VISTO el expediente N° 203/2025, iniciado por el Grupo ECOS, quien eleva nota adjuntando proyecto de Ordenanza referente al apoyo y fomento a la Agroecología;

que, la Ordenanza Nº 113/2023 crea en el Partido de Saladillo el “Programa de Promoción de la Producción Agropecuaria Sustentable”, y la necesidad de introducir modificaciones al programa con el propósito de actualizarlo y enriquecerlo para fomentar y facilitar prácticas de producción agroecológica;

que, la producción agroecológica se define como un sistema de producción de alimentos que se basa en los principios ecológicos, sociales y culturales, buscando mantener el equilibrio de los ecosistemas y promover la sustentabilidad económica, social y ambiental;

que, la agroecología se presenta como una alternativa a las prácticas de producción agroproductiva habituales y contempla las dimensiones productiva, tecnológica, económica, ambiental, social y cultural;

que, es necesario estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel mundial no sólo en la zona donde el uso de agrotóxicos está prohibido sino también por fuera de ella, comenzando de esta manera un camino de transición hacia un nuevo modelo de agricultura que nos permita repoblar el campo, valorar los saberes ancestrales, producir en una escala más pequeña y armoniosa con la naturaleza, proteger el ambiente, cuidar los ecosistemas y a través de la producción sana de alimentos variados y locales promover el desarrollo local, el turismo ecológico, generar fuentes de trabajo en el campo, defender la soberanía alimentaria y territorial; y fundamentalmente mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la población;

que, es de fundamental importancia fomentar, apoyar y articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización casera y artesanal, comercialización y consumo de alimentos saludables, entendiendo a estos como aquellos logrados a partir de considerar en forma interrelacionada las dimensiones de sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural;

que, la Ley N° 11.696 de la provincia de Buenos Aires declara de interés provincial la explotación agraria bajo los métodos conocidos como “Ecológica”, “Orgánica”, “Sustentable o Sostenible” o “Biológica”, entendiendo por tales toda producción que tenga como principio el mantenimiento en el tiempo de la calidad del suelo o su mejoramiento por medios naturales, excluyendo explícitamente la utilización de fertilizantes sintéticos, pesticidas y/o reguladores del crecimiento.

que, la transición hacia sistemas productivos agroecológicos demanda de un acompañamiento gubernamental que brinde a los productores herramientas para enfrentar los riesgos y limitaciones propios de la transformación;

que, en tal sentido el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires crea el Programa Provincial de “Promoción de la Agroecología” con el fin de avanzar en la búsqueda de alternativas productivas y acompañar desde el organismo provincial el desarrollo de prácticas de producción agroecológicas;

que,en el mismo sentido el Estado Municipal debe propiciar alternativas de producción que apoyen la agroecología para abastecer de alimentos sanos y diversos a la comunidad local, para proteger el ambiente, favorecer el desarrollo local, generar trabajo y garantizar la Soberanía Alimentaria;

que, desde el año 2018 el municipio de saladillo ha contado con normativa que regula y fomenta la producción agropecuaria sustentable. Esta normativa ha ido modificándose en el tiempo con el propósito de incorporar conceptos y prácticas que propicien la producción agroecológica;

que, el grupo ECOS de Saladillo ha presentado al Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza de Producción Agroecológica proponiendo la modificación de la ordenanza vigente;

que, es necesario hoy revisar nuevamente la norma existente con el fin de adecuarla, enriquecerla y actualizarla;

que, en virtud de este propósito la comisión de Producción del HCD ha realizado diversas reuniones con el Secretario de Desarrollo Local, y a través de éste con funcionarios del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de avanzar en la modificación de la   ordenanza vigente, a fin de adecuarla al marco normativo y a las políticas y programas provinciales vigentes en materia de producción agroecológica; y

CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 25 de noviembre de 2025, este Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar una Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:   Crear en el Partido de Saladillo el “Programa de Promoción de la Producción Agroecológica” el cual tiene como objetivo fomentar y facilitar prácticas de trabajo que preserven los recursos naturales existentes y permitan diversificar la producción, sobre todo en lugares con limitaciones normativas para hacerlo.-

ARTÍCULO 2º:  Definición:

Entiéndase por Producción Agroecológica al conjunto de prácticas agropecuarias rurales y urbanas basadas en una agricultura de procesos naturales y no de insumos externos, en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de políticas tradicionales, sin la utilización de insumos de síntesis química ni organismos genéticamente modificados, permitiendo así una alimentación sana, segura y soberana.

Se incluye, por lo tanto, dentro de esta definición a la agricultura orgánica, biodinámica, permacultura y cualquier otra variante que cumpla con los elementos centrales detallados en el artículo 3° de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°: Descripción de los elementos centrales que deben respetarse en la Producción Agroecológica:

a) mantenimiento del suelo vivo para la conservación del agua, mediante prácticas de laboreo variadas y adaptadas al lugar, como por ejemplo: laboreo mínimo, labranza vertical, labranza tradicional, siembra directa, siembra al voleo, siembra sobre el tapiz, cobertura vegetal seca, cultivos de cubiertas verdes en invierno y en verano y curvas de nivel.

b) suministro regular de materia orgánica, mediante el uso de compostaje, estercoleros, cenizas, lombricompuestos, biofertilizantes, rotaciones de cultivos y producciones planificadas.

c) reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforestería, frutales y cultivos intercalados basados en leguminosas y otras especies.

d) prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y conservación de los enemigos naturales y con todos aquellos productos habilitados en el registro de producción orgánica.

e) uso múltiple y sustentable del paisaje y la biodiversidad.

f) producción sostenida de cultivos sin el uso de insumos de síntesis química.

g) producción, selección y conservación de materiales genéticos locales, regionales y nacionales de semillas, plantines y animales, sin la utilización de técnicas de cruzamiento genético no naturales o que deban ser producidas dentro de un laboratorio.

h) producción que mejore la capacidad de abastecimiento de alimentos para la población, respetando la diversidad productiva y cultual.

i) quedan expresamente prohibidos en la producción agroecológica los cultivos genéticamente modificados y los animales obtenidos por la técnica transgénica y la clonación.

ARTÍCULO 4º: La presente Ordenanza incluirá a los propietarios de bienes en Áreas Complementarias (AC1 y AC2) y/o a quienes tengan posesión de dichas tierras, así como también a los propietarios de bienes en Áreas Rurales (AR) y/o a quienes tengan posesión de dichas tierras y que no utilicen productos de síntesis químicas en el desarrollo de su actividad agropecuaria, según las especificaciones dadas por el C.O.U. (Código de Ordenamiento Urbano).

  1. AC1 – ÁREA COMPLEMENTARIA 1: Los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas destinadas a reserva para ensanche de esta o de sus partes constitutivas, y a otros usos específicos. Zona destinada predominantemente al uso agropecuario orgánico no intensivo.
  2. AC2 – ÁREA COMPLEMENTARIA 2: Los sectores circundantes o adyacentes a la denominada zona de amortiguación, y a usos relacionados con la producción agropecuaria intensiva, y otros usos. Toda actividad que pueda comprometer la calidad de los recursos del agua y suelo quedarán prohibidas.
  3. AR – ÁREA RURAL: Espacio destinado a usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otros. Siendo el uso predominante el agropecuario intensivo y extensivo.

ARTÍCULO 5º: Tipos y Métodos de Producción incluidas:

Para acceder a los beneficios establecidos en el Artículo 8° de la presente Ordenanza se deberá desarrollar alguna de las diferentes producciones con las metodologías específicas de trabajo que se establecen en el presente artículo a saber:

  1. Producción Orgánica: Conjunto de prácticas culturales reguladas por la Ley N° 25.127, Decretos y Resoluciones, que incluyen un sistema de certificación y control propio que se basa en el uso mínimo de insumos externos, sin uso de fertilizantes y plaguicidas sintéticos, ni manipulación genética, minimizando la afectación del aire, suelo y agua.
  2. Producción Apícola: Superficies en las cuales se críen abejas para la obtención de miel a partir de cuadros apiarios, sobre los cuales también pueden obtenerse subproductos como cera, propóleos, jalea real y polen.
  3. Producción de Forrajes: Superficies en las cuales se produzcan pastos naturales o cultivados que se destinen a la suplementación de rumiantes, ya sean anuales o perennes.
  4. Producción Agroecológica: Conjunto de prácticas agropecuarias rurales basada en una agricultura de procesos naturales y no de insumos externos; y en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas sin la utilización de insumos de síntesis química ni organismos genéticamente modificados.
  5. Generación de Energías renovables y/o de base natural: Superficies o establecimientos agropecuarios donde se utilicen para la generación de energía (o el ahorro de esta) fuentes renovables y/o naturales, ya sea en los procesos productivos como también en usos que faciliten el arraigo local.
  6. Horticultura y Fruticultura: Superficies destinadas a la producción de verduras y frutas, ya sea intensiva o extensiva, que cuenten con el certificado de radicación de establecimientos frutihortícolas de acuerdo con la Ordenanza N° 136/2018.
  7. Tambo de origen Bovino, Caprino u Ovino: Establecimientos agropecuarios que en todo o en parte desarrollen la actividad de cría de ganado con destino al ordeñe, producción y obtención de leche y sus subproductos.
  8. Producción de Carne Bovina, Ovina y/o Caprina no intensiva, así como producciones alternativas (lombricompuestos, chinchillas, conejos, carpinchos, nutrias, caracoles, hongos, etc.) y producciones avícolas no tradicionales (pavos, patos, gansos, codornices, faisanes, ñandú, gorriones, canarios, etc.).
  9. Producción Viveril y Forestal.
  10. Otro tipo de producciones que cumplan con lo establecido en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.

Las actividades enumeradas precedentemente deberán cumplir, en caso de que sean aplicables, con las reglamentaciones y habilitaciones de carácter nacional, provincial o municipal que correspondan, ya sean de carácter legal, impositivo o sanitario. Quienes no cumplan con lo exigido por la normativa para sus actividades específicas no podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: Creación del Registro de Producción Agroecológica. Registro en el que podrán inscribirse aquellos productores que lleven adelante producciones respetando prácticas agroecológicas:

  1. Créase un registro de predios incluidos bajo este régimen, el cual será llevado adelante por la Secretaría de Desarrollo Local del Municipio, o el organismo que en su momento la reemplace.

Artículo 3º. A los fines de solicitar su inscripción, los postulantes deberán acreditar identidad, identificar el predio y presentar un detalle del proceso productivo indicando manejos y prácticas implementadas que contemplen como mínimo:

a. Prevención y control natural de las plagas y enfermedades.

b. Prácticas de producción basadas en el cuidado de los organismos vivos del suelo y su fertilidad,

c. Cuidado del suelo y reciclaje de los nutrientes a través de rotaciones de cultivo y otras prácticas de combinación de producciones.

  • La documentación que se deberá presentar para la inscripción en el Registro será:
    • Breve descripción de la Producción Agroecológica realizada de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
    • Ubicación geográfica del predio.
    • Constancia de Inscripción Única Tributaria (CUIT).
    • Documentación que acredite la posesión de la tierra o vinculación con el Propietario de esta.
  • Sólo los predios y productores incluidos en el Registro podrán acceder a los beneficios enumerados en la presente Ordenanza. La Secretaría de Desarrollo Local o el organismo que la reemplace deberá visitar los predios mencionados a efectos de constatar la producción a registrar, así como también promover e informar sobre los beneficios otorgados por esta Ordenanza.
  • El plazo por el cual se incluirá a los productores en el Registro de Producción Agroecológica será de Veinticuatro (24) meses. Cumplido este plazo cada productor deberá renovar la inscripción al Registro, quien no lo haga será dado de baja del mismo y perderá los beneficios a los que hubiese accedido.
  • Consejo Consultivo Local: La Secretaría de Desarrollo Local o el organismo que la reemplace, evaluará la conveniencia de crear un Consejo Consultivo local que sea quien evalúe las producciones, en caso de que el número de inscriptos en el Registro lo amerite. Dicho Consejo podrá integrarse por otras instituciones públicas de carácter nacional o provincial y por representantes de instituciones privadas locales relacionadas a la producción.

ARTÍCULO 7º: La inscripción en el Registro de Producción Agroecológica podrá dar lugar a la Certificación de Producción Agroecológica, otorgada por la Secretaría de Desarrollo Local o el organismo que la reemplace, previa realización de las acciones correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 78/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires:

Artículo 4°. La Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria analizará la información suministrada por los postulantes en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución, y coordinará la evaluación de la procedencia de la inscripción del solicitante en el Registro de Productores/as Agroecológicos de la provincia de Buenos Aires, resolviendo su incorporación mediante el dictado de un acto administrativo al efecto previo informe técnico producido por las áreas competentes.

La Secretaría de Desarrollo Local o el organismo que la reemplace, realizará las acciones correspondientes para posibilitar la acreditación ante el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires y el acceso a los beneficios establecidos en la Resolución N° 78/2020 del mismo Ministerio.-

ARTÍCULO 8º: Ventajas y Beneficios del Programa:

Los/as productores/as que estén inscriptos/as en el Registro de Producción Agroecológica contarán con los siguientes beneficios:

1) Exenciones Impositivas: Quienes estén incluidos en el Registro de Producción Agroecológica accederán a exenciones de la tasa de red vial municipal y/o seguridad e higiene (en caso de corresponder) de acuerdo con los siguientes parámetros:

  1. Si el predio rural o establecimiento tuviese entre 150 hectáreas de superficie, y hasta 349 hectáreas, se descontará el 15% del monto anual a pagar.
  2. Si el predio rural o establecimiento tuviese más de 40 hectáreas de superficie y hasta 149 hectáreas, se descontará el 25% del monto anual a pagar.
  3. Si el predio rural o establecimiento tuviese menos de 40 hectáreas de superficie, se descontará el 50% del monto anual a pagar.
  4. Si el predio rural o establecimiento tuviese menos de 25 hectáreas de superficie y se encontrare en la zona de exclusión de aplicación de productos fitosanitarios según Ordenanza N° 40/2023, se descontará el 100% del monto anual a pagar.

2) Créditos: Dentro de las partidas presupuestarias municipales correspondientes al Fomento a la Producción, que funcionan bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Local o el organismo que la reemplace, se destinará no menos de un 30% del total anual de la partida, a asistir a empresas y productores que se encuentren inscriptos en el Registro de Producción Agroecológica.

3) Asesoramiento y Capacitación: Desde la Secretaría de Desarrollo Local o el organismo que la reemplace, se generarán programas de asesoramiento particular o general, capacitaciones con partidas municipales ya existentes en la órbita de la Secretaría, así como también se coordinarán capacitaciones con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Servicio Nacional de Seguridad Agroalimentaria (SENASA), Universidades Nacionales, Ministerios de Agroindustria de Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Colegios Profesionales, gremiales agropecuarias, asociaciones de productores, particulares; para beneficio de los productores inscriptos en el Registro.

4) Mercados: Quienes estén en el Registro de Producción Agroecológica creado por la presente Ordenanza podrán acceder a los sistemas de venta organizados por la Secretaría de Desarrollo Local o el organismo que la reemplace, así como también a los previstos en la Ordenanza de Venta Ambulante y Espacio Público N° 38/2018, para llegar directamente al consumidor con productos locales, sin afectar el comercio radicado.

Se impulsará la generación de políticas de abastecimiento alimentario a nivel local a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población y promover la creación de centros de provisión y compra regionales Programa Nacional “El Mercado en tu Barrio” o similares.-

ARTÍCULO 9º:  Condiciones de acceso a los beneficios:

  1. Los/as productores interesados/as en acceder a los beneficios que esta Ordenanza otorga deberán presentar la pertinente solicitud al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Local o el organismo que la reemplace, adjuntando indefectiblemente toda la documentación que establece el artículo 6º de esta Ordenanza.
  2. La respuesta por parte del Órgano Ejecutivo no puede demorarse más de diez (10) días hábiles, siempre y cuando se constate la entrega de toda la documentación requerida.
  3. En caso de resolverse afirmativamente, el Municipio a través de la Secretaría de Desarrollo Local o el organismo que la reemplace expedirá el certificado correspondiente e incluirá a la producción en el Registro de Producción Agroecológica.
  4. Los proyectos de producción agroecológica que pretendan sumarse deberán estar ya en ejecución (lo cual se entenderá cuando existan los frutos de la producción) y sólo una vez concretado el proyecto se podrá peticionar el ingreso al Registro de Producción Agroecológica y el otorgamiento de los beneficios planteados en el Artículo 8° de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 10º: Derogar la Ordenanza Nº 113/2023.-

ARTÍCULO 11º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes noviembre del año dos mil veinticinco.-

ORDENANZA Nº 92/2025.-

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