Ordenanza N° 92/1986
- Fecha de sanción: 11/11/1986
- N° Promulgación: 966
- Decreto Promulgación: 279/86
VENTA DE UN INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL AL SE?ORVECINO JUAN ROQUE GONZALEZ, UBICADO EN TABORDA 263
VISTO el expediente N°312/86, que corresponde al elevado por el Departamento ejecutivo N°780/84, relativo a la solicitud del vecino Juan Roque González, sobre la venta de un inmueble propiedad Municipal, que actualmente ocupa con su vivienda, y
CONSIDERANDO que el mismo acredita su ocupación desde hace varios años, que le ha introducido mejoras y conforme a las disposiciones vigentes es posible la transferencia directa, que obra en el expediente las tasaciones efectuadas por el Centro de Martilleros de Saladillo, tiene favorable dictamen de la Asesoría Letrada, obrante a fojas 49 y 50, por cuanto se ajustan a las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Ley 9355/80,sobre dominio Municipal,
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a transferir al Señor Juan Roque González, el inmueble Municipal ubicado en calle Dr. Héctor Taborda N°2636, con las siguientes medidas: Veintiún metros, sesenta y cinco centímetros(21,65), frente a la calle Taborda; y Cuarenta y tres metros sesenta y cinco centímetros, (43,65)de fondo correspondiente a la Nomenclatura catastral: circunscripción I-Sección A- Manzana:72-Parcela 9a.
ARTICULO 2°: Fíjase el precio total de la venta en la suma de Cuatro mil doscientos Australes(=A= 4.200), abonándose en cuarenta y dos cuotas iguales de Cien Australes mensuales cada una, con cláusula de ajuste conforme a los índices del Salario del Peón Industrial del INDEC .
ARTICULO 3°: En virtud de lo dispuesto por el instrumento obrante a fojas 61, con firma autenticada por el Juzgado de Paz de Saladillo, al otorgarse la escritura traslativa de dominio, el Notario actuante deberá instrumentar también la Cesión de Acciones y Derechos posesorios, en forma simultánea, y por escritura pública (Art.1184 del Código Civil), por parte del Señor Juan José González como cedente, y el señor Juan Roque González, como cesionario, que acepta la misma.
ARTICULO 4°: El bien deberá gravarse con hipoteca a favor de la Municipalidad hasta la extinsión total de la deuda, por el precio y ajustes determinados en el Art.2°, de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°: Todos los gastos que demande la respectiva escritura traslativa de dominio e hipoteca, serán por cuenta exclusiva del adquirente.
ARTICULO 6°: Como cláusula penal, y para el caso de incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente, se establece un interés por retraso con el pago de las cuotas equivalente al doble del que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuentos.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
ORDENANZA N° 92/86 .-