VISTO el expediente N° 44/2025, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el expediente N° 1580/2025, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica y Pastelera de la ciudad de La Plata;
que, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscripto con fecha 18 de marzo de 2025 entre la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica y Pastelera de la ciudad de La Plata y la Municipalidad de Saladillo;
que, el mismo tiene como objetivo la puesta en marcha de acciones concretas para la organización de cursos de capacitaciones 2025;
que, dichas acciones tienen por finalidad la formación de recursos humanos capacitados para mejorar los desempeños de trabajo en cada establecimiento del sector hotelero y gastronómico;
que, dichos cursos se dictarán con la cooperación de la Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina;
que, la firma del referido convenio responde a la política de fomento al turismo llevada a cabo por el Departamento Ejecutivo, la cual tuvo su inicio con la creación y jerarquización de un área específica dentro del organigrama municipal;
que, conforme a lo normado por el artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a efectos de dotar de operatividad al mencionado Convenio, resulta necesaria su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 22 de abril de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscripto con fecha 18 de marzo de 2025 entre la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica y Pastelera de la ciudad de La Plata y la Municipalidad de Saladillo, que como Anexo I pasa a ser parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticinco.-
ORDENANZA N° 9/2025.-