Ordenanza N° 9/1988

  • Fecha de sanción: 29/03/1988
  • N° Promulgación: 1079
  • Decreto Promulgación: 81/88

INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL A PARTIR DEL 1? DE MARZO DE 1988.-

VISTO y CONSIDERANDO que se hace imprescindible recomponer el salario de los Agentes Municipales conforme a la evolución del costo de vida;

que, el Gobierno Provincial ha dispuesto otorgar a partir del 1º de marzo de 1988 un aumento general para todos sus agendese =A= 200;

que, es conveniente respetar ese aumento para los agentes que revisten en las categorías inferiores del escalafón;

que, es conveniente que no se produzca una distorción en la relación que existe entre los valores de cada categoría;

que, por ellos es justo que el porcentaje de aumento tenga el mismo impacto que cada una de esas categorías;

que, por todo ello es conveniente disponer un aumento porcentual del 57% para todos ellos;

que, asimismo es necesario disponer un aumento de las asignaciones familiares por escolaridad y ayuda escolar primaria conformelo dispuesto en el orden nacional y provincial;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase a partir del día 1º de marzo de 1988 el valor del módulo en la suma de australes tres con trescientos cincuenta y cinco milésimos (=A= 3,355).-

ARTICULO 2º: Modifícase con retroactividad al 1º de marzo de 1988 la tabla de Categorías según agrupamiento y Clase que se indica en el Anexo II que es parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Fíjase con retroactividad al día 1º de marzo de 1988 el jornal diario para el Personal Jornalizado en la suma de australes veinticinco con unos centavos (=A= 25,01). –

ARTICULO 4º: Apruébase las Escalas de Sueldos por régimen horario para el personal Municipal con estabilidad con retroactividad al día 1º de marzo de 1988 que se indican en el Anexo I, que es parte integrante de esta Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Fíjase a partir del día 1º de febrero de 1988 en concepto de Asignaciones Familiares, los siguientes valores:

* Por Preescolaridad …………………………… 20.-
* Por Escolaridad Primaria ……………………… 20.-
* Por escolaridad media y superior ………………. 20.-
* Por Asignación de Ayuda escolar Primaria-Preescolara 3º grado inclusive 140.-
* Por asignación de Ayuda escolar primaria 4º a 7º …
Grado inclusive………………………………. 165. –

Cuando el hijo discapacitado concurra a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial o servicio de rehabilitación los importes de las asignaciones se duplicarán.-

ARTICULO 6º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ordenanza ser n volcados al Proyecto de Presupuesto General de Gastos para el año 1988. –

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.-

ORDENANZA Nº9/88.-

ANEXO I

ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO A PARTIR DEL 01/03/88. –

³CAT. ³MODULOS³REG. 30 HORAS³REG. 40 HORAS³REG. 48 HORAS³
³ ³ ³Sueldo Basico³Sueldo Basico³Sueldo Basico³

³ 14 ³ 264 ³ 885.72 ³ ³ 1.417.15 ³

³ 13 ³ 251 ³ 842.11 ³ ³ 1.347.38 ³
³ 12 ³ 245 ³ 821.98 ³ ³ 1.315.17 ³

³ 11 ³ 237 ³ 795.14 ³ ³ 1.272.22 ³

³ 10 ³ 227 ³ 761.58 ³ ³ 1.218.53 ³

³ 09 ³ 223 ³ 748.17 ³ ³ 1.197.07 ³

³ 08 ³ 211 ³ 707.91 ³ ³ 1.132.66 ³

³ 07 ³ 209 ³ 701.20 ³ ³ 1.121.92 ³

³ 06 ³ 196 ³ 657.58 ³ ³ 1.052.13 ³

³ 05 ³ 191 ³ 640.81 ³ ³ 1.025.30 ³

³ 04 ³ 184 ³ 617.32 ³ ³ 987.71 ³

³ 03 ³ 180 ³ 603.90 ³ ³ 966.24 ³

³ 02 ³ 174 ³ 583.77 ³ ³ 934.03 ³

³ 01 ³ 164 ³ 550.22 ³ ³ 880.35 ³
VALOR MODULO: =A= 3.355.-
BONIFICACION POR ANTIGUEDAD: 3 % Remuneración Básica.-

ANEXO II

TABLA DE CATEGORIAS SEGUN AGRUPAMIENTOS Y CLASES

A G R U P A M I E N T O S

CAT.³ MODULOS ³ PROFESIONAL ³ TECNICO ³ADMINISTRATIVO ³OBRERO ³DE SERVICIO

14 ³ 264 ³ I ³ ³ ³ ³

13 ³ 251 ³ ³ ³ ³ ³

12 ³ 245 ³ ³ ³ ³ ³

11 ³ 237 ³ II ³ ³ ³ ³

10 ³ 227 ³ ³ I ³ I ³ ³

09 ³ 223 ³ ³ ³ ³ ³

08 ³ 211 ³ III ³ II ³ ³ ³

07 ³ 209 ³ ³ ³ ³ ³

06 ³ 196 ³ ³ III ³ ³ ³

05 ³ 191 ³ ³ ³ II ³ I ³

04 ³ 184 ³ ³ ³ ³ ³

03 ³ 180 ³ ³ IV ³ ³ ³

02 ³ 174 ³ ³ ³ III ³ II ³ I

01 ³ 164 ³ ³ ³ ³ III ³ II

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