados en el artículo anterior, el Intendente Municipal declarar desierto el concurso y en el acto que se dicte con tal hecho, sé efectuar el llamado a un nuevo concurso.-
ARTICULO 178º: El jurado, una vez cumplido dentro del plazo fijado en el artículo 175º, remitir los antecedentes a la Oficina de Personal la que de inmediato, a notificar a los participantes el orden de prioridad adjudicado y el puntaje obtenido, pudiendo en ese acto solicitar cada interesado se le de vista de las fojas correspondientes a su prueba.-
ARTICULO 179º: Dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la notificación, los concursantes que estuvieran disconformes con el orden de prioridad y/o el puntaje obtenido, podrán recurrir ante el jurado en primer instancia y en segunda directamente al Intendente Municipal.-
ARTICULO 180º: Si vencido el plazo de cinco (5) días hábiles a contar de la notificación a los interesados no se hubiera producido reclamo, se dará por aceptado el dictamen del jurado y la Oficina de Personal proyectar acto administrativo pertinente, proponiendo la designación o promoción que corresponda.-
En ningún caso la resolución final del concurso deber exceder los veinte 20) días hábiles siguientes.-
CAPITULO XIX
ASCENSOS
ARTICULO 181º: Le corresponder ascenso al agente cuando hubiere merecido durante cuatro (4) años consecutivos una calificación superior al puntaje (7).-
ARTICULO 182º: Los agentes que se consideren mal calificados y encasillados podrán formular el reclamo pertinente dentro de los cinco (5) días hábiles de notificados.- El Departamento Ejecutivo deber resolver el o los casos dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días.-
CAPITULO XX
ESCALAFON
ARTICULO 183º: Regirá el siguiente escalafón:
Fíjanse hasta 20 categorías:
CATEGORIA MODULOS
——— ——-
20 264
19 251
18 245
17 237
16 227
15 223
14 211
13 209
12 196
11 191
10 184
9 180
8 174
7 164
6 157
5 129
4 118
3 115
2 108
1 100
CAPITULO XXI
ANTIGÜEDAD
ARTICULO 184º: A los fines contemplados en el artículo 34º del presente Estatuto, el agente percibirá una bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%), por año de servicio computado.-
CAPITULO XXII
HORARIO
ARTICULO 185º: La remuneración mensual retribuye el trabajo efectivo de treinta (30) horas semanales, en horario corrido de seis (6) horas diarias de lunes a viernes.- En todos los casos no sé computar el tiempo de viaje entre el lugar de residencia a la del trabajo.-
TITULO I – HORAS EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 186º: Jornada prolongada: Es la determinada en el artículo 37º del Estatuto y ser retribuída en forma proporcional al sueldo básico, m s antigüedad, compensaciones y toda retribución, excluido únicamente el salario familiar.-
TITULO II – HORAS EXTRAS
ARTICULO 187º: El agente que deba cumplir tareas que excedan su horario normal de trabajo, ser retribuido en forma directamente proporcional a la remuneración que tenga fijada en concepto de sueldo, adicional por antigüedad y toda otra bonificación que perciba sujeta a aporte jubilatorio, si las horas extras se cumplieren en el horario de 6:00 a 21:00 horas y de un cincuenta por ciento (50 %) más si se cumplieren en el horario de 21:00 a 6:00 horas.- Igual incremento sufrir n en caso que se laboren en días no hábiles para el agente. Bajo ningún aspecto los recargos determinados precedentemente se liquidarán sobre la base de francos compensatorios.-
CAPITULO XXIII
SUBSIDIOS SOCIALES
ARTICULO 188º: La Municipalidad abonará a sus agentes los subsidios que determinan las leyes vigentes y los establecidos en el artículo 40º del presente.-
CAPITULO XXIV
COMPENSACIONES
TITULO I – POR FALLA DE CAJA
ARTICULO 189º: De acuerdo a lo determinado en el artículo 39º del presente Estatuto, el agente municipal que se desempeñe como cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, tendrá una compensación mensual en concepto de «falta de caja», equivalente al quince por ciento(15%) del sueldo básico de la categoría o clase inicial del mayor de dieciocho años.-
TITULO II – COMPENSACIONES VARIAS
ARTICULO 190º: El personal que se desempeñe como conductor de vehículos motorizados, se le retribuir mensualmente, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto, a saber:
a) Personal que conduzca vehículos menores, (coches, jeeps, camiones y si milares), el seis por ciento (6%) del sueldo básico.-
b) Personal que conduzca tractores, camiones o similares, el ocho por ciento (8%) del sueldo básico.-
c) Personal que conduzca vehículos mayores, maquinarias viales, o de im portancia en su volumen o valor superior a los determinados, en los incisos anteriores, el diez por ciento (10%) del sueldo básico.-
ARTICULO 191º: Se le pagar un adicional a los agentes que desarrollen tareas en ambientes declarados insalubles, o que su actividad tenga que ver específicamente con el manipuleo, contro o permanencia en lugar cerrado, donde existan elementos tóxicos o peligroso.-
ARTICULO 192º: Aquellos agentes que deban efectuar reparaciones eléctricas o similares en lugares donde no puede ser interrumpido el suministro eléctrico o similar, aunque no sea continúo o habitual el hecho tendrá una compesanción mensual por riesgo equivalente al seis por ciento(6%) del sueldo básico del agente.-
ARTICULO 193º: Los agentes que se desempeñen como Encargados de Areas, percibir n un adicional por responsabilidad, el que anualmente sé determinar por Ordenanza de Presupuesto.- a quien sea designado para cumplir esta función se le retendrá su cargo.- Este adicional ser computable para el pago de la bonificación por antigüedad u otros adicionales siempre que estén sujetos a descuentos.-
ARTICULO 194º: El personal que por las características del servicio deba cumplir horario nocturno, se le reconocer la bonificación que anualmente se fije por Ordenanza de Presupuesto.-
ARTICULO 195º: Los agentes que cumplan funciones en horarios no permanentes se les otorgará el adicional que anualmente se fije por Ordenanza de Presupuesto.-
ARTICULO 196º: El personal Municipal percibir una bonificación por asistencia, cuando no incurriera en faltas a su trabajo.- El monto de este adicional se fijará anualmente por Ordenanza de Presupuesto y se ajustará conforme a las correcciones que se establezcan para los salarios Municipales.- Este adicional se liquidará conforme el siguiente detalle:
* Los agentes que incurrieran hasta en tres (3) faltas mensuales, cobrar n el cincuenta por ciento (50%) de esta bonificación.-
* Los agentes que incurrieran en m s de tres (3) faltas mensuales, no tendrán derecho a esta bonificación.-
* La comprobación de tres (3) llegadas tardes en el mes, implicará la perdida del cincuenta por ciento (50%) de esta bonificación.-
A los efectos de lo determinado en este artículo, no se considerarán faltas las ocurridas por licencia por casamiento, nacimiento de hijos y muerte de ascendientes y descendientes, cónyuge y hermanos.-
ARTICULO 197º: La jornada de labor en lugares denominados o considerados insalubles o peligrosos no podrá exceder, bajo ninguna circunstancia, de seis (6) horas diarias.-
CAPITULO XXV
TITULOS
ARTICULO 198º: Los agentes que acrediten poseer los títulos a que se hace mención en el artículo 35º del presente Estatuto se les reconocerá los adicionales que anualmente se fijen por Ordenanza de Presupuesto.-
CAPITULO XXVI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 199º: La Municipalidad otorgar al personal que cumpla veinticinco(25) años de servicios, efectivamente transcurridos en su órbita, un premio consistente en una plaqueta recordatoria y el importe bruto del total de las remuneraciones percibida en el mes inmediato anterior.-
ARTICULO 200º: Derógase la Ordenanza General nº207, sus complementarias y toda otra disposición que se oponga al presente.-
ARTICULO 201º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, c£mplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.-
ORDENANZA Nº87/87.-