VISTO el expediente nº 290/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el expediente nº 1362/2023, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio suscripto con el Sr. Marcos Tenaglia, por daños en un vehículo de su propiedad;

que, el expediente 1362-T-2023 por medio del cual el Sr. Marcos Adrián Tenaglia manifiesta que el 01 de octubre de 2018 se le secuestró el vehículo como consecuencia de una infracción de tránsito y el 23 de febrero de 2023 fue hasta el depósito municipal para retirar el automóvil y vio que estaba parcialmente destruido (parabrisas roto, falta de ópticas, sin parrilla, sin faros, paragolpes delantero roto) por lo que solicita el pago de lo que saldrían las reparaciones, la desvalorización del vehículo, privación del uso y daño moral;

que, a fs. 2/6 agrega copia de fotografías del vehículo Renault Megane dominio CPF163;

que,  a fs. 9 se expide el Director de Seguridad Vial y Defensa Civil quien indica: que el auto estaba en mal estado ya que habían transcurrido casi cinco años desde el secuestro; que la batería se rompió por no cargarse luego de dos años; faltaba el estéreo; el parabrisas tenía una marca que no se sabe si se produjo en el corralón o con anterioridad; además agrega fotografías a fs. 10/14;

que, a fs. 15/46 se adjunta copia de la causa contravencional en cuya foja 1 consta que el vehículo presentaba “detalles varios de pintura y abollones en el baúl”;

 que, a fs. 51/52 el solicitante presentó dos presupuestos: Uno cuyo número está corregido sobre otro y no está salvado, por lo que no se sabe el monto. Y otro de $305.520;

 que, a fs. 54 el Director de Mantenimiento de la Red Vial de la Municipalidad informó que el valor se encuentra dentro de los valores razonables;

que, según los artículos 1764 y 1765 del Código Civil y Comercial de la Nación, sus disposiciones no son inaplicables en materia de responsabilidad del Estado, la que es regulada por normas de Derecho Público Administrativo local o nacional, según sea el caso;

que, ello no implica desconocer la materia relativa a los daños y a su indemnización, la que resulta aplicable en todos los ámbitos del derecho ya que al momento de secuestrar el bien, la Municipalidad se convirtió en su depositaria y en función del CCCN debería haberlo devuelto en el mismo estado en el que se encontraba ya que al secuestrarlo se asumió un deber de guarda y custodia sobre el bien, con el objeto de devolverlo ulteriormente;

que, en el caso que nos ocupa se encuentra acreditada la existencia de un daño al patrimonio del solicitante y, por lo tanto, corresponde que sea reparado por el responsable, no corriendo la misma suerte los rubros reclamados en concepto de daño moral y lucro cesante ya que los mismos no se encuentran acreditados;

que, a raíz de ello se suscribió un convenio entre el solicitante y la Municipalidad donde ésta se compromete a pagar al Sr. Marcos Tenaglia la suma de pesos trescientos cincuenta mil quinientos veinte ($ 350.520,00) en concepto de indemnización por el daño sufrido en su vehículo Renault Megane, dominio CPF163 al encontrarse un poco más de cinco años en el depósito municipal producto de haber sido secuestrado a raíz de una infracción de tránsito; como contrapartida a todo ello el Sr. Tenaglia desiste de la acción y el derecho a iniciar acciones judiciales o extrajudiciales contra la Municipalidad de Saladillo por el hecho objeto del presente;

que, conforme al artículo 41º del Decreto Ley 6769/58 el acuerdo debe ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de septiembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Aprobar el convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y el Sr. Marcos Adrián Tenaglia, DNI 21.917.717, donde ésta se compromete a pagar al Sr. Tenaglia la suma de pesos trescientos cincuenta mil quinientos veinte ($ 350.520,00) en concepto de indemnización por el daño sufrido en su vehículo Renault Megane, dominio CPF163 al encontrarse un poco más de cinco años en el depósito municipal producto de haber sido secuestrado a raíz de una infracción de tránsito; como contrapartida a todo ello el Sr. Tenaglia desiste de la acción y el derecho a iniciar acciones judiciales o extrajudiciales contra la Municipalidad de Saladillo por el hecho objeto del presente.-

ARTÍCULO 2º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA Nº  88/2023.-

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