Ordenanza N° 89/2017
- Fecha de sanción: 12/09/2017
- N° Promulgación: 3186
- Decreto Promulgación: 2152/2017
VISTO el expediente nº 267/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4819/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a fijar escalas y montos para las asignaciones familiares a partir del 01 de abril de 2017; que, de acuerdo al Decreto Nº 963/2017, ad-reférendum del Honorable Cuerpo, se fijan escalas y montos para […]
VISTO el expediente nº 267/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4819/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a fijar escalas y montos para las asignaciones familiares a partir del 01 de abril de 2017;
que, de acuerdo al Decreto Nº 963/2017, ad-reférendum del Honorable Cuerpo, se fijan escalas y montos para las asignaciones familiares a partir del 1º de abril de 2017;
que, la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias instituye con carácter nacional y obligatorio al Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad pública nacional;
que, asimismo la Ley Nº 14.656 regulatoria del empleo público municipal en la Provincia de Buenos Aires, establece entre los derechos del trabajador municipal subsidios y asignaciones familiares conforme a la ley nacional;
que, en el marco de las negociaciones llevadas a cabo entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Sindicato de Trabajadores Municipales y la Unión Personal y Civil de la Nación (U.P.C.N.) se acordó un incremento salarial del 30% para los trabajadores municipales, pagaderos en tres etapas, 10% a partir de abril de 2017, 10% a partir de mayo de 2017 y el 10% restante a partir de julio de 2017;
que, a consecuencia del aumento referido, y conforme a la actual escala y montos para las asignaciones familiares muchos de los trabajadores dejarían de percibirla;
que, razones de justicia social hacen necesario implementar políticas que impulsen medidas orientadas a proteger los intereses de los trabajadores de este municipio;
que, resulta entonces necesario, efectuar una modificación en las escalas y/o tramos de sueldos, y en idéntico porcentaje que el aumento que el trabajador perciba, a fin de evitar la pérdida de las prestaciones en relación a los salarios; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesion Ordinaria, llevada a cabo el día 12 de setiembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el Despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente,
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Fíjese a partir del día 1º de abril de 2017 las escalas de Asignaciones Familiares que a continuación se detallan:
Asignación por Hijo
Remuneración entre | $ 0,01 | y | $ 3.520,00 | __________ | $ 340 |
Remuneración entre | $ 3.521,11 | y | $ 4.840,00 | __________ | $ 250 |
Remuneración entre | $ 4.840,01 | y | $ 6.600,00 | __________ | $ 160 |
Remuneración entre | $ 6.600,01 | y | $ 15.400,00 | __________ | $ 90 |
Remuneración entre | $ 15.400,01 | y | $ – | __________ | $ – |
Asignación por Hijo con Discapacidad
Remuneración entre | $ 0,01 | y | $ 8.250,00 | $ 2.730 | |
Remuneración entre | $ 8.250,01 | y | $ 10.780,00 | $ 1.930 | |
Remuneración entre | $ 10.780,01 | y | $ – | $ 1.217 |
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publìque y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 89/2017.-