Ordenanza N° 94/2012

  • Fecha de sanción: 13/11/2012
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

CREAR EN SALADILLO LA ESCUELA MUNICIPAL DE CONDUCTORES

VISTO el expediente nº 250/2012, iniciado por el Concejal Wuiovich del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza creando en Saladillo la Escuela Municipal de Conductores;

que, la necesidad de mejorar el nivel de conocimiento de los solicitantes de Licencias de Conductor;

que, para conducir un vehículo debe conocerse el elemento a utilizar, y poseer la habilidad y noción que permitan al conductor desplazarse con él, dentro de un medio determinado y de manera segura y correcta, evitando causar daños y perjuicios a terceros, respetando las normas que regulen el tránsito dentro del lugar en que se transita;

que, por lo tanto quien conduce un vehículo debe poseer determinados conocimientos, aptitudes y cualidades que lo hagan apto para desempeñar su rol;

que, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la que la Provincia de Buenos Aires adhiere mediante la Ley 13.927, estipula el establecimiento de lugares apropiados para la enseñanza de la conducción vehicular;

que, la ley se presume conocida por todos, pero en los hechos no siempre es así, y el Estado debe cumplir una función docente en temas tan importantes como este;

que, en función de ello, sería muy útil que todas las personas que se inician en la actividad de manejo pudieran recibir el aprendizaje adecuado en la práctica previa, necesaria para la obtención de la licencia de conducir;

que, la implementación de esta medida, implicará entender la prevención y la educación vial en un sentido amplio, desde el momento en que se comienzan a dar los primeros pasos en la conducción de vehículos;

que, es deseable generar espacios para reflexionar y tomar conciencia sobre la realidad de nuestro sistema de tránsito y la responsabilidad que a cada conductor le compete como “hacedor” de una parte de él.- Estadística accidentológica, conducción segura, alcohol, velocidad, y cinturones de seguridad son algunos de los temas que sería importante abordar para brindar a cada asistente la posibilidad de tomar conciencia e informarse sobre una nueva realidad que debemos construir entre todos: la de una tránsito más seguro;

que, contar con una Escuela Municipal de Conductores en la ciudad marcaría la importante presencia del Estado en dicho proceso de formación, asegurando así una correcta instrucción, enfatizando en la generación de conciencia, solidaridad y respeto;

que, mediante esta herramienta se establecería un proceso de enseñanza teórica-práctico ágil y de carácter gratuito que permitirá a todos los ciudadanos saladillenses adquirir los conocimientos necesarios para la conducción de vehículos motorizados en forma responsable y segura;

que, este Concejo debe contribuir al impulso de iniciativas tendientes a la disminución de las estadísticas de accidentes por mala conducción, o negligencia de los conductores, como así también a la generación de conciencia sobre de la responsabilidad que nos cabe a todos en el tránsito;

que, el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda deberá asignar un lugar para las clases prácticas de manejo con las condiciones adecuadas para tal fin;

que, en nuestra ciudad los cursos teóricos se realizan a través de un convenio con Vialidad Provincial y deberá seguir trabajándose conjuntamente en ese sentido;

que, debería afectase un vehículo municipal para la realización de las prácticas ya que al hacerla con vehículos particulares se está cometiendo una infracción desde el inicio, ya que se hace manejar a una persona sin licencia por lugares inadecuados, por ello la importancia de asignar un espacio propicio;

que, las prácticas de manejo y las clases teóricas también deberían rendirlas aquellas personas que durante el período de vigencia de la licencia de conducir tengan antecedentes por infracciones y por ello se les haya retenido la licencia, siendo él curso un requisito más al momento de la renovación de la licencia;

que, lo referenciado en el párrafo anterior está estipulado en el Decreto Reglamentario de la Provincia de Buenos Aires Nº 532/09 de la Ley Nº 13.927, anexo II artículo 21 citando lo siguiente: “Escuela de Conductores Particulares: se llamarán Escuelas de Conductores Particulares a todo establecimiento, público o privado, que brinde cursos teóricos y/o prácticos para la preparación de los ciudadanos con el fin de obtener una licencia de conducir o volver a obtener una”.- Y en la Ley Nacional Nº 24.449 artículo 13 inciso b) se estipula que “Las Licencias podrán otorgarse por una validez de hasta 5 años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, prescriptas o no, revalidar los exámenes teórico-prácticos”;

que, los objetivos de la creación de la “Escuela Municipal de Conductores” son los siguientes:

1) Objetivo General: Que el Estado Municipal cuente con un espacio gratuito de educación de conductores, que asegure una formación con hincapié en la conducción responsable y segura;

2) Objetivos Específicos:

a) Brindarle a toda la población la posibilidad de aprender gratuitamente a manejar para poder obtener posteriormente la Licencia de Conducir;

b) Crear en el ambiente público un espacio de enseñanza de manejo;

c) Concientizar a los conductores en temas como educación y seguridad vial;

que, entre las pautas generales de funcionamiento se destaca que la “Escuela Municipal de Conductores” funcionará en el Area de Tránsito de la Municipalidad de Saladillo y que trabajará en articulación con las dependencias existentes;

que, la “Escuela Municipal de Conductores” será totalmente gratuita;

que, los contenidos se expresarán en clases teóricas y prácticas; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de octubre de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja aprobar la Ordenanza propuesta suprimiendo el artículo 5º por considerarse similar al artículo 8º:

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Saladillo la “Escuela Municipal de Conductores”, que será desarrollada y coordinada por el Area de Tránsito de la Municipalidad trabajando articuladamente con las dependencias existentes.-

ARTICULO 2º: Los solicitantes por primera vez de la Licencia de Conductor, deberán realizar un curso de conducción en la “Escuela Municipal de Conductores”, conforme lo disponga la reglamentación de esta Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Para las actividades dispuestas por el artículo 1º se utilizarán las instalaciones que el Departamento Ejecutivo Municipal determine a tales fines.-

ARTICULO 4º: Los cursos serán dictados por los Inspectores de Tránsito de la Municipalidad de Saladillo capacitados para tal fin.-

ARTICULO 5º: Los cursos serán gratuitos.-

ARTICULO 6º: Establécese que a las personas a las cuales se les haya retenido la licencia por haber cometido infracciones de tránsito, tengan que realizar el curso correspondiente en la “Escuela Municipal de Conductores” antes de ser entregada la nueva licencia habilitante.-

ARTICULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de autoridad de aplicación, a dictar las normas complementarias y reglamentarias de la presente que considere pertinentes.-

ARTICULO 8º: Establécese un plazo máximo de implementación de la presente Ordenanza de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.-

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

ORDENANZA Nº 94/2012.-

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