Ordenanza N° 9/1987
- Fecha de sanción: 31/03/1987
- N° Promulgación: 982
- Decreto Promulgación: 58/87
COBRO A DOMICILIO DE TASAS MUNICIPALES VENCIDASAL 31 DE DICIEMBRE DE 1986.-
VISTO el pedido efectuado por el Departamento Ejecutivo relativo al cobro a domicilio de Tasas Municipales impagas, vencidas al 31-12-86; y
CONSIDERANDO que este Honorable Cuerpo hizo lugar a similar solicitud elevada el año anterior dando sanción a las Ordenanzas nº31/86 y 66/86 que el sistema implementado en aquella oportunidad obtuvo positivo resultado en la recaudación, y en consecuencia, aumento en los porcentajes de cobrabilidad;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exceptuarse del recargo a que se hace mención en el artículo 45º, inciso a) del Capítulo XVIII – Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales de la Ordenanza Impositiva vigente, entre el 1-5-87 y el 31-7-87 a aquellos contribuyentes de las Tasas por Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública y de Servicios Sanitarios que se acojan al régimen establecido en el artículo 48º de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 2º: La excepción que se establece en el artículo 1º, corresponde a las deudas que por concepto se originaron entre el 1-1-82 y el 31-12-86, con todos los recargos que establecen las Ordenanzas vigentes para aquellos contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales.
El mencionado recargo se aplicar hasta el 30-4-87, inclusive.-
ARTICULO 3º: Vencido el plazo que se establece en el artículo 1º, a los contribuyentes encuadrados en el artículo 2º que no hubieren cancelado la deuda, se le aplicar n los recargos y/o intereses de los que habían sido exceptuados en virtud de la aplicación de esta Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO. a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete
ORDENANZA Nº9/87.-