Ordenanza N° 87/2016
- Fecha de sanción: 05/07/2016
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 361/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6071/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar en el ámbito del Partido de Saladillo el Programa Municipal de Apoyo a Microempendimientos y “Apoyo a la Producción”; que, las micro finanzas, son un instrumento crucial para el desarrollo económico de […]
VISTO el expediente nº 361/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6071/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar en el ámbito del Partido de Saladillo el Programa Municipal de Apoyo a Microempendimientos y “Apoyo a la Producción”;
que, las micro finanzas, son un instrumento crucial para el desarrollo económico de las regiones, debido a que mejoran la calidad de vida de sus habitantes, a través de la generación de trabajo genuino;
que, el desarrollo de las pequeñas empresas, son esenciales para la vida de las comunidades, debido a que colaboran con el desarrollo local, diseñando y ofreciendo productos y servicios necesarios para el mercado local;
que, es necesaria la creación de nuevas herramientas diseñadas para resolver los problemas de sectores de menores recursos;
que, es indispensable que el Municipio, dentro de su política de desarrollo local, incorpore la herramienta de microcréditos a grupos excluídos de los mercados financieros formales;
que, los mercados financieros no suelen reconocer el valor económico-social de un proyecto de inversión, generando situaciones de selección adversa y racionamiento del crédito;
que, el acceso al capital, puede transformar la vida de las personas; y con el tiempo, los benefiarios, convertir el aporte del microcrédito en la base de un negocio próspero;
que, a través del programa se promueven iniciativas de desarrollo socio-productivo enmarcadas en procesos locales y/o regionales con la finalidad de generar acciones que involucren de forma participativa a los actores en la construcción de su propio futuro; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Reglaméntese en el ámbito del Partido de Saladillo el Programa Municipal de Apoyo a Microemprendimientos.-
ARTICULO 2º: Este programa otorga microcréditos con fines de promoción y apoyo a las actividades productivas, comerciales y/o de servicios del Partido de Saladillo.-
ARTICULO 3º: A los fines de la presente, se define como “Microemprendimiento” a todo proyecto productivo, comercial o de servicios, que demande esfuerzo o trabajo y persiga fin de lucro, mediante la generación de valor agregado.- Se caracterizan fundamentalmente por ser negocios pequeños, individuales o familiares.-
ARTICULO 4º: Este programa tendrá por objeto:
- l) Promover el apoyo y fomento de microemprendimientos que generen la diversificación de la economía local;
- ll) Contribuir a posibilitar la viabilidad de proyectos productivos a iniciarse o ya existentes;
lll) Propiciar la capacitación de los recursos humanos locales para mejorar su emprendimiento;
lV) Alentar la búsqueda de innovaciones que contribuyan a mejorar el perfil productivo local agregando valor a sus bienes y servicios; y
- V) Acompañar diversas iniciativas que demuestren voluntad de crecimiento e intención de formalización, contribuyendo al desarrollo local.-
ARTICULO 5º: Los recursos provendrán de la partida municipal denominada “Apoyo a Microemprendimientos”.-
ARTICULO 6º: Créase el “Registro Municipal de Microemprendedores” del Partido de Saladillo.-
Dicho Registro funcionará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Local del Municipio y tendrá como objetivo conformar una única base de datos de los distintos emprendedores y pequeños empresarios de la localidad con el fin de conocer sus intereses, las problemáticas del sector y sus perfiles, informar, apoyar, alentar, promoverlos de forma organizada y coordinada y aprobar los beneficios que a continuación se detallan:
- a) Perfeccionamiento de las competencias laborales, mediante la capacitación en procesos de producción para mejorar los productos y conseguir una mayor competitividad.-
- b) Articulación con líneas de apoyo y asistencia técnica, derivadas del Estado Nacional y Provincial.-
- c) Acceso a microcréditos municipales para el financiamiento de proyectos productivos.-
- d) Inclusión en el Registro de Proveedores del Estado Municipal, previa inscripción al Monotributo, Monostributo Social o Monotributo Agropecuario.-
- e) Participación en ferias, exposiciones y rondas de negocios, entre otras actividades y propuestas.-
ARTICULO 7º: Para acceder a los beneficios del programa, los microemprendedores deberán estar inscriptos previamente en el “Registro de Microemprendedores”, en el caso de tratarse de un proyecto a iniciarse, se les otorgará un plazo de treinta (30) días y luego será condición ineludible la inscripción en el mismo.-
ARTICULO 8º: Los solicitantes deberán completar el formulario denominado “Solicitud de Microemprendimientos”, donde detallarán la actividad realizada o a realizar.-
Una vez presentada la solicitud, la misma será evaluada por la Secretaría de Desarrollo Local, quién deberá realizar un dictámen aprobatorio o denegatorio en un plazo no mayor a treinta (30) días.-
Serán requisitos formales para la viabilidad de los proyectos:
- a) Aportar en forma completa los datos personales del solicitante y su garante (D.N.I., Constancia de Inscripción ante la AFIP, Recibo de Sueldo, si trabajase en relación de dependencia).-
- b) Expresar en forma clara y precisa la actividad a desarrollar justificando la viabilidad del proyecto.-
- c) Presentar al menos tres presupuestos donde se coticen los precios de los bienes, elementos o servicios requeridos.-
- d) Describir el producto/servicio final del proceso, el mercado al cual se dirige y la rentabilidad esperada estimada.-
- e) Detallar el listado de personas que trabajan o trabajarán en el microemprendimiento.-
ARTICULO 9º: Tendrán prioridad los microemprendimientos que cumplan con los siguientes criterios:
- a) Contribuyan al desarrollo local.-
- b) Provilegien la consolidación y generación de empleo.-
- c) Se basen en el aprovechamiento y transformación de las materias primas.-
- d) Demuestren idoneidad (conocimiento de la actividad que comienza o desarrolla).-
- e) Se orienten a mejorar la cadena de valor del proceso productivo de bienes y servicios.-
- f) Posean dificultades para acceder al sistema bancario formal.-
- g) No estén financiados por otros planes del Estado.-
- h) Planteen la posibilidad de encadenamiento productivo o asociatividad con otros proyectos locales.-
- i) Se encuentren cumplimentado la normativa local, provincial o nacional (habilitación, normas bromatológicas, AFIP, ARBA, etc.).-
- j) Provean la utilización de tecnologías que modernicen el proceso de producción.-
Los criterios arriba señalados revisten carácter orientativo, no constituyendo una enumeración taxativa ni excluyente, y deberán ser aplicados atendiendo a la ponderación de las circunstancias particulares de cada caso.-
ARTICULO 10º: No podrá solicitar apoyo municipal para:
- a) Compra de terrenos o bienes inmuebles;
- b) Pago de arriendos, seguros e impuestos;
- c) Pago y refinanciación de deudas;
- d) Compra de bienes muebles registrables;
- e) Pago de salarios.-
ARTICULO 11º: Si la evaluación realizada por la Secretaría de Desarrollo Local resultare negativa, se orientará al solicitante a los fines de la reformulación del pedido, o de considerarlo pertinente, se lo asistirá con algún otro programa existente que se adecúe a su realidad.-
ARTICULO 12º: Se pondrán a disposición de los microemprendedores, diferentes “Talleres de Capacitación”, teniendo por finalidad ofrecer herramientas teórico prácticas para formular e implementar los proyectos.- Los beneficiarios del programa deberán comprometerse a realizar los talleres que se adecúen a sus necesidades y tipo de emprendimiento.-
ARTICULO 13º: Las condiciones de los créditos y subsidios serán las siguientes:
1) El microcrédito será intransferible y solo será aplicable al microempendimiento productivo, comercial y/o de servicio.-
2) En todos los casos se suscribirá entre las partes un convenio, por el monto total del microcrédito.-
3) El monto máximo será de hasta $30.000 (pesos treinta mil).- Los montos totales de los microcréditos podrán ser actualizados cuando razones del contexto socioeconómico lo justifiquen.-
4) No se aplicará tasa de interés, por lo que los beneficiarios devolverán el monto total otorgado por el Municipio a través de un Plan de Pago previamente acordado entre las partes.-
5) La devolución del crédito se iniciará de un periodo de gracia de noventa (90) días, a partir de la fecha de desembolso.-
6) El plazo de devolución no podrá superar los 24 meses, computable a partir de la finalización del periodo de gracia.-
7) El fondo tendrá carácter rotatorio de modo que los recursos que se obtengan por devolución de los microcréditos otorgados puedan reutilizarse en promover otros emprendimientos, nuevos o ya existentes.-
8) En caso de incumplimiento el Municipio podrá recuperar las sumas otorgadas a través de créditos, por los medios locales que estime pertinentes.-
ARTICULO 14º: El Municipio podrá articular con diversas instituciones locales vinculadas a la promoción de microempresas, buscando coordinar la utilización racional consensuada de distintos recursos, actividades de capacitación, asistencia técnica, ferias, exposiciones, foros de difusión e intercambio de experiencias y todo otro tipo de actividades que se estimen apropiadas para el fortalecimiento del segmento microempresario.-
ARTICULO 15º: Reglaméntese en el ámbito del Partido de Saladillo el presente Programa de apoyo Municipal “Fomento a la Producción”.-
ARTICULO 16º: El programa tenderá a promover el apoyo y el fomento de pequeñas y medianas empresas que generan acciones tendientes a impulsar la diversificación de la economía local en el segmento industrial, productivo, comercial y de servicios, contribuyendo a la viabilidad de proyectos a iniciarse o ya existentes.-
OBJETO:
- a) Fomentar la cultura del trabajo;
- b) Aumentar la utilización de nuevas tecnologías;
- c) Difundir la cultura emprendedora;
- d) Obtener la transformación de materias primas de origen local;
- e) Mejorar el perfil productivo saladillense agregando valor a sus bienes y servicios.-
ARTICULO 17º: Los aspirantes a recibir apoyo podrán revestir el carácter de unidades uni o pluripersonales.-
ARTICULO 18º: En todos los casos, sean los aspirantes empresas uni o pluripersonales, sus integrantes deberán acreditar al menos tres (3) años de residencia efectiva en el Partido de Saladillo.-
ARTICULO 19º: Los proyectos que se encuentren en actividad, y necesiten asistencia financiera reintegrable deberán dirigirse a la Secretaría de Desarrollo Local del Municipio y completar los formularios y/o instructivos que al efecto se confeccionen.- La citada Secretaría evaluará si se cumplen los requisitos formales de admisión inicial.- De no cumplir los requisitos mínimos el proyecto será rechazado sin más trámite con notificación fehaciente al solicitante.-
ARTICULO 20º: Serán requisitos formales para la viabilidad de los proyectos:
- a) Expresar en forma clara y precisa la actividad económica a desarrollar justificando la viabilidad del proyecto.-
- b) Estar inscriptos en la AFIP.-
- c) Toda otra información que se requiera.-
ARTICULO 21º: La evaluación definitiva de los proyectos se hará a través de la Secretaría de Desarrollo Local que deberá atender los siguientes criterios:
- a) Se otorgará a los proyectos que privilegien la consolidación y generación de empleos genuinamente productivos, formales y estables.-
- b) Se promoverán proyectos que se basen en el aprovechamiento y transformación de las materias primas e isumos, que sean propios del territorio local.-
- c) Se privilegiarán aquellos proyectos que se orienten a mejorar la cadena de valor del proceso productivo de bienes y servicios respectivos.-
- d) Se considerarán con atención especial aquellas propuestas que no tengan otra forma de financiamiento en el sistema público y privado con operatorias vigentes en el territorio.-
- e) Serán especialmente atendidos los proyectos que incluyan la participación de personas formadas dentro del sistema educativo local cuando se verifique que se trata de la búsqueda del primer empleo y/o de la puesta en práctica de los conocimientos específicos incorporados.-
- f) Se jerarquizarán los proyectos que contemplen la conservación del medio ambiente.-
- g) Se respaldarán las propuestas que prevean la utilización de tecnologías que modernicen el proceso de producción.-
- h) Se apreciarán especialmente los proyectos que exhiban un razonable grado de originalidad.-
Los criterios arriba señalados revisten el carácter de orientadores, no constituyendo una enumeración taxativa ni excluyente, y deberán ser aplicados atendiendo a la ponderación de las circunstancias particulares de cada caso.-
ARTICULO 22º: Dentro del plazo de treinta (30) días, la Secretaría de Desarrollo Local deberá realizar un dictamen aprobatorio o denegatorio de cada proyecto.-
ARTICULO 23º: Los créditos deberán ser reintegrados en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.- Las mismas no tendrán interés y se otorgará un periodo de gracia según criterio de la Secretaría de Desarrollo Local.-
ARTICULO 24º: En ambos fondos deberá cumplimentarse con los requisitos provinciales de rendición de fondos, los cuales son regulados por los artículos 276º de la Ley de Municipios y los artículos 132º al 134º del Decreto Reglamentario de dicha norma.-
ARTICULO 25º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.-
ORDENANZA Nº 87/2016.-