Ordenanza N° 92/2019

  • Fecha de sanción: 24/09/2019
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 268/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5129/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a otorgar una retribución especial a los empleados que se  acogen al beneficio jubilatorio;  que, mediante el Decreto Ley 9650/80 se instituye el régimen de las prestaciones previsionales, que otorgará el Instituto de Previsión Social […]

VISTO el expediente n° 268/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5129/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a otorgar una retribución especial a los empleados que se  acogen al beneficio jubilatorio;

 que, mediante el Decreto Ley 9650/80 se instituye el régimen de las prestaciones previsionales, que otorgará el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para personal en relación de dependencia en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial o Municipalidades;

que entre las prestaciones que concede se encuentra la jubilación ordinaria a la cual accederán quienes hayan cumplido 60 años de edad y computen 35 años de servicio;

que, por su parte la ley 14.656 establece el régimen marco de empleo municipal, el cual constituye el contenido mínimo del contrato de empleo municipal, asignándole carácter de orden público, estableciendo de manera expresa que son de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador, siendo nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley;

que, en el segundo párrafo del inciso f) del artículo 72° de la Ley N° 14.656, se dispone que cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio (en el ámbito municipal), se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese;

que, frente a este marco normativo hay muchos agentes municipales que están en condiciones de jubilarse por alcanzar la edad de 60 años y contar con 35 años de antigüedad, pero que a este último requisito llegan sumando años aportados a otras cajas, como por ejemplo ANSES, por lo que no siempre alcanzan los 30 años de antigüedad en el municipio y se pierden la retribución especial del artículo 72°, inciso f), 2º párrafo de la Ley N° 14.656;

que, para evitar la pérdida de esa retribución especial se ven en la necesidad de continuar prestando servicios en la comuna (aun estando en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria), y en ocasiones hasta sobre exigiéndose física y mentalmente;

que, analizadas estas situaciones a la luz del principio de justicia social reconocido en el Régimen Marco de Empleo Municipal, desde este Departamento Ejecutivo vemos la necesidad de establecer un premio para aquellos agentes que estando en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio no alcancen a los 30 años de servicio en la comuna, pero que sí hayan cumplido 25 años de servicio en la Municipalidad de Saladillo;

que, el premio debe guardar proporcionalidad con el que fija el artículo 72, inciso f), 2º párrafo de la Ley N°14.656;

que, por ello el premio tendrá un monto equivalente a cinco (5) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese;

que, resulta necesario fijar la retroactividad del presente premio, al día 1° de enero de 2019, siempre y cuando el agente no haya obtenido el beneficio jubilatorio, o aun cuando habiendo iniciado el trámite jubilatorio no haya obtenido resolución favorable; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 24 de setiembre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N ZA

ARTÍCULO 1°: Otorgar a todo aquel trabajador municipal que al momento de su cese computare como mínimo 25 años de servicio en la Municipalidad de Saladillo, una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a cinco (5) mensualidades del sueldo básico de la categoría que revista, o del Salario Mínimo, Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá se abonada a los treinta (30) días del cese.-

ARTICULO 2º: La presente Ordenanza será de aplicación retroactiva al día 1° de enero de 2019, siempre y cuando el trabajador que haya iniciado el trámite, aún no haya obtenido resolución favorable.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. –

ORDENANZA N° 92/2019.-.

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