VISTO el expediente N°301/2025, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N°5352/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar la incompetencia de distintas áreas del Municipio;

que, los Decretos nº 231/2025, 235/2025, 248/2025, 249/2025, 250/2025, 253/2025, 309/2025, 493/2025, 561/2025, 898/2025 y 1516/2025 mediante los cuales se declara la incompetencia de Subsecretarías y Direcciones que componen la Secretaría de Gobierno, por carecer de personal para realizar diversas tareas; 

que, al no contar las respectivas áreas con personal idóneo, o bien con el que se cuenta se encuentra abocado a otras tareas, deviene necesario proceder a la contratación de quienes puedan llevarlas a cabo con la idoneidad propias de la actividad de que se trate;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante, lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 25 de noviembre de 2025, este Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto 231/2025 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo tareas de diseño, organización y logística de actos y eventos institucionales, específicos y puntuales, por ejemplo: recepción de autoridades nacionales y provinciales, entrega de escrituras, reconocimientos, firma de acuerdos, etc.-

ARTÍCULO 2°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Juventudes, de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno- área de la cual dependen las primeras-, efectuada mediante Decreto 235/2025 del Departamento Ejecutivo, para el abordaje social de personas que concurren al programa “Proyecto de Vida”.-

ARTÍCULO 3°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto 248/2025 del Departamento Ejecutivo, para desarrollar tareas de bibliotecaria, de manera transitoria, en diferentes horarios, en la Biblioteca Municipal Víctor Freiberg de la localidad de Del Carril.-

ARTÍCULO 4°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto 249/2025 del Departamento Ejecutivo, para desarrollar de manera transitoria, el taller de técnica vocal.-

ARTÍCULO 5°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto 250/2025 del Departamento Ejecutivo,  para desarrollar de manera transitoria, la tarea de digitalización del archivo municipal.-

ARTÍCULO 6°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto 253/2025 del Departamento Ejecutivo, para desarrollar de manera transitoria, el dictado del taller de costura en el CAPS de Saladillo Norte.-

ARTÍCULO 7°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Legal y Técnica de la Secretaría de Gobierno, de quien depende la primera, efectuada mediante Decreto 309/2025 del Departamento Ejecutivo, para realizar tareas de supervisión de toda la reglamentación aeronáutica en materia de seguridad operacional del Aeródromo Público Provincial de Saladillo.-

ARTÍCULO 8°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal Municipal y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera -, efectuada mediante Decreto 493/2025 del Departamento Ejecutivo, para desarrollar la capacitación en liderazgo y facilitación ontológica de diversos agentes municipales que cumplen funciones específicas y tienen personal a cargo.-

ARTÍCULO 9°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaria de Gobierno, efectuada mediante Decreto 561/2025 del Departamento Ejecutivo, para la contratación de personal y/o empresa idónea para la conducción, a través de su voz, en todos los actos protocolares, inauguraciones, eventos artísticos, deportivos organizadas por la Municipalidad de Saladillo.-

ARTÍCULO 10°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto 898/2025 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el servicio de diagnóstico y revisión general de los equipos de sonido y proyección del Teatro Marconi para realizar un presupuesto de recambio y reparación de los mismos.-

ARTÍCULO 11°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, – área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto 1516/2025 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la contratación de una persona capacitada en vocalización y canto, necesarias para coordinar y preparar a los jóvenes cantantes que interpretarán dos temas alusivos a Saladillo en el acto protocolar el día 31 de julio de 2025 por el 162° Aniversario.-

ARTÍCULO 12°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de las incompetencias declaradas por los decreto mencionados en los artículos que anteceden.-

ARTÍCULO 13°:  Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes noviembre del año dos mil veinticinco.-

ORDENANZA Nº 87/2025.-

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