Ordenanza N° 94/2019
- Fecha de sanción: 24/09/2019
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 264/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 831/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar la venta y declarar de interés social la escrituración de un inmueble a favor del Sr. Maximiliano Torre; que, mediante el expediente 831-T-2018, el Sr. Maximiliano Torre, D.N.I. N° 32.918.416 solicita se readecue […]
VISTO el expediente n° 264/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 831/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar la venta y declarar de interés social la escrituración de un inmueble a favor del Sr. Maximiliano Torre;
que, mediante el expediente 831-T-2018, el Sr. Maximiliano Torre, D.N.I. N° 32.918.416 solicita se readecue la figura contractual por la cual se le dio en comodato, el día 16 de noviembre de 2015, un inmueble designado catastralmente como Circunscripción I; Sección L; Chacra 292; Manzana 292p; Parcela 10; Partida Inmobiliaria Nº 093-22.576;
que a fs. 2 se adjunta el contrato de comodato mencionado, el cual se encuentra extinguido conforme surge de la cláusula segunda;
que, no obstante encontrarse extinto el contrato, el comodatario continuó detentando el inmueble realizando actos de conservación en el mismo, todo ello sin que mediare oposición del comodante;
que, el inmueble que fuera objeto del comodato es propiedad de la Municipalidad, y formaba parte de un conjunto de inmuebles que integraban el Plan Ligas de Amas de Casa; quedando en su oportunidad sin adjudicatario;
que, en ese sentido debería dársele el mismo régimen de venta al que fueron sometidos los restantes inmuebles de dicho Plan;
que, el artículo 2° de la Ordenanza 2895 (HCD 32/2014) fijó en $ 50.000,00 el precio de venta de los lotes con una superficie similar al que nos ocupa, pagaderos en hasta 84 cuotas conforme al siguiente detalle: 24 cuotas de $ 450,00; 24 cuotas de $ 600,00 y 36 cuotas de $ 700,00;
que, el artículo 3° de la citada Ordenanza dispone que el Departamento Ejecutivo, sin afectar los inmuebles a garantía real de hipoteca, debe arbitrar las medidas necesarias para asegurar la cobrabilidad de las cuotas;
que, por su parte en el artículo 4° se dispuso la prohibición, por el término de 10 años, de ceder el inmueble (o los derechos que surjan del boleto de compraventa) a terceros, a cualquier título, sea gratuito u oneroso, como así también su afectación a garantías reales, salvo aquellas que garanticen créditos para la construcción, ampliación o refacción de la vivienda a construirse o construida sobre el mismo;
que, por último, fue declarada de interés social la escrituración de los inmuebles vendidos;
que, el artículo 54° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, dispone que “corresponde al Concejo aprobar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad”;
que, por su parte el artículo 3° de la Ley 10.830 establece: “La intervención de la Escribanía General de Gobierno deberá ser requerida por los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo…”; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 24 de setiembre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Local y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorizar la venta a favor de Maximiliano Torre, D.N.I. N° 32.918.416, del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección L, Chacra 292, Manzana 292p, Parcela 10; Partida Inmobiliaria Nº 093-22.576; inscripto en la Matrícula 8975 del Partido de Saladillo (093).-
ARTÍCULO 2°: Fijar el precio de la venta en la suma total de pesos cincuenta mil ($50.000,00), pagaderos en un total de 84 cuotas conforme al siguiente detalle: 24 cuotas de $ 450,00; 24 cuotas de $ 600,00 y 36 cuotas de $ 700,00.-
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, sin afectar el inmueble a garantía real de hipoteca, y dentro de las posibilidades que ello otorga, arbitre las medidas necesarias para asegurar la cobrabilidad de las cuotas fijadas.-
ARTÍCULO 4°: Se prohíbe por el término de diez (10) años, a contarse desde la suscripción del boleto de compraventa, la transmisión del inmueble (o de los derechos que surjan del boleto) a terceros por cualquier título, sea gratuito u oneroso, como así también su afectación a garantías reales, salvo aquellas que garanticen créditos para la construcción, ampliación o refacción de la vivienda a construirse o construida sobre el mismo.-
ARTÍCULO 5°: Declarar de interés social la escrituración del inmueble que se detalla en el artículo primero, a favor de Maximiliano Torre, D.N.I. Nº 32.918.416, a cuyos efectos requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de autorizar su otorgamiento. Para el supuesto en que el comprador opte por escriturar con intervención de una escribanía particular, serán a su cargo el pago de la totalidad de los gastos que ello demande.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.-
ORDENANZA N° 94/2019.-