Ordenanza N° 93/1986

  • Fecha de sanción: 20/11/1986
  • N° Promulgación: 970
  • Decreto Promulgación: 289/86

DONACION DE TERRENO A LA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS DE DEL CARRIL, PARA EMPLAZAR ALLI EL EDIFICIO DEL ANEXO A LA ESCUELA TECNICA INDUSTRIAL N? 1 DE SALADILLO.-

VISTO el expediente nº357/86, que corresponda al 1459/86 del Departamento Ejecutivo, que gestiona la donación de un terreno Municipal en la localidad de Del Carril, para emplazar el edificio del anexo de la Escuela Técnica Industrial nº1 de Saladillo, a favor de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO la importancia que tiene para dicha Escuela y vecindario de Del Carril, asegurar en terreno propio el edificio y ampliaciones necesarias para su funcionamiento en el futuro;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Dónase a la Dirección General de Escuela y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, un lote de terreno en la localidad de Del Carril, Partido de Saladillo, propiedad de esta Municipalidad, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV – Sección A – Manzana: 21 – Parcelas: 24 – 25 y 26, con una superficie de 1.500 m2, Partidas Inmobiliarias: 7490 – 7491 y 7492 (93). –

ARTICULO 2º: La presente donación tiene como finalidad la construcción de un Edificio con destino al Anexo de la Escuela de Educación Técnica nº1, en la localidad de Del Carril, que se hará  a costo y cargo de la donataria.-

ARTICULO 3º: La construcción de la obra deberá iniciarse dentro del año, contado a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, y la finalización de la obra no deber  superar los dos años continuados, a partir de su iniciación.-

ARTICULO 4º: La falta de cumplimiento de los plazos fijados en el Artículo 3º, como as¡ tambien el destino especificado para el cual se dona el inmueble, ha  caducar automáticamente la donación, retrotrayendo sé el dominio nuevamente a la Municipalidad de Saladillo, con todas las mejoras incorporadas, sin cargo alguno para el Municipio.-

ARTICULO 5º: Los gastos que demande elevar la escritura pública la presente donación, ser  a cargo de la donataria.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.-

ORDENANZA Nº93/86. –

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