VISTO el expediente N° 44/2025, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el expediente N° 1580/2025, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica y Pastelera de la ciudad de La Plata;

que, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscripto con fecha 18 de marzo de 2025 entre la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica y Pastelera de la ciudad de La Plata y la Municipalidad de Saladillo;

que, el mismo tiene como objetivo la puesta en marcha de acciones concretas para la organización de cursos de capacitaciones 2025;

que, dichas acciones tienen por finalidad la formación de recursos humanos capacitados para mejorar los desempeños de trabajo en cada establecimiento del sector hotelero y gastronómico;

que, dichos cursos se dictarán con la cooperación de la Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina;

que, la firma del referido convenio responde a la política de fomento al turismo llevada a cabo por el Departamento Ejecutivo, la cual tuvo su inicio con la creación y jerarquización de un área específica dentro del organigrama municipal;

que, conforme a lo normado por el artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a efectos de dotar de operatividad al mencionado Convenio, resulta necesaria su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 22 de abril de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscripto con fecha 18 de marzo de 2025 entre la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica y Pastelera de la ciudad de La Plata y la Municipalidad de Saladillo, que como Anexo I pasa a ser parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticinco.-

ORDENANZA N° 9/2025.-

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