PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS PARAEL EJERCICIO -1991.-
VISTO el expediente nº304/90, iniciado el 15 de noviembre de 1990 por el Departamento Ejecutivo sobre proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, correspondiente al año 1991; y
CONSIDERANDO el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que expresa: «Viste el expediente nº304/90, iniciado por el Departamento Ejecutivo referente al Proyecto de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio 1991, esta Comisión de Presupuesto y Hacienda aconseja aprobar en general y en particular el proyecto ut-supra mencionado. La opinión favorable acordada por ambos bloques surge de las numerosas reuniones mantenidas en forma parcial y total con el Gabinete del Departamento Ejecutivo, los cuales permitieron un análisis y consecuente discusión de todos los aspectos que hacen la elaboración de un proyecto equilibrado y racional en cuanto a la distribución del gasto en las respectivas partidas. No obstante el acuerdo con el Intendente Municipal y sus funcionarios, esta Comisión por unanimidad plantea al Departamento Ejecutivo las siguientes recomendaciones:
a) RESALTAR LOS ALCANCES DEL ARTICULO 118 DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNI CIPALIDADES, ESTO SIGNIFICA QUE NO SERAN APROBADAS AMPLIACIONES DE PARTIDAS QUE NO AUTORICE EL CUERPO ANTES QUE SE AGOTEN LAS MISMAS.-
b) CON RELACION A LA PLANTA DE PERSONAL, SI BIEN NO SE HA PRODUCIDO UN IN CREMENTO DE LA MISMA CON RELACION A LA ANTERIOR, SE RECOMIENDA TRATAR DE CONGELAR VACANTES, SALVO AQUELLAS QUE SE CORRESPONDAN CON EL REENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL YA EXISTENTE.-
c) EN EL MARCO DE LA RACIONALIZACION DEL GASTO SE RECOMIENDA PRODUCIR ECONOMIAS EN AQUELLAS PARTIDAS QUE NO SON LIMITANTES DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS QUE PRESTA EL MUNICIPIO, SE DESTACA QUE EN CUALQUIER SITUACION DE AJUSTE LA VARIABLE NO DEBERA SER DEJAR DE PRESTAR CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS.-
que, en Sesión Extraordinaria del 27/12/90, el Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de australes treinta y dos mil trescientos millones (=A+ 32.300.000.000) el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION Y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE que regir en las plantas obrantes de fojas 4 á 6 del expediente 1263/90, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Estímase en la suma de australes treinta y dos mil trescientos millones (=A= 32.300.000.000) los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas obras de fojas 7 a 8 del expediente 1263/90 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: Apruébase las planillas de ‘DETALLE DE SUELDOS INDIVIDUALES» Y «RETRIBUCIONES GLOBALES, que obran 9 a 14 del expediente 1263/90 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Apruébase la ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS que obran de fojas 15 a 18 del expediente 1263/90 y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº92/90. –
ORDENANZA COMPLEMENTARIA Nº92/90
VISTO que, por el artículo 4º se declara parte integrante de la Ordenanza 92/90 a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos que obran de fojas 15 a 18 del expediente 1263/90 del Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, celebrada el día 27 de diciembre del corriente año, por unanimidad fue votada afirmativamente la aprobación de dicha Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase el sueldo básico para los agentes municipales, mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de Administración Municipal, en australes novecientos veintinueve mil quinientos cincuenta y dos (=A= 929.552), a partir del 1ºde enero de 1991. –
ARTICULO 2º: Para el personal menor de 18 años de edad, las remuneraciones mínimas serán las que se determinan a continuación:
Hasta 15 años =A= 399.707. –
Hasta 16 años =A= 455.676. –
Hasta 17 años =A= 520.773. –
Hasta 18 años =A= 613.504. –
Las promociones dentro de cada escala serán automáticamente y comenzarán a regir a partir del primero del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas. El sueldo del personal menor, designado o promovido, dentro de las escalas a que alude este artículo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el Presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos al sueldo con que se designa al Agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-
ARTICULO 3º: Fíjase para el Personal Municipal una «Bonificación por antiguedad del tres por ciento de la remuneración básica por mes y por año de antiguedad. Para los agentes comprendidos en la Carrera Medica Hospitalaria se abonará esta «Bonificación» de conformidad a la ley 7878/72 y/o disposiciones reglamentarias.-
ARTICULO 4º: Establécese para los agentes que cumplan Tareas como Encargados de Areas, una «Bonificación por Responsabilidad» con retención de cargo, equivalente a la cantidad de módulos que en cada caso se determinan y detallan a continuación:
F U N C I O N MODULOS
Encargado Area Presupuesto 80
Encargado Area Contabilidad 80
Encargado Oficina Recaudación 80
Encargado de Impuestos 80
Encargado Oficina Guías 80
Encargado Area Tesorería 80
Encargado Despacho Secretaría de Gobierno 80
Encargado Despacho Secretaría Privada 80
Encargado Mesa de Entradas 80
Encargado Asuntos Previsionales 80
Encargado Archivo 80
Encargado Despacho Juzgado de Faltas 80
Encargado Catastro Municipal 80
Encargado Obras Sanitarias 80
Encargado Equipo Computadora Area Contable 80
Encargado Máquinas Computadoras Tasas Municipales 80
Encargado Cementerio 80
Encargado Mantenimiento Alumbrado Público 80
Encargado Area Administración Servicios Urbanos y Mantenimiento 80
Encargado Mantenimiento Calles y Desagues Planta Urbana 80
Encargado Higiene Urbana, Barrido y Recolección de residuos 80
Encargado Plazas, Espacios Verdes y Arbolado Público 80
Encargado Mantenimiento y Conservación Pavimento Planta Urbana 80
Encargado Cuadrilla Obras Sanitarias 80
Encargado Taller de Electricidad 80
Encargado General del Vivero 80
Encargado de Campo 80
Encargado Oficina Liquidación d Tributos 80
Encargado Mecánicas Máquinas Viales 80
Encargado Area Promoción Social 80
Encargado Area Asistencia Social Directa 80
Encargado Habilitaciones, Vehículos, Patentes de Rodados, Menores y Despachos Carnet de Conductor 60
Encargado Planta de Agua Potable 60
Encargado Planta Hormigonera 60
Encargado Taller Carpintería 60
Encargado Taller Chapa y Pintura 60
Encargado Sección Repuestos 60
Encargado Taller Gomería 60
Capataz de Plantación 60
Capataz de Injerto 60
Capataz de Repique 60
Encargado Semillero 44
Encargado de Almácigos 44
Esta función será computable para el pago de la «Bonificación por Antiguedad» u otros adicionales, si están sujetos a descuentos y generan sueldo anual complementaria.-
ARTICULO 5º: Fíjase la bonificación prevista en el artículo 198º (títulos) de la Ordenanza nº1058 Estatuto del Personal Municipal en los siguientes porcentajes
* 8 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso a) del artículo 35º de la misma Ordenanza.-
* 12 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso b) del artículo 35º de la misma Ordenanza.-
* 16 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso c) del artículo 35º de la misma Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Fíjase en el 10 % (diez por ciento) las «Bonificaciones por Tareas Rotativas y en el 30 % (treinta por ciento) las «Bonificaciones por Tareas Nocturnas previstas en los artículos 194º y 195º de la Ordenanza nº1058/87 Estatuto para el Personal Municipal.-
ARTICULO 7º: Fíjase en el 6% sobre el básico el adicional por «Tareas Insa lubres» previstas en el artículo 191º del Estatuto del Personal Municipal.-
ARTICULO 8º: Establecese una «Bonificación por Presentismo» para todo el personal municipal que incurra en faltas al trabajo, equivalente a la suma de australes que fija la Ordenanza particular respectiva.-
ARTICULO 9º: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o Categorías inferiores que deban cumplir labores extraordinarias, fuera del horario normal ser retribuido por horas en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonifica
Ción por antiguedad, bonificación por función y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios, dicho sueldo ser proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados al valor de las horas se le adicionar un 50% conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 10º: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, ser n transferidas al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculos de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculos de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
ARTICULO 11º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en australes un millón trescientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y siete (=A= 1.394.387), a partir del 1º de enero de 1991. –
ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.-