Ordenanza N° 9/2008
- Fecha de sanción: 29/04/2008
- N° Promulgación: 2367
- Decreto Promulgación: 502/08
APROBAR CONVENIO CON MRIO. DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION REF. PROGRAMA «SIN DESPERDICIOS».- PLANTa de tratamiento de residuos solidos urbanos.-
VISTO el expediente nº 44/08, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1062/08, que eleva Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa “Sin Desperdicios”; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de abril de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la sanción de la firma de dicho Convenio;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, para la puesta en marcha de plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos, en el marco del Programa “Sin Desperdicios”, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.-
ORDENANZA Nº 9/08.-
ANEXO I
CONVENIO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
– – -En la ciudad de Saladillo, a los seis días del mes de febrero del año dos mil ocho, entre el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION de la Provincia de Buenos Aires, en adelante EL MINISTERIO, representando en este acto por su titular Lic. Débora GIORGI, con domicilio legal en la calle Nº 51 Nº 774 de la ciudad de La Plata y la Municipalidad de Saladillo, en adelante LA MUNICIPALIDAD, representada por el Señor Intendente Municipal Don Carlos Antonio Gorosito, D.N.I. 11.333.971, con domicilio legal en San Martín Nº 3151, de la ciudad de Saladillo, acuerdan suscribir el presente Convenio en el marco del Programa “Sin Desperdicio”, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación entre EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD y regular los derechos y obligaciones de las partes, en virtud de la asistencia financiera, que en el marco del Programa “Sin Desperdicio”, el primero otorgará a la segunda.-
CLAUSULA SEGUNDA: Alcance de la asistencia financiera:
EL MINISTERIO otorgará a LA MUNICIPALIDAD, un aporte no reintegrable cuyo monto no podrá ser superior a la suma de $ 100.000 (pesos cien mil) para la adquisición de las maquinarias para la selección y enfardado de material reciclado provenientes de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) que LA MUNICIPALIDAD se encuentra construyendo.- El monto del subsidio a otorgar guardará proporción con las toneladas diarias de Residuos Sólidos Urbanos que son tratadas en jurisdicción municipal.-
CLAUSULA TERCERA: LA MUNICIPALIDAD será responsable de la construcción, dirección, puesta en marcha y financiamiento de la obra civil que requiera el proyecto en cuestión.- Por su parte, EL MINISTERIO financiará los bienes de capital necesarios en función de lo establecido en la cláusula precedente.-
CLAUSULA CUARTA: Obligaciones de las partes:
Por EL MINISTERIO:
1.- Financiar en las condiciones preestablecidas, la compra de maquinarias para la minimización de los Residuos Sólidos Urbanos locales.-
Por LA MUNICIPALIDAD:
1.- Desarrollar todas las actividades relacionadas con los Residuos Sólidos Urbanos en el marco de la Ley Nº 13.592.-
2.- Tramitar las autorizaciones y habilitaciones pertinentes ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, órgano de aplicación de las leyes vigentes en la materia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-
3.- Enviar el Formulario Guía para el Programa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos Dispuesto por la Disposición 1/07 del ex Secretaría de Política Ambiental (Organismo Provincial para el desarrollo Sostenible).-
4.- Desarrollar acciones locales tendientes a contribuir al éxito del Programa “Sin Desperdicio”, tales como reuniones vecinales, jornadas de difusión, entre otras.-
5.- Destinar una partida presupuestaria para realizar las obras de infraestructura necesaria para la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y la celda de disposición final de los mismos.-
6.- Propiciar la incorporación como trabajadores de la Planta, tanto en el caso de que su gestión sea Municipal o bien esté concesionada, a una empresa prestadora del servicio, a las personas que hasta el momento de su construcción, realizaren recolección callejera y/o selección en el vertedero de Residuos Sólidos Urbanos existentes en la localidad.-
7.- Capacitar e inducir a ex recolectores para sus nuevos puestos de trabajo.-
8.- Realizar la cartelería de obra, en la que se mencione las entidades intervinientes.- el diseño de la misma será de mutuo acuerdo, entre el MINISTERIO y la MUNICIPALIDAD.-
CLAUSULA QUINTA: Las partes tomarán en forma conjunta o separada todos los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades emergentes; y sus relaciones se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, debiendo resolver entre ellas y por las instancias jerárquicas que correspondan los desacuerdos, diferencias o desinteligencias que pudieran presentarse.-
CLAUSULA SEXTA: Los fondos comprometidos por ambas partes, deberán estar a disposición al inicio de la obra, reservándose para sí EL MINISTERIO la prerrogativa de liberar los fondos para la adquisición de la maquinaria, cuando las obras de infraestructura y la celda de disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos de la localidad, habilitada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, estén con un avance de obra del 80 % de su ejecución.-
CLAUSULA SEPTIMA: Rescisión:
Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio comunicándolo fehacientemente a la otra con una anticipación de al menos seis meses.-
CLAUSULA OCTAVA: El presente convenio se celebra en los términos del Decreto Nº 1037/2003, quedando el beneficiario obligado a la correcta rendición documentada de la inversión de los fondos recibidos (artículo 5º del Decreto mencionado).-
CLAUSULA NOVENA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente convenio, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los lugares indicados precedentemente, los que se considerarán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Justicia Ordinaria en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Saladillo, a los seis días del mes de febrero del año dos mil ocho.-