VISTO el expediente N° 342/2024, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 6407/2024, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar Declaraciones de Incompetencias de distintas áreas de la Municipalidad;
que, los Decretos nº 11/2024, 12/2024, 234/2024, 273/2024, 294/2024, 295/2024, 507/2024, 653/2024, 2087/2024 y 2251/2024 mediante los cuales se declara la incompetencia de Subsecretarías y Direcciones que componen la Secretaría de Gobierno, por carecer de personal para realizar diversas tareas;
que, al no contar las respectivas áreas con personal idóneo, o bien con el que se cuenta se encuentra abocado a otras tareas, deviene necesario proceder a la contratación de quienes puedan llevarlas a cabo con la idoneidad propias de la actividad de que se trate;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento a ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión;
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 17 de diciembre de 2024, este Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto en general por unanimidad; y en particular los artículos 1, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10°, 11° y 12° por unanimidad y los artículos 7°, 8° y 9° por mayoría;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Deportes y Recreación, y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 11/2024 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el transporte de personas a realizar las diferentes actividades deportivas y recreativas (Colonia de Verano – Escuela de Natación – Academia Holmberg) durante los meses de enero y febrero, en las instalaciones del Aeródromo Provincial, del Saladillo Automóvil Club, y en localidades del interior (Del Carril, Cazón, Polvaredas y A. de Toledo).-
ARTÍCULO 2°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Deportes y Recreación, y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 12/2024 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo las diferentes actividades deportivas y recreativas (colonia de Verano y demás actividades) que se desarrollarán durante los meses de enero y febrero de 2024, en las instalaciones del Aeródromo provincial, Saladillo Automóvil Club, en localidades del interior (Del Carril, Cazón, Polvaredas y A. de Toledo).-
ARTÍCULO 3°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Legal y Técnica y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto 234/2024 del Departamento Ejecutivo para llevar a cabo las tareas administrativas, la atención psicológica y social que requiera el Centro de Atención a la Víctima de la ciudad de Saladillo.-
ARTÍCULO 4°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Cultura, Educación y Derechos Humanos, y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 273/2024 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el traslado de niñas y niños que concurren a la Escuela Abierta de Verano, a realizarse en el Aeroclub de Saladillo.-
ARTÍCULO 5°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Legal y Técnica, de la Secretaria de Gobierno, de quien depende la primera, efectuada mediante Decreto 294/2024 del Departamento Ejecutivo para la contratación de personal para idóneo para el mantenimiento de edificio, infraestructura, pista, franjas de seguridad y cabecera de pista y espacios verdes de Aeródromo Publico Provincial de Saladillo.-
ARTÍCULO 6°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Legal y Técnica de la Secretaria de Gobierno, de quien depende la primera, efectuada mediante Decreto 295/2024 del Departamento Ejecutivo, para realizar tareas de supervisión de toda la reglamentación aeronáutica en materia de seguridad operacional del Aeródromo Público Provincial de Saladillo.-
ARTÍCULO 7°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Juventudes, de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenecen las primeras-, efectuada mediante Decreto 507/2024 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la tarea de trabajador/a social dentro del programa “Proyecto de Vida”.-
ARTÍCULO 8°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 653/2024 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para desarrollar la capacitación en liderazgo y facilitación ontológica de diversos agentes municipales que cumplen funciones específicas y tienen personal a cargo.-
ARTÍCULO 9°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaria de Gobierno, efectuada mediante Decreto 2087/2024 del Departamento Ejecutivo, para la contratación de personal y/o empresa idónea para diseñar, organizar e implementar la logística y desarrollo de actos y eventos institucionales, específicos y puntuales, por ejemplo: recepción de autoridades nacionales y provinciales, entrega de escrituras, reconocimientos, firma de acuerdos, etc.-
ARTÍCULO 10°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Cultura, Educación y Derechos Humanos, y de la Secretaría de Gobierno, área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 2251/2024 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la tarea de organización y producción de los Carnavales 2025.
ARTÍCULO 11°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de las incompetencias declaradas por los decretos mencionados en los artículos que anteceden.
ARTÍCULO 12°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.-
ORDENANZA Nº 93/2024.-