VISTO el expediente n° 190/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5754/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a instrumentar un plan excepcional o especial de regularización de deudas municipales por un plazo determinado de tiempo; que, la Ordenanza 2350 (HCD 62/2007) trata sobre regularización de deudas municipales, los efectos producidos por la […]
VISTO el expediente n° 190/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5754/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a instrumentar un plan excepcional o especial de regularización de deudas municipales por un plazo determinado de tiempo;
que, la Ordenanza 2350 (HCD 62/2007) trata sobre regularización de deudas municipales, los efectos producidos por la pandemia producto del Covid-19, el aislamiento obligatorio y la extensión del mismo en el tiempo;
que, es necesario readecuar el Plan de Facilidades de Pago vigente, a la realidad económica actual y las continuas solicitudes de los algunos contribuyentes;
que, gran cantidad de contribuyentes han tenido impedido efectuar sus a actividades o han visto limitada la capacidad de poder trabajar, a causa de las medidas de prevención dispuestas a nivel país para enfrentar la pandemia;
que, el aislamiento social, preventivo y obligatorio ha generado una evidente crisis, que afecta directa e indirectamente a nuestros ciudadanos contribuyentes, y provocado una situación excepcional e inédita a la cual hay que atender;
que, ante esta situación extraordinaria y donde los contribuyentes han tenido dificultades para el acceso al pago de sus obligaciones y/o para hacer frente en tiempo y forma al pago de sus obligaciones, hace necesario incorporar instrumentos adecuados especiales para poder recuperar el cobro a contribuyentes que han quedado relegados y lograr obtener mayor recaudación de esta manera;
que, el Municipio permanentemente está tratando de recuperar deuda atrasada de los deudores municipales y de mejorar la recaudación actual;
que, para ello es necesario contar con instrumentos adecuados para lograr tal objetivo;
que, el Municipio está tomando todas las medidas a su alcance para poder cobrar sus acreencias tributarias y brindar distintas posibilidades de pago a todos aquellos que tengan voluntad de pago;
que, este Municipio está apostando a la modernización del Estado, y a la protección del medioambiente en la medida de lo posible; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2020, este Honorable Cuerpo, aprobó por unanimidad sancionar la Ordenanza respectiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, a instrumentar el siguiente plan excepcional o especial de regularización de deudas municipales por un plazo determinado de tiempo.-
ARTÍCULO 2º: Los contribuyentes y responsables podrán acogerse a los beneficios del presente plan de pagos por aquellas obligaciones, derechos, tasas, fondos especiales, y contribuciones de mejoras, como así también sus recargos e intereses cuyo vencimiento hubiera operado hasta el último día del mes de diciembre de 2020. Incluyendo también las liquidaciones correspondientes al periodo diciembre de 2020 para aquellas obligaciones que se pagan a mes vencido.-
ARTÍCULO 3º: Las bases y condiciones del plan de regularización de deudas municipales, serán las siguientes:
- a) Deudas por Tasa de Servicios Urbanos, Servicios Sanitarios, F.O.P., Fondo de Seguridad, C.U.R.S. y Contribución por Mejoras:
1) Pago al contado con 90 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un 60 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés de financiación.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00 % mensual directo. Y en el caso que adhieran y paguen las cuotas del presente inciso por débito automático se le otorgará el beneficio del pago de la deuda con un 25 % de descuento sobre los intereses de consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00 % mensual directo.
Las cuotas en ningún caso serán inferiores a pesos quinientos ($ 500,00) mensuales. Permítase en todos los casos, siempre que sea técnicamente factible y así lo determine el Departamento Ejecutivo, la cancelación anticipada del plan y/o cuotas del mismo, por cualquier medio de pago vigente sin perder los beneficios obtenidos.-
- b) Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene:
1) Pago al contado con 90 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un 60 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés de financiación.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00 % mensual directo. Y en el caso que adhieran y paguen las cuotas del presente inciso por débito automático se le otorgará el beneficio del pago de la deuda con un 25 % de descuento sobre los intereses de consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00 % mensual directo.
Las cuotas en ningún caso serán inferiores a pesos quinientos ($ 500,00) mensuales. Permítase en todos los casos, siempre que sea técnicamente factible y así lo determine el departamento Ejecutivo, la cancelación anticipada del plan y/o cuotas del mismo, por cualquier medio de pago vigente sin perder los beneficios obtenidos.-
- c) Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Fondos de Obras y Equipamiento Vial, de Seguridad y C.U.R.S.:
1) Pago al contado con 90 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un 60 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés de financiación.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00 % mensual directo. Y en el caso que adhieran y paguen las cuotas del presente inciso por débito automático se le otorgará el beneficio del pago de la deuda con un 25 % de descuento sobre los intereses de consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00 % mensual directo.
Las cuotas en ningún caso serán inferiores a pesos quinientos ($ 500,00) mensuales. Permítase en todos los casos, siempre que sea técnicamente factible y así lo determine el departamento Ejecutivo, la cancelación anticipada del plan y/o cuotas del mismo, por cualquier medio de pago vigente sin perder los beneficios obtenidos.-
- d) Derecho de Cementerio, Patentes de Motocicletas, Patentes de Automotores, Derecho de Construcción, Derecho a los Espectáculos Públicos, Derecho de Ocupación y Uso de los Espacios Públicos, Derecho de Publicidad y Propaganda:
1) Pago al contado con 90 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un 60 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés de financiación.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00 % mensual directo. Y en el caso que adhieran y paguen las cuotas del presente inciso por débito automático se le otorgará el beneficio del pago de la deuda con un 25 % de descuento sobre los intereses de consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00 % mensual directo.
Las cuotas en ningún caso serán inferiores a pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) mensuales para Patentes de Motocicletas y Patentes de Automotores. Y de pesos quinientos ($500,00) mensuales para los demás casos de éste inciso.-
Permítase en todos los casos, siempre que sea técnicamente factible y así lo determine el departamento Ejecutivo a su consideración, la cancelación anticipada del plan y/o cuotas del mismo, por cualquier medio de pago vigente sin perder los beneficios obtenidos.-
- e) Deudores de todas las Tasas y/o derechos mencionados en los anteriores incisos, y que se encuentren en Juicio de Apremio, sin sentencia:
1) Pago al contado con la condonación de la totalidad de los intereses punitorios y un descuento del 50 % de los intereses resarcitorios.-
2) Pago en hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un descuento del 50 % de los intereses punitorios y sin interés de financiación.-
3) Pago en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un descuento del 50 % de los intereses punitorios y con un interés de financiación del 2,00 % mensual directo.-
ARTÍCULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo y/o a la Secretaría de Hacienda a autorizar, en casos excepcionales donde por algún impedimento justificado o cuestión técnica, el contribuyente (que hubiere adherido) no pueda hacer uso del débito automático para cancelar estas obligaciones o estuviera inoperable el mismo, se le permita cancelar el importe de la/las cuota/s en cuestión por otro medio de pago alternativo, sin perder los beneficios obtenidos.-
ARTÍCULO 5º: Será causal de caducidad del presente plan de pagos, la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas, perdiendo el contribuyente todos los beneficios que otorga el acogimiento al mismo.-
ARTÍCULO 6º: El acogimiento a los beneficios del presente régimen, interrumpe en todos los casos el curso de la prescripción, y será un expreso reconocimiento de deuda por parte del contribuyente.-
ARTÍCULO 7º: El presente plan de pagos tendrá vigencia por hasta tres meses a partir de la fecha de inicio que determine el poder Ejecutivo, facultándose al mismo a extender el plazo o a modificar la fecha de consolidación hasta la fecha que estime sea conveniente a los intereses municipales.-
ARTÍCULO 8º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes diciembre del año dos mil veinte .-
ORDENANZA N° 87/2020.-