VISTO el expediente N°302/2025, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N°5353/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud Municipal;
que, los Decretos nº 40/2025, 43/2025, 55/2025, 56/2025, 528/2025 y 1476/2025 mediante los cuales se declara las incompetencias de Subsecretarías y Direcciones que componen la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, por carecer de personal para realizar diversas tareas;
que, al no contar las respectivas áreas con personal idóneo, o bien con el que se cuenta se encuentra abocado a otras tareas, deviene necesario proceder a la contratación de quienes puedan llevarlas a cabo con la idoneidad propia de la actividad de que se trate;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 25 de noviembre de 2025, este Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Niñez, Familia y Discapacidad y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud – área de la cual dependen las primeras-, efectuada mediante Decreto 40/2025 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el traslado de parte de los niños, niñas y adolescentes a las actividades que se llevarán a cabo en el marco del Programa de Responsabilidad Social Compartida – “ENVIÓN”-, durante los meses de enero y febrero de 2025.-
ARTÍCULO 2°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud -área a la que pertenece la primera -, efectuada mediante Decreto 43/2025 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal calificado para concretar los objetivos de los diversos programas, unidades de gestión y servicios de profesionales que dependen de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y de los programas: el programa CEMIASA, equipo de trabajo en masculinidades, médico psiquiatra, atención psicológica, equipo de prácticas productivas, equipo de consumo problemático y salud mental, junta evaluadora en discapacidad, unidad de crianza, entre otros profesionales necesarios para conformar los equipos interdisciplinarios necesarios para la resolución de los problemas que atiende el área, como así también la solución de situaciones puntuales que requieran de un abordaje interdisciplinario integral.-
ARTÍCULO 3°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología y Zoonosis, de la Subsecretaría de Salud Pública, y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud- área de la cual dependen las primeras-, efectuada mediante Decreto 55/2025 del Departamento para llevar a cabo la tarea de identificación de mascotas a través de un tatuaje en la oreja del animal castrado.-
ARTÍCULO 4°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología y Zoonosis, de la Subsecretaría de Salud Pública, y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud- área de la cual dependen las primeras-, efectuada mediante Decreto 56/2025 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la castración de mascotas, y de esta manera aumentar la cantidad de animales castrados.-
ARTÍCULO 5°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud – área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto 528/2025 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el control oftalmológico para el sector de Videovigilancia perteneciente a la Subsecretaria de Seguridad Vial y defensa Civil de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 6: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Salud Pública Comunitaria, la Subsecretaría de Salud Pública y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud –áreas a las que pertenece las primeras -, efectuada mediante Decreto 1476/2025 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el servicio de dosimetría para aparatología de rayos X correspondiente a la Unidad Sanitaria de Del Carril perteneciente a la Dirección de Salud Pública Comunitaria.
ARTÍCULO 7°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de las incompetencias declaradas por los decretos mencionados en los artículos que anteceden.-
ARTÍCULO 8°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes noviembre del año dos mil veinticinco.-
ORDENANZA Nº 88/2025.-