VISTO  el expediente N°325/2025, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N°5632/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a la circulación de camiones en la planta urbana;

que, la Ordenanza N° 63/2024 regula los horarios exclusivos para la Carga y Descarga de Mercadería con camiones en la zona urbana de la ciudad de Saladillo y la circulación y estacionamiento de camiones y/o acoplados;

que, luego y atento a la recepción de distintos reclamos, puntualmente, con respecto al reparto de productos alimenticios y corralones de materiales, se sancionó la Ordenanza N° 102/2025 que dispuso la suspensión de la aplicación del artículo 1 de la Ordenanza 63/2024;

que, los reclamos tenían que ver en concreto con que el horario matutino, no solo resulta acotado por la cantidad de comercios existentes en dicha zona, sino que también termina repercutiendo en la jornada laboral de los comercios y con ello en sus empleados;

que, luego de un análisis de las normativas municipales mencionadas, de los comercios de la zona más céntrica, de los camiones que en ella circulan y la necesaria organización de ello para la seguridad vial en general, del resto de los vehículos que transitan y de los peatones, se consideró oportuno avanzar en una nueva normativa;

que, el fundamento de ello es evitar confusiones con ordenanzas superpuestas, conceptos amplios que puedan generar confusión y variadas interpretaciones de la norma y brindar la mayor claridad posible tanto a los ciudadanos como a los inspectores que verifican su cumplimiento y autoridad de juzgamiento, manteniendo el idéntico fundamento y espíritu que la normativa anterior; y

CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 25 de noviembre de 2025, este Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A 

ARTÍCULO 1°: Prohibir la circulación y el estacionamiento de camiones, acoplados, vehículos en general con acoplado y/o maquinarias agrícolas dentro del perímetro delimitado en el siguiente radio: Av. Saavedra, Colectora Ruta Nacional N° 205 “Raúl Alfonsín”, Av.  Sanguinetti y Ledesma. Dicha prohibición no comprende las Av. Saavedra, Colectora Ruta Nacional N° 205 “Raúl Alfonsín”, Av.  Sanguinetti y Ledesma.-

ARTÍCULO 2°: Quedan exceptuados de la prohibición dispuesta en el artículo 1°, los camiones y acoplados que se encuentren efectuando tarea de carga y/o descarga, dentro del siguiente esquema y de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Los camiones de hasta 2 ejes, siempre que se encuentren en tareas de carga y descarga.
  2. Los camiones de más de 2 ejes y acoplados, en las zonas y horarios que se especifican seguidamente:

b.1. Zona comprendida entre las Avenidas Bozán (incluídas ambas manos), Alem, Saavedra y Frocham de 5 a 7.30 hs., 13.30 hs. a 16.30 hs. y de 20 a 23 hs..-

b. 2. Zona comprendida de Alisal-Ledesma-Sanguinetti- Saavedra/ Alem-Colectora Alfonsín- Saavedra y Sanguinetti / Frocham-Sanguinetti. Ledesma- Colectora Alfonsín, en los horarios de 5 a 11 hs. de 13.30 hs. a 16.30 hs.  y de 20 a 23 hs. 

Si por alguna razón circunstancial, transitoria y debidamente fundada, se debieran realizar maniobras de carga y/o descarga fuera de los horarios habilitados, habrá que solicitar permiso a la Dirección de Seguridad Vial y Defensa Civil -o la que en el futuro la reemplace con similares competencias-, quien en atención a los fundamentos vertidos podrá autorizar o denegar el pedido.-

ARTÍCULO 3°: Quedan exceptuados de la prohibición los camiones y acoplados cuando deban dirigirse a los talleres ubicados en la zona delimitada en el artículo primero, para efectuar reparaciones y/o tareas de mantenimiento en la unidad.- 

Para las situaciones aquí previstas se deberá utilizar siempre el trayecto más directo entre el lugar de origen y el de destino.

ARTÍCULO 4°: Quedan excluidos de tal prohibición los camiones afectados a los Servicios Públicos Municipales, de Bomberos Voluntarios, Vialidad Nacional y Provincial, la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, en ocasión de prestar un servicio.-

ARTÍCULO 5°: Otorgar permisos exclusivos a los lugares de guardado de camiones y/o acoplados que se encuentren dentro del radio delimitado para la prohibición de circulación y estacionamiento. Facultar al Departamento Ejecutivo a reglamentar la aplicación del presente artículo.-

ARTÍCULO 6°: Derogar la Ordenanza N° 63/2024 y toda norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 7°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes noviembre del año dos mil veinticinco.-

ORDENANZA Nº 93/2025.-

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