Ordenanza N° 95/2011

  • Fecha de sanción: 01/11/2011
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

CREAR EL FONDO ROTATORIO INNOVACION TECNOLOGICA AL RODEO DE CRIA PROVINCIAL

VISTO el expediente nº 247/2011, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4835/2011, que eleva Proyecto de Ordenanza referente a crear el Fondo Rotatorio de “Innovación al Rodeo de Cría Provincial;
;
que, mediante los Decretos nº 2162/08 y nº 467/2007 de la Provincia de Buenos Aires se aprueba el Componente lll: “Innovación Tecnológica al Rodeo de Cría Provincial” en el marco del Plan Ganadero Provincial Más y Mejores Carnes;

que, en el mes de diciembre del año 2010 la Municipalidad de Saladillo celebra con la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Plan Ganadero Provincial Más y Mejores Carnes, un Convenio de Cooperación;

que, el mismo fué aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Saladillo a través de la Ordenanza nº 64/2010, promulgada bajo el nº 2560, mediante Decreto nº 1494, de fecha 28 de diciembre de 2010;

que, dicho convenio tiene por objeto optimizar e intensificar la productividad del sector provincial transfiriendo tecnología probada al pequeño y mediano productor ganadero;

que, a través del mencionado convenio el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia transferirá a la Municipalidad de Saladillo los recursos del programa;

que, serán beneficiarios del Programa, los propietarios de un rodeo de entre cincuenta y una (51) y doscientos cincuenta (250) vacas, ya sean estas personas físicas o jurídicas;

que, el Municipio, sobre la base de las evaluaciones realizadas por la Comisión Técnica Local será quién concretará el efectivo otorgamiento de la asistencia a quienes resulten beneficiarios de dichos programas;

que, los aportes económicos se otorgarán por un monto de hasta pesos cuatro mil ($4000,00) por beneficiario, debiendo destinar los mismos al estacionamiento de la parición y/o el mejoramiento de la base forrajera;

que, la asistencia que se brinde a través del Municipio será mediante un aporte económico reintegrable por el beneficiario a valor producto (kg de novillo para arrendamiento) en el plazo máximo de doce (12) meses de recibido el beneficio contados a partir del vencimiento del periodo de gracia de ciento ochenta (180) días; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 1º de noviembre del año 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su aprobación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Créase el Fondo Rotatorio Innovación Tecnológica al Rodeo de Cría Provincial .-

ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a emitir los actos administrativos necesarios, y toda la adecuación de índole contable, con el fin de hacer operativo dicho fondo.-

ARTICULO 3º: Apruébese el Reglamento del fondo a que hace referencia el artículo 1º, y que como Anexo l se agrega, y forma parte de la presente.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primer día del mes de noviembre del año dos mil once.-

ORDENANZA Nº 95/2011 .-

ANEXO I

REGLAMENTO “FONDO ROTATORIO INNOVACION TECNOLOGICA AL RODEO DE CRIA PROVINCIAL”

TITULO I – OBJETIVO

ARTICULO 1 – DEL OBJETIVO DEL FONDO ROTATORIO: El fondo rotatorio, creado en el marco del “Plan Ganadero Provincial Más y Mejores Carnes” impulsado por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, tiene como objetivo otorgar asistencia financiera a pequeños y medianos productores ganaderos que presenten proyectos productivos viables económica y financieramente con el fin de mejorar los índices de productividad del rodeo de cría, a través de la incorporación de tecnología en las explotaciones productivas con dos estrategias básicas: el estacionamiento de la parición y el mejoramiento de la base forrajera.-

TITULO II – DEL PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL FONDO.-

ARTICULO 2 – DE LA PROMOCION Y DIFUSION: La Dirección de la Producción, con el acompañamiento de la Comisión Técnica Local (C.T.L.), debe promocionar y difundir entre los productores ganaderos de nuestro partido los alcances del Fondo.-

ARTICULO 3 – DE LA PLANILLA DE INSCRIPCION Y DEMAS DOCUMENTACION: El productor ganadero interesado debe presentar en la oficina de la Dirección de la Producción, sita en Paseo de los Inmigrantes s/n, planta alta, la Solicitud de Inscripción donde detalle los siguientes datos:

* Datos del beneficiario: apellido y nombre, Nº de CUIT, domicilio legal, localidad/paraje y teléfono.-
* Datos del establecimiento: datos de inscripción del establecimiento rural donde realice la inversión, ubicación y datos productivos.-
* Actividad a emprender o ampliar: descripción de la inversión que realice, monto estimado de la inversión, monto solicitado para llevar adelante el proyecto y porcentaje en que aumentará la producción.- Para ello, debe adjuntar un presupuesto.-
* Libre Deuda Municipal, para la cual los beneficiarios están exentos de pagar la tasa prevista en las Ordenanzas respectivas.-

ARTICULO 4 – DE LA EVALUACION DE LAS SOLICITUDES: La Dirección de la Producción debe convocar a la C.T.L. quien tiene a su cargo la tarea de evaluar cada solicitud en particular y determinar, de acuerdo a la viabilidad económica y productiva, su aprobación o rechazo (total o parcial); especificando el beneficio total aprobado en pesos o los motivos del rechazo, según corresponda.- Todo su accionar constará en Acta.-

ARTICULO 5 – DEL CONVENIO: Aprobado el beneficio por la C.T.L., el productor debe firmar un Convenio con la Municipalidad de Saladillo, en donde acepta las obligaciones que le corresponden como beneficiario del Fondo.- Asimismo debe acompañar el Convenio con pagaré firmado a la vista.-

ARTICULO 6 – DEL MONTO DEL PRESTAMO: El monto máximo que la C.T.L. puede aprobar por cada proyecto presentado es de pesos cuatro mil ($4.000,00) y la sumatoria de la totalidad de los préstamos otorgados no podrá superar el 95% del fondo rotatorio.- Reintegrado el 30% del fondo rotatorio, la C.T.L. continúa evaluando las solicitudes presentadas priorizando aquellos productores que no resultaron beneficiados y, en el caso que quedaran fondos sin afectación, se podrán reasignar a quienes ya recibieron el beneficio; cuando certifiquen la devolución total del préstamo y justifiquen la necesidad de continuar realizando inversiones en el establecimiento rural.-

TITULO III – DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO

ARTICULO 7 – DE LA ENTREGA DEL FONDO: Se faculta a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, la entrega y reposición de los fondos rotatorios materia de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8 – DE LAS INVERSIONES APLICABLES AL FONDO: Los productores beneficiados con el fondo rotatorio podrán destinar los mismos para:

a) Módulo Mejoramiento Vacuno: destinado a proveer asistencia técnica al productor participante, a través de la incorporación de técnicas de mejoramiento genético, como la inseminación artificial a tiempo fijo y la selección del rodeo;
b) Módulo Oferta Forrajera: destinado a proveer asistencia técnica al productor participante, a través de la incorporación de sistemas de pastoreo adecuados, como ser el manejo del pastizal natural, intersiembras, promoción, fertilizaciones y siembras de pasturas, verdeos y diferidos.-

ARTICULO 9 – DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO: el fondo rotatorio es administrado por el Tesorero Municipal.- Asimismo el Intendente Municipal debe designar a un responsable administrativo que tendrá a su cargo las tareas que se detallan a continuación, y no asumirá la responsabilidad de responder con sus bienes personales ante el incumplimiento en el pago de los préstamos otorgados:

* Seguimiento del pago de las cuotas de los préstamos otorgados;
* Intimación y/o reclamo cuando constate la presencia de atraso en los pagos;
* Visita a los establecimientos rurales para verificar la/s inversión/es declaradas por el productor;
* Solicitud y recepción de la documentación que respalde la inversión realizada.-

TITULO IV – DE LOS BENEFICIARIOS

ARTICULO 10 – DEL PERFIL DE LOS BENEFICIARIOS: los beneficiarios deben contar con los siguientes requisitos para poder acceder al beneficio:

a) Ser propietarios de un rodeo de entre cincuenta y una (51) y doscientos cincuenta (250) vacas.-
b) Los vientres o animales deberán estar en explotaciones propias y/o arrendadas, y/o cualquier otra forma de tenencia justificada por Declaración Jurada.-
c) Residencia permanente en el partido de Saladillo.-
d) El productor deberá desarrollar como actividad principal la cría vacuna en el Partido de Saladillo.-
e) El productor deberá desarrollar el Plan con la asistencia técnica del Médico Veterinario designado por el Plan Ganadero Provincial.-

ARTICULO 11 – DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:

a) Suscribir el convenio con la Municipalidad aceptando las condiciones establecidas en el mismo y prestando conformidad para que el Municipio y/o la C.T.L. puedan llevar adelante acciones de: visitas, controles y seguimiento técnico, a fin de garantizar el cumplimiento del compromiso asumido.-
b) Comprometerse a asistir a todas las capacitaciones que el Municipio decida dictar para un mejor aprovechamiento de los recursos provenientes del “Plan Ganadero Provincial Más y Mejores Carnes”.-
c) Mantener actualizadas las Tasas y Contribuciones Municipales.-
d) Reintegrar al término del tiempo establecido en el Convenio, según se detalla en el punto Plazos de Devolución, el importe otorgado.-
e) Acreditar debidamente su situación ante la AFIP.-

ARTICULO 12 – DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS: El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas, dará lugar al Municipio a reclamar la inmediata devolución de los montos otorgados, quedando el beneficiario inhibido de participar en futuros programas que impulsare el Municipio y los organismos nacionales y provinciales, todo ello sin perjuicio de las sanciones que legalmente pudiera corresponderle.-

ARTICULO 13 – DE LOS PLAZOS DE DEVOLUCION: El plazo de devolución del préstamo otorgado se establece de la siguiente manera: a valor producto (Kg. de novillo para arrendamiento) en el plazo máximo de doce (12) meses de recibido el beneficio contados a partir del vencimiento del periodo de gracia de ciento ochenta (180) días.-

TITULO V – DE LA MUNICIPALIDAD

ARTICULO 14 – DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: en el marco del presente programa, la Municipalidad se compromete a:

a) Promocionar y difundir entre los productores ganaderos del distrito los alcances del Plan, garantizando el cumplimiento del mismo a través de la firma de los convenios sucriptos.-

b) Convocar a la C.T.L. para evaluar las solicitudes presentadas.-

c) Ejecutar, supervisar y realizar el seguimiento de los proyectos específicos.-

d) Hacer efectivo el desembolso solicitado, una vez que resulte aprobada la Solicitud por la C.T.L., cuyo monto a entregar y posteriormente reintegrar, tendrá como referencia el valor producto publicado.-

e) Recibir y administrar los fondos que surjan del reintegro de los beneficiarios al vencimiento de cada etapa, para su posterior redistribución entre otros productores que se inscriban.-

TITULO VI – DE LA COMISION TECNICA LOCAL (C.T.L.)

ARTICULO 15 – DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISION TECNICA LOCAL: La Comisión Técnica Local (C.T.L.) está integrada por las siguientes instituciones:

a) Dirección de la Producción de la Municipalidad de Saladillo;
b) Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Saladillo;
c) Sociedad Rural de Saladillo;
d) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
e) Sub-Secretaría de Agricultura Familiar dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.-
f) Fundación Saladillense para la Sanidad Animal y Vegetal (FUNSAPSAVE);
g) Federación Agraria, Filial Saladillo (F.A.A.);
h) Cooperativa Agrícola Ganadera de Saladillo Limitada.-

ARTICULO 16 – DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMISION TECNICA LOCAL: La Comisión Técnica Local tiene su cargo:

a) Evaluar cada solicitud y determinar, teniendo en cuenta la viabilidad económica y productiva del proyecto presentado, su aprobación o rechazo.-

b) Priorizar aquellos productores que al día de la fecha no han participado de programas provinciales y nacionales.-

c) Especificar el beneficio total aprobado en pesos o los motivos del rechazo, según corresponda.-

d) Plasmar en un libro de Actas todo su accionar.-

e) Ejecutar, supervisar y realizar el seguimiento de los proyectos.-

ARTICULO 17 – OTRAS DISPOSICIONES: La Comisión Técnica Local, al momento de aplicar el presente reglamento, puede realizar mediante acta firmada por todos sus miembros cualquier otra modificación que tienda a mejorar las prestaciones del mismo, debiendo notificar de manera inmediata al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante Municipal.-

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