Ordenanza N° 9/2001

  • Fecha de sanción: 05/03/2001
  • N° Promulgación: 1978
  • Decreto Promulgación: 61/01

PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DEL A?O 2.001.-

VISTO el expediente nº 305/00, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2366/00, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos correspondiente al ejercicio 2001; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 5 de marzo de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó dicho Presupuesto en general y en particular con el voto de mayoría;

que, ambos Bloques hicieron uso del artículo 31º del Reglamento Interno efectuándose despachos por la mayoría y la minoría independientemente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de $ 9.250.000 (pesos nueve millones doscientos cincuenta mil), el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE – Año 2001, que regirá en las planillas obrantes de fojas 5 a 21 del expediente D. 2366/00 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de $ 9.250.000 (pesos nueve millones doscientos cincuenta mil), los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas obrantes de fojas 22 a 23 del expediente D 2366/00 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Apruébanse las planillas de «DETALLES DE SUELDOS INDIVIDUALES» y «RETRIBUCIONES GLOBALES», que obran de fojas 24 a 32 del expediente D 2366/00 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Apruébase la ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2001, que obran de fojas 33 a 36 del expediente D 2366/00 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil uno.-

ORDENANZA Nº 9/01.-

VISTO que, por el artículo 4º se declara parte integrante de la Ordenanza Nº 9/01 a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos que obran a fojas 33/36 del expediente D.2366/00 del Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 5 de marzo de 2001, el Honorable Cuerpo aprobó dicha Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A C O M P L E M E N T A R I A

ARTICULO 1º: Fíjase el sueldo básico para los agentes municipales, mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal en pesos doscientos treinta con 42/100 ($ 230,42), a partir del 1º de enero de 2001.-

ARTICULO 2º: Para el personal menor de 18 años de edad, las remuneraciones mínimas serán las que se determinan a continuación a partir del 1º de enero de 2001:

Hasta 15 años $ 99,09
Hasta 16 años $ 112,91
Hasta 17 años $ 129,04
Hasta 18 años $ 152,08

– – – – – Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas.-

– – – – – El sueldo del personal menor, designado o promovido, dentro de las escalas a que alude este artículo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos de sueldos con que se designe al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-

ARTICULO 3º: Fíjase una «Bonificación por Antigüedad» para el Personal Jerárquico y el comprendido en la Ley 11.757, del 1% (uno por ciento), de la remuneración sujeta a aportes, y por cada año de antigüedad, de acuerdo a lo prescripto por Ley antes indicada.-

– – – – – Para los agentes comprendidos en la Carrera Médico Hospitalaria se abonará una, «Bonificación por Antigüedad» de conformidad a la Ley 7878/72 y la Ley 11.759.-

ARTICULO 4º: Establécese para los agentes que cumplan tareas como encargados de área, una «Bonificación por Responsabilidad” con retención de cargo, equivalente a la cantidad de módulos que en cada caso se determinan y detallan a continuación:

F U N C I O N M O D U L O S
Encargado Area de Presupuesto 80
Encargado Area de Contabilidad 80
Encargado Oficina de Recaudación 80
Encargado Oficina de Impuestos 80
Encargado Oficina de Guías 80
Encargado Area Tesorería 80
F U N C I O N M O D U L O S
Encargado Despacho Secretaría de Gobierno 80
Encargado Despacho Secretaría Privada 80
Encargado Mesa de Entradas 80
Encargado Asuntos Previsionales 80
Encargado Despacho Oficina Compra 80
Encargado Oficina de Salud 80
Encargado Oficina de Hacienda 80
Encargado Oficina de Personal 80
Encargado Oficina de Deportes 80
Encargado Oficina de Cultura 80
Encargado Archivo 80
Encargado Despacho Juzgado de Faltas 80
Encargado Despacho Secretaría General 80
Encargado Catastro Municipal 80
Encargado Obras Sanitarias 80
Encargado Equipo Computadora Area Contable 80
Encargado Máquinas Computadora Tasas Municipales 80
Encargado Cementerio 80
Encargado Mantenimiento Alumbrado Público 80
Encargado Area Administración Servicios Urbanos, Viales y Mantenimiento 80
Encargado Mantenimiento Calles y Desagües Planta Urbana 80
Encargado Higiene Urbana, Barrido y Recolección de Residuos 80
Encargado Plazas, Espacios Verdes y Arbolado Público 80
Encargado Mantenimiento y Conservación Pavimento Planta Urbana 80
Encargado Higiene Cementerio 80
Encargado Planta Depuradora, Red y Líquidos Cloacales 80
Encargado Cuadrilla Obras Sanitarias 80
Encargado Taller de Electricidad 80
Encargado General de Vivero 80
Encargado de Campo 80
Encargado Oficina Liquidación de Tributos 80
Encargado Mecánico Máquinas Viales 80
Encargado Despacho Secretaría H.C.D. 80
Encargado Area Promoción Social 80
Encargado Area Asistencia Social Directa 80
Encargado Habilitaciones Vehículos, Patentes de Rodados Menores y Despa-
chos Carnet Conductor 60
Encargado Planta de Agua Potable 60
Encargado Planta Hormigonera 60
Encargado Taller de Carpintería 60
Encargado Taller Chapa y Pintura 60
Encargado Mantenimiento Máquinas Vivero Municipal 60
Encargado Taller Gomería 60
Mayordomo de Servicio 60
Capataz de Plantación 60
Capataz de Injerto 60
Capataz de Repique 60
Encargado Semillero 44
Encargado de Almácigos 44

– – – – – Esta función será computable para el pago de la «Bonificación por Antigüedad» u otros adicionales, si están sujetas a descuentos y generan Sueldo Anual Complementario.-

ARTICULO 5º: Fíjase la «Bonificación por Título» prevista en el artículo 198º de la Ordenanza Nº 1058/87 para todo el personal incluido en el artículo 3º de la presente Ordenanza que acredite título oficial y/o reconocido, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

8 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso a) del Artículo 35º de la misma Ordenanza.-

12 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso b) del Artículo 35º de la misma Ordenanza.-

16 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso c) del Artículo 35º de la misma Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Fíjase en el 10 % (diez por ciento) las «Bonificaciones por Tareas Rotativas» y en 30 % (treinta por ciento) las «Bonificaciones por Tareas Nocturnas» comprendidas en los artículos 194º y 195º de la Ordenanza Nº 1058/87 – Estatuto del Personal Municipal.-

ARTICULO 7º: Fíjase en $ 35 (pesos treinta y cinco) por «Tasas Insalubres» previstas en el artículo 191º del Estatuto del Personal Municipal.-

ARTICULO 8º: Establécese una «Bonificación por Presentismo» para todo el personal municipal que no incurra en faltas al trabajo equivalente a la suma de pesos que fija la Ordenanza respectiva.-

ARTICULO 9º: Establécese una «Bonificación por Asistencia Perfecta» de pesos veinte ($ 20) por mes y por agente, de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamente.-

ARTICULO 10º: Fíjase una «Bonificación Extraordinaria» de pesos cuarenta y cinco ($ 45) que se abonará en dos cuotas de pesos veintidos con cincuenta centavos ($ 22,50), en cada caso y por agente, en los meses de junio y diciembre de cada año, equivalente al 50 % de la suma fija no remunerativa que se abona mensualmente a todo el personal, incluido el Superior y Jerárquico.-

ARTICULO 11º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en pesos un mil cuatrocientos cuatro ($ 1.404) a partir del 1º de enero de 2001.-

ARTICULO 12º: Establécese una «Bonificación Adicional por Dedicación Exclusiva» para el personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50 % del respectivo sueldo básico.-

ARTICULO 13º: El agente que se desempeñe como Sub-Director o categorías inferiores que deban cumplir labores extraordinarias, fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.-

– – – – – Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, la valor de las horas se le adicionará un 50 % conforme a la Reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 14º: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio, las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, por Decreto del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil uno.-

ORDENANZA COMPLEMENTARIA.-

Buscar proyecto por concejal