Ordenanza N° 87/2019
- Fecha de sanción: 27/08/2019
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 240/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n° 4509/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio de Colaboración con el Fondo Nacional de las Artes referido al Programa “Becas Municipales a la Creación y Formación -2019”; que, el Convenio de Colaboración fué suscripto entre el Fondo Nacional […]
VISTO el expediente n° 240/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n° 4509/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio de Colaboración con el Fondo Nacional de las Artes referido al Programa “Becas Municipales a la Creación y Formación -2019”;
que, el Convenio de Colaboración fué suscripto entre el Fondo Nacional de las Artes y las Municipalidades de Saladillo, Lobos, Roque Pérez, Las Flores y General Alvear, el cual tiene como objetivo el lanzamiento, ejecución y desarrollo del programa “Becas Municipales a la Creación y Formación – 2019”;
que, este Convenio tiene como antecedente al firmado en el año 2018 entre el Fondo y los Municipios de Saladillo, Roque Pérez y Lobos;
que, a raíz de la experiencia y el resultado altamente satisfactorio que tuvo la edición 2018 del programa Becas Municipales a la Creación y Formación, se decidió repetir la experiencia sumando a los Municipios de Las Flores y General Alvear;
que, el Municipio de Saladillo será sede del programa y tendrá a su cargo la implementación, ejecución, desarrollo y seguimiento integral del mismo;
que, las becas que se otorgarán se integran con aportes provenientes del FNA (Fondo Nacional de las Artes) y de cada Municipio parte;
que, la firma del convenio y creación del Fondo Regional de las Artes responde al hecho de haber adoptado el Departamento Ejecutivo Municipal, como una de las principales políticas de gestión, el permanente apoyo y fomento a los artistas y gestores culturales locales;
que, por otro lado, contar con el apoyo del Fondo Nacional de las Artes resulta beneficioso no solo desde el punto de vista económico, sino también estratégico ya que éste funciona como un verdadero banco nacional de la cultura;
que, para dotar de operatividad al mencionado Convenio de Colaboración, en virtud de lo normado por el artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, resulta necesaria su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 27 de agosto de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébese el Convenio de Colaboración suscripto entre el Fondo Nacional de las Artes y las Municipalidades de Saladillo, Lobos, Roque Pérez, Las Flores y General Alvear, referido al programa “Becas Municipales a la Creación y Formación – 2019”, el cual se agrega como Anexo I y pasa a ser parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2°: Apruébese el Reglamento de Participación que como Anexo II se agrega y forma parte del referido convenio.-
ARTÍCULO 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar adendas y/o acuerdos específicos y/o anexos que fueran necesarios para cumplir con el objeto del convenio a que se refiere el artículo 1°.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. –
ORDENANZA N° 87/2019.-
ANEXO I
ANEXO II
FONDO REGIONAL DE LAS ARTES
BECAS A LA CREACIÓN Y BECAS A LA FORMACIÓN 2018
MUNICIPIOS DE SALADILLO, LOBOS, ROQUE PÉREZ, LAS FLORES Y GENERAL ALVEAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 1°: MARCO GENERAL
Los Municipios parte, a través de sus respectivas áreas de Cultura, abrirán el llamado a las Becas del Fondo Regional de las Artes, convocando a artistas argentinos y/o extranjeros que residan legalmente en los tres partidos, a participar del concurso a Becas a la Creación y Becas a la Formación 2019 con el objeto de apoyar y promover la producción creativa de artistas, artesanos y agentes culturales.
Se otorgarán un total de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-) en 15 Becas, distribuidos en 2 becas por Municipalidad de pesos TREINTA MIL ($ 30.000.-) cada una, y el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES que aporta una beca de pesos TREINTA MIL ($30.000.-) por cada Municipio, haciendo un total de 15 becas de TREINTA MIL ($30.000.-), en dos categorías:
- a) Becas Individuales; y
- b) Becas Grupales.
Las disciplinas que quedan comprendidas en la presente convocatoria son:
- Transformación Social: Proyectos artísticos que tengan como objetivo el impacto social en territorio, que generen respuestas creativas a las problemáticas de vulnerabilidad social, y donde el arte sea vehículo de transformación social y ampliación de derechos.
- Música en todas sus expresiones (Canto, Composición, Ejecución de instrumentos e interpretación, Producción musical; en todos los géneros musicales tanto eléctricos como acústicos).
- Artes audiovisuales y multimedia en todas sus expresiones (Cine, Fotografía, Diseño, Animación, Video).
- Artes plásticas en todas sus expresiones (Pintura, Dibujo, Escultura, Grabado, Arte Digital, Mural, Comic).
- Artes Escénicas en todas sus expresiones (Teatro, Danza, Comedia musical, Clown, Circo).
- Artesanías y Patrimonio en todas sus expresiones (Restauración, Producción artesanal, Arte textil, proyectos relacionados con el Patrimonio sobre bienes tangibles y/o intangibles).
- Letras en todas sus expresiones (Literatura, Ensayo, Poesía, Cuento corto, Guión, Narrativa, Novela).
Las becas otorgadas tendrán como objetivo:
- Promover iniciativas artístico-culturales en los Municipios de Saladillo, Roque Pérez, Lobos, Las Flores y General Alvear.
- Potenciar los proyectos de creación de todas las disciplinas artísticas mencionadas para su desarrollo y concreción.
- Otorgar financiamiento para la instancia de creación, y fortalecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la cultura y a la profesionalización del sector cultural regional.
ARTÍCULO 2°: LLAMADO A CONCURSO
Los Municipios a través de sus áreas de Cultura convocarán a artistas, artesanos y gestores culturales que trabajen en alguna de las disciplinas detalladas en el Artículo 1 – Marco General, a participar de las Becas a la Creación y Becas a la Formación 2019, que tienen por objeto apoyar y promover los programas de creación de los miembros de la comunidad artística antes mencionados.
La convocatoria incluye a todos aquellos proyectos de creación y gestión artística, tanto de autoría grupal como individual pudiendo ser presentados los proyectos por un artista o un colectivo artístico. Se pueden presentar proyectos que no estén terminados o que estén parcialmente comenzados. La beca puede ser utilizada para cualquier destino vinculado a la creación, investigación, capacitación o formación del proyecto ganador (materiales, insumos, instrumentos, tutorías, seguimientos de proyectos, honorarios de capacitación, honorarios artísticos, honorarios docentes, honorarios institucionales, traslados para la concreción del proyecto).
No se seleccionarán proyectos terminados listos para su difusión, si no que se priorizarán los procesos creativos. El criterio fundamental de evaluación no es el destino de los fondos sino la propuesta artística y el perfil de los postulantes.
La beca puede representar un monto parcial para un proyecto de mayor valor. Cuando ello ocurra indicar en el formulario solamente el destino de los fondos que le compete a esta beca y no el monto total.
La convocatoria está dirigida a aspirantes de todas las edades; en el caso de que un postulante no alcanzara la mayoría de edad, se requerirá autorización firmada en original por sus progenitores, tutores o representantes legales.
ARTÍCULO 3°: INSCRIPCIÓN
La inscripción se llevará a cabo desde el 25 de abril de 2019 hasta el 03 de junio de 2019, pudiendo prorrogarse la fecha límite, situación que deberá ser notificada a través de los medios previstos. Cada postulante deberá realizarla en forma virtual mediante carga de Formulario de inscripción que se encontrará en la web oficial del Municipio al cual pertenece (Municipalidad de Saladillo: https://www.saladillo.gob.ar/ – Municipalidad de Roque Pérez: http://www.rperez.mun.gba.gob.ar/ – Municipalidad de Lobos: https://www.lobos.gob.ar/), Municipalidad de General Alvear (Municipalidad de General Alvear: http://www.munialvear.gov.ar) , Municipalidad de Las Flores (Municipalidad de Las Flores: https://www.lasflores.gob.ar) por el plazo establecido. Las consultas podrán realizarse al mail fondoregionaldelasartes@gmail.com o por teléfono al (02345) 520004.
ARTÍCULO 4°: REQUISITOS
Los datos requeridos deberán ser presentados en el formulario online y de acuerdo con lo que determina el presente reglamento, caso contrario no podrán ser evaluados.
Beca Individual a la Creación y/o Formación
- a) Ser artista argentino y/o extranjero que resida legalmente en los siguientes partidos: Saladillo,
Roque Pérez, Lobos, Las Flores y General Alvear.
- b) Formulario de solicitud de inscripción en la que deberán constar la disciplina en la que se
inscribe, el proyecto de trabajo desarrollado en detalle (incluyendo recursos requeridos).
- c) Currículum Vitae del postulante.
- d) Documento Nacional de Identidad del postulante con domicilio actualizado dentro de algunos
de los siguientes partidos: Saladillo, Roque Pérez, Lobos, Las Flores y General Alvear.
- e) Antecedentes (podrá adjuntar imágenes digitales en calidad web y/o escanear los certificados de estudios, programas, catálogos de exposiciones, links a notas periodísticas, referencias, críticas, fotografías e imágenes de las obras, links a videos, links a demos, partituras). Si los archivos, videos, imágenes y/o demos superaran el tamaño especificado en el formulario de inscripción, deberán presentar un link o enlace al sitio donde se encuentren alojados los contenidos.
- f) Plan de gastos: especificar monto final solicitado y justificación del mismo. Detallar los rubros a los que serán destinados, los plazos y los importes correspondientes. -Los importes deberán ser expresados en pesos argentinos.
- g) Todo material que sea enviado por otro medio que no sea el Formulario de inscripción on line y/o fuera de los plazos especificados en el Artículo 3 – Inscripción, de este reglamento, no será tenido en cuenta al momento de juzgar el proyecto.
- h) En los casos de Formación y/o Capacitación, además deberán adjuntar: Carta de aceptación del/los docentes, o nota de invitación de la Institución de enseñanza, Programa de formación a dictar desarrollado en detalle, incluyendo duración, objetivos a cumplir y contenidos a abordar y Currículum Vitae del/los formadores implicados en el programa. Los mismos deberán encontrarse inscriptos por ante los organismos correspondientes a los fines de acreditar el servicio de formación brindado a cada becario.
- i) Asimismo, es requisito que el formador elegido por el becario posea CUIT dado de alta en
AFIP para acreditar el pago o su equivalente internacional.
Beca para Proyectos Grupales a la Creación y/o Formación
- a) Cada grupo participante deberá estar integrado como mínimo por DOS (2) personas, tener un nombre identificatorio y estar representado por una persona física residente en algunos de los partidos de Saladillo, Roque Pérez, Lobos, Las Flores o General Alvear, que será quien presente el proyecto a beca.
- b) Completar el formulario de solicitud de inscripción online en el que deberá constar en qué disciplina se inscribe, el nombre del grupo, el objetivo y el proyecto de trabajo desarrollado en detalle (incluyendo recursos requeridos).
- c) Currículum Vitae de todos los integrantes del grupo.
- d) Documento Nacional de Identidad de todos los integrantes del grupo con domicilio
actualizado dentro de algunos de los siguientes partidos: Saladillo, Roque Pérez, Lobos, Las Flores y General Alvear.
- e) Antecedentes de los trabajos realizados por el grupo, si los hubiera y si no los hubiera indicarlo. Adjuntar imágenes digitales en calidad web y/o escanear certificados de estudios de los participantes, programas, catálogos de exposiciones, links a notas periodísticas, referencias, críticas, fotografías e imágenes de las obras o proyectos previos, links a videos, links a demos, partituras, ya sea los participantes o del grupo como tal. Si los archivos, videos, imágenes y/o demos superan el tamaño especificado en el formulario de inscripción on line, deberán presentar un link o enlace al sitio donde se encuentren alojados los contenidos.
- f) Nota/s firmada/s por cada uno de sus miembros –con aclaración y número de documento- por la cual designan al Representante/Responsable del grupo ante el área de Cultura del respectivo Municipio, indicando en la nota el nombre del grupo a que se refiere y aceptando en primera persona las condiciones detalladas en el presente Reglamento.
- g) Plan de gastos: especificar monto final solicitado y justificación del mismo. Detallar los rubros a los que serán destinados, los plazos y los importes correspondientes. -Los importes deberán ser expresados en pesos argentinos.
- h) En el caso de becas a la formación o capacitación, es requisito que el formador elegido por el
grupo posea CUIT dado de alta en AFIP para acreditar el pago.
- i) Todo material que sea enviado por otro medio que no sea el Formulario de inscripción on line y/o fuera de los plazos especificados en el Artículo 3 – Inscripción de este reglamento, no será tenido en cuenta al momento de juzgar el proyecto.
ARTÍCULO 5° – RESTRICCIONES
- a) Las Becas individuales no podrán ser compartidas.
- b) No deberán presentarse solicitudes similares o basadas en el mismo proyecto; en ese caso se
desestimarán las presentaciones efectuadas, sea cual sea su cantidad.
- c) Los inscriptos que resulten seleccionados en más de una Categoría por los Municipios de Saladillo, Roque Pérez, Lobos, Las Flores y General Alvear y/o en otras convocatorias del Fondo Nacional de las Artes, deberán optar por una sola Beca teniendo prioridad la Beca Grupal obtenida por sobre la Beca Individual.
- d) Funcionarios y contratados que se desempeñen en el FNA y en los MUNICIPIOS de SALADILLO, LOBOS, ROQUE PÉREZ, LAS FLORES Y GENERAL ALVEAR. Eximiendo de dicha restricción, aquellos artistas que realicen tareas académicas y/o pedagógicas, o sean miembros de orquestas y /o elencos estables de los municipios siempre y cuando no formen parte de la Planta Permanente de los municipios participantes.
- e) No serán tomadas en cuenta las solicitudes de beneficiarios de años anteriores de algún Programa del Fondo Nacional de las Artes, que no hayan cumplido con los compromisos adquiridos, en los plazos estipulados según la reglamentación vigente.
- f) Los ganadores del presente Concurso no podrán presentarse nuevamente al mismo hasta
transcurridos UN (1) año de la finalización del mismo.
- g) Quedan excluidos de esta convocatoria aquellas personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo (2°) grado consanguíneo y/o afinidad con alguno de los jurados tanto Titulares como Suplentes o con responsables del desarrollo de este concurso. Los jurados no podrán ser funcionarios, personal de planta permanente y/o contratado que se desempeñen en el FNA y en los MUNICIPIOS de SALADILLO, LOBOS, ROQUE PÉREZ, LAS FLORES Y GENERAL ALVEAR.
- h) Quedan excluidos de esta convocatoria personas que durante el año 2018 hayan obtenido una Beca (Individual o Grupal) o hayan sido premiados en un Concurso, dentro de cualquier convocatoria del FNA.
ARTÍCULO 6° – JURADO
La selección de los Becarios estará a cargo de un Jurado interdisciplinario, compuesto por CINCO (5) Jurados Titulares que podrán contar con el apoyo – en caso de infortunio en la etapa evaluatoria – de CINCO (5) Jurados Suplentes .
Cada Municipio designará un Jurado Titular y un Suplente. Una vez integrado el Jurado interdisciplinario, el mismo será dado a conocer por medio de publicación en redes sociales y página web oficial de los Municipios de Saladillo, Roque Pérez, Lobos, Las Flores y General Alvear al mismo tiempo que el Formulario de Inscripción on line.
Los jurados darán a conocer su dictamen dentro de los quince (15) días posteriores a la finalización de la convocatoria mediante un acta rubricada por ellos, que incluirá la nómina de ganadores, la cual será remitida al área de Cultura del respectivo Municipio.
ARTÍCULO 7°: RESULTADOS
El listado de los becarios ganadores será publicado en la página web oficial del Municipio al cual pertenece (Municipalidad de Saladillo: https://www.saladillo.gob.ar/ – Municipalidad de Roque Pérez: http://www.rperez.mun.gba.gob.ar/ – Municipalidad de Lobos: https://www.lobos.gob.ar/ Municipalidad de General Alvear http://www.munialvear.gov.ar, Municipalidad de Las Flores https://www.lasflores.gob.ar
Los Becarios Individuales o los representantes de Proyecto Grupal que resultaran ganadores, recibirán el importe conforme lo determine cada Municipio.
ARTÍCULO 8°: DIFUSIÓN DE LOS GANADORES
Por el hecho de participar en este Concurso los postulantes prestan su conformidad, en caso de resultar ganadores, para que se difunda su nombre, el título del proyecto y una sinopsis del mismo en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determinen las áreas de Cultura de los Municipios de Saladillo, Roque Pérez, Lobos, Las Flores y General Alvear, por tiempo indefinido, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales.
ARTÍCULO 9°: DERECHOS DE AUTOR
La simple inscripción al presente Concurso equivale a una declaración jurada de los participantes afirmándose como autor/res legítimo/s del proyecto.
Los participantes declaran estar expresamente autorizados y tener todos y cada uno de los derechos necesarios para su uso y/o exhibición y/o ejecución pública y/o adaptación, garantizando la indemnidad de los Municipios de Saladillo, Roque Pérez, Lobos, Las Flores y General Alvear frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.
ARTÍCULO 10°: DERECHOS DE IMAGEN
Los postulantes autorizan a los Municipios de Saladillo, Roque Pérez, Lobos, Las Flores y General Alvear a utilizar todo el material e información que provean al presente concurso —incluyendo imágenes y/o sonidos y/o filmaciones— y la totalidad de las imágenes y sonidos obtenidos mediante filmaciones y/o sesiones de fotografía y/o cualquier otro medio técnico, en el marco de las actividades llevadas adelante relacionadas con la presente convocatoria, por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo -pero sin limitarse- a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor.
Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción, distribución y comunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual. En todos los casos será mencionado el nombre del proyecto y su/s autor/res o grupo.
ARTÍCULO 11°: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONDICIONES DE REPRODUCCIÓN
Los postulantes conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a la Ley 11.723.
Los postulantes prestan su autorización expresa, en favor de las Municipalidades de Saladillo, Roque Pérez, Lobos, Las Flores y General Alvear, para el uso y/o reproducción y/o ejecución pública de los proyectos, incluyendo -pero sin limitarse- a su difusión, promoción, publicación, exhibición, ejecución pública, y comunicación al público por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero.
En todos los casos será mencionado el nombre del proyecto y su autor/res o grupo.
ARTÍCULO 12°: CUMPLIMIENTO DE BECA
- a) Se notificará a cada Becario (Individual o representante del Proyecto Grupal) que haya resultado ganador por las vías de comunicación declaradas por el postulante en las bases de inscripción, quien deberá responder a dicha comunicación por los mismos medios, enviando su aceptación dentro de los diez (10) días corridos de la notificación. Vencido dicho plazo la misma se tendrá por no aceptada.
- b) Cada Becario (Individual o representante del Proyecto Grupal) recibirá una beca en dinero que se abonará de acuerdo a los mecanismos habituales de pago de cada Municipio.
- d) El proceso y concreción del proyecto que haya resultado ganador, no deberá superar los seis (6) meses de desarrollo desde la transferencia de la beca. Al finalizar los plazos de realización indicados en la postulación de cada proyecto, y sin exceder el plazo máximo de seis (6) meses desde la aceptación del beneficio, los ganadores deberán presentar un informe final el cual deberán enviar al área de Cultura de los respectivos Municipios por las vías de comunicación que ésta última indique a efectos de rendir los montos recibidos y dar cuenta del proyecto realizado. Debiendo incluir justificación de gastos: recibos, facturas, pasajes que acrediten la fecha y la identidad del ganador/es o grupo. Así como el registro audiovisual, fotográfico o sonoro de las actividades realizadas y de/los resultados obtenidos en los formatos que cada disciplina amerita.
- e) En todo trabajo exhibido o publicado por el becario, deberá mencionarse el apoyo recibido por parte del Fondo Regional de las Artes integrados por los Municipio de Saladillo, Roque Pérez, Lobos, Las Flores y General Alvear, y del Fondo Nacional de las Artes.
ARTÍCULO 13°: SANCIONES
Al Becario (Individual o miembro de un Proyecto Grupal o Grupo) que no diera cumplimiento a las cláusulas del presente reglamento se le podrá aplicar, a criterio de las Municipalidades de Saladillo, Roque Pérez, Lobos, Las Flores y General Alvear, las siguientes sanciones:
- a) Dejar sin efecto la beca y exigir el reintegro total de lo percibido. b) Inhabilitar, por el tiempo que los Municipios de Saladillo, Roque Pérez, Lobos, Las Flores y General Alvear fijen, para postularse en futuras convocatorias como beneficiario individual o miembro de un proyecto grupal o grupo, como así también a todos los integrantes del grupo.
ARTÍCULO 14°: IMPREVISTOS
Toda circunstancia no prevista en este Reglamento, originada en cualquiera de los Municipios partes, deberá ser planteada ante la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos de la Municipalidad de Saladillo, y resuelta por esta.
ARTÍCULO 15°: ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO
El solo hecho de presentarse a optar por los beneficios del presente Concurso implica por parte de los postulantes, la aceptación de todas las normas del reglamento.
ARTÍCULO 16: COBRO DE LA BECA
Los Becarios Individuales o los representantes de Proyecto Grupal que resultaran ganadores, recibirán el importe de la beca a través de un cheque del Banco Provincia conforme lo determine cada Municipio, en un plazo que no supere el 30 de septiembre del presente año, a partir de que sean recibidas en las áreas de Cultura de los respectivos Municipios las aceptaciones al otorgamiento de cada Beca conforme lo dispuesto en el Artículo 12.