Ordenanza N° 96/2019
- Fecha de sanción: 08/10/2019
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 272/2019, iniciado por el Concejo Deliberante Juvenil de Saladillo, quién eleva Ordenanza n° 5/2019, solicitando se realice un debate con los candidatos locales a Intendente, primer Concejal y primer Consejero Escolar; que esta iniciativa fue llevada a cabo por los Bloques de Concejales Juveniles de la Escuela Secundaria n° 6; Escuela […]
VISTO el expediente n° 272/2019, iniciado por el Concejo Deliberante Juvenil de Saladillo, quién eleva Ordenanza n° 5/2019, solicitando se realice un debate con los candidatos locales a Intendente, primer Concejal y primer Consejero Escolar;
que esta iniciativa fue llevada a cabo por los Bloques de Concejales Juveniles de la Escuela Secundaria n° 6; Escuela Secundaria Técnica n°1; Escuela Secundaria Agraria n°1 de Cazón, C.F.R. Saladillo; Centro Educativo para la Producción Total n° 36 “La Barrancosa”; Instituto Niño Jesús y Escuela Secundaria n° 2;
que, el proyecto conjunto consiste en convocar a los actuales candidatos locales de los distintos partidos a los cargos de Intendente, concejales y consejeros escolares, a debate con alumnos del nivel secundario;
que, el 27 de octubre del corriente se realizarán las elecciones generales;
que, existe desconocimiento por parte de los alumnos acerca de las distintas propuestas;
que, buscamos promover el interés sobre el futuro de nuestro país partiendo desde la instancia local;
que, es necesario analizar las distintas propuestas para que cada joven pueda tomar sus propias decisiones de manera libre;
que, los jóvenes no tienen forma directa de acceder a las plataformas político partidarias;
que, la búsqueda permanente de la educación es formar ciudadanos comprometidos con pensamientos críticos y propios; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 8 de octubre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establécese en el Partido de Saladillo, el debate pre electoral de candidatos, con la finalidad de dar a conocer las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones que representan. Cuando el acto eleccionario involucre la elección del Intendente, el debate se llevará a cabo con todos los candidatos a dicho cargo, y cuando se trate de elecciones únicamente legislativas, el debate se llevará a cabo con la participación de los candidatos que encabecen la lista de concejales y concejeros escolares.-
ARTÍCULO 2º: El debate deberá llevarse a cabo dentro de los veinte (20) y hasta los cinco (5) días anteriores al acto eleccionario, en día hábil, en el horario que asegure la mayor participación de alumnos, lo que se coordinará con las autoridades educativas del distrito.-
ARTÍCULO 3º: El debate será destinado a los jóvenes estudiantes del distrito en condiciones de votar, por lo que se invitará a participar a alumnos de escuelas secundarias del gestión pública y privada, y de las modalidades de adultos y especial, los que concurrirán con docentes y autoridades educativas. Con el fin de garantizar la mayor concurrencia de alumnos el debate deberá realizarse en un lugar adecuado ediliciamente. Se invitará a presenciar el debate al periodismo, quien podrá grabar filmar y tomar fotos.-
ARTÍCULO 4º: La organización de este debate estará a cargo de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos de la Municipalidad de Saladillo, la que será la autoridad de aplicación de la presente, debiendo convocar para ello, a un representante de cada fuerza política cuyo candidato participe en el debate, a dos representantes -un alumno y un docente- de cada establecimiento educativo involucrado.-
ARTÍCULO 5º: Contenido y exposiciones: Se establecen como tiempo de debate un máximo de aproximadamente dos (2) horas de duración. Su contenido se limitará a un máximo de seis (6) ejes temáticos. Estos ejes establecidos de la siguiente manera: a) la mitad de los ejes será acordada por los candidatos de manera conjunta; y b) la restante mitad será consensuada por los representantes de los establecimientos educativos convocados para la organización. Los ejes temáticos serán puestos en conocimientos de los candidatos con una antelación no inferior a los cinco días corridos de la fecha del debate. Las exposiciones serán sin interrupciones, y breves. Luego de la exposición de todos los candidatos sobre el eje temático específico, cada uno de ellos tendrá nuevamente la palabra, por un término más breve aún. El mismo derecho tendrá a la finalización del debate. El orden de asignación de la palabra para las exposiciones, como así también para las palabras finales, y los tiempos de duración de cada participación, será determinado por la autoridad de aplicación, juntamente con los representantes numerados en el artículo cuarto. Podrá haber preguntas de los alumnos asistentes, a cuyo fin la autoridad de aplicación, conjuntamente con dichos representantes, determinará la forma y cantidad de éstas.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-
ORDENANZA N° 96/2019.-