Ordenanza N° 87/2017
- Fecha de sanción: 29/08/2017
- N° Promulgación: 3184
- Decreto Promulgación: 2030/2017
VISTO el expediente nº 245/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante los expedientes nº 694/2016, 1295/2016, 4396/2016 y 3450/2017; quién eleva proyecto de Ordenanza referente a la desafectación y afectación de una calle perteneciente al loteo “Quintas Don Adolfo”; que, los expedientes 694-A-2016, 1295-M-2016, 4396-M-2016 y 3450-A-2017, por medio de los cuales se solicita […]
VISTO el expediente nº 245/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante los expedientes nº 694/2016, 1295/2016, 4396/2016 y 3450/2017; quién eleva proyecto de Ordenanza referente a la desafectación y afectación de una calle perteneciente al loteo “Quintas Don Adolfo”;
que, los expedientes 694-A-2016, 1295-M-2016, 4396-M-2016 y 3450-A-2017, por medio de los cuales se solicita la desafectación y afectación de una calle perteneciente al Loteo “Quintas Don Adolfo”, perteneciente al Sr. Adolfo Acuña y Martigani;
que, el pedido de desafectación de calle se encuentra acompañado asimismo por una afectación con el mismo fin e idéntica superficie, razón por la cual la misma solo quedaría corrida;
que, dicha desafectación y posterior afectación no genera impacto en la circulación del loteo, atento a que el mismo contiene calles irregulares y curvas, tal cual surge del plano de mensura nº 93-25-2012;
que, mediante la desafectación de una calle y posterior cesión de una porción de parcela privada para afectar a calle el Estado Municipal no estaría cediendo superficie alguna en favor de ningún particular, sino simplemente autorizando el corrimiento de una calle;
que, entendiendo viable la desafectación y afectación de calles propuestas, el Departamento Ejecutivo busca poder brindar una solución al corrimiento consolidado priorizando la existencia de la calle para hacer posible la circulación en el lugar;
que, tales trámites se llevan a cabo mediante planos de “mensura, unificación y cesión de calle” y “mensura y desafectación parcial de calle”;
que, el Decreto Ley Nº 8912/77 y su Decreto Reglamentario disponen que para proceder a la desafectación de una calle es menester, previamente, contar con el correspondiente aval del Poder Legislativo Municipal mediante la sanción de una Ordenanza; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de agosto de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
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por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Procédase a la desafectación parcial de la calle designada con el nombre “Presidente Héctor José Campora” en todo el lindero SO de la Parcela 5, Manzana 351f, Chacra 351, conforme al plano de mensura y desafectación parcial de calle obrante a fs. 3 del expediente 1295-M-2016.-
ARTÍCULO 2º: Procédase a la afectación como calle a parte de la Parcela 1 de la Manzana 351n, Chacra 351, identificada en plano de mensura unificación y cesión de calle como ensanche de calle a ceder, obrante a fs. 4 del expediente 694-A-2016.-
ARTÍCULO 3º: La afectación y desafectación deberán efectuarse en forma simultánea.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 87/2017.-