Ordenanza N° 90/1987
- Fecha de sanción: 29/12/1987
- N° Promulgación: 1063
- Decreto Promulgación: 273/87
CONVENIOS CON EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIALEL MARCO DE LA LEY 10605
VISTO la sanción de las leyes N§10.603 y 10.601 por las cuales se establece con regímenes de regularización y facilidades de pago de deuda por aportes y contribuciones con el Instituto de Provisión Social y con el Instituto de Obra Medico Asistencial devengados al 30 de setiembre de 1987;
Que, esta Municipalidad mantiene deudas por esos conceptos, que si bien no son de montos considerables, permitir n un mejor desenvolvimiento financiero del Municipio por cuanto prolonga en el tiempo el pago de la deuda;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1§: El Departamento Ejecutivo adherir y suscribir Convenios con el Instituto de Provisión Social dentro del marco de la Ley 10.603 y con el Instituto de Obra Medico Asistencial de acuerdo a las prescripciones de la Ley 10.601, por el monto total de las deudas hasta el día 30 de setiembre de 1987, según importes informados por los referidos institutos.-
ARTICULO 2§: El Departamento Ejecutivo comunicar al Honorable Concejo De liberante el monto de la deuda a la que refiere el Artículo.-
ARTICULO 3§: En Ejercicios futuros sé prever los créditos suficientes que permitan atender las obligaciones emergentes de los convenios que se firmen en cumplimiento de la presente Ordenanza. –
ARTICULO 4§: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.-
ORDENANZA N§90/87. –