VISTO el expediente N° 346/2024 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 6401/2024, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar Incompetencias de distintas áreas de la Municipalidad;
que, mediante los Decretos nº 19/2024, 20/2024, 21/2024, 30/2024, 265/2024, 272/2024, 309/2024 y 1247/2024 se declara la incompetencia de Subsecretarías y Direcciones que componen la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, por carecer de personal para realizar diversas tareas;
que, al no contar las respectivas áreas con personal idóneo, o bien con el que se cuenta se encuentra abocado a otras tareas, deviene necesario proceder a la contratación de quienes puedan llevarlas a cabo con la idoneidad propia de la actividad que se trate;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento a ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 09 de diciembre de 2024, este Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto en general por unanimidad y en particular los artículos 1° y 5° por mayoría; y los artículos 2°, 3°, 4° 6°, 7°, 8°, 9° y 10° por unanimidad;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología y Zoonosis, de la Subsecretaría de Salud Pública, y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud- área de la cual dependen las primeras-, efectuada mediante Decreto 19/2024 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el dictado de charlas sobre tenencia responsable de mascotas y adopción, en los distintos establecimientos educativos, tanto en el nivel inicial, como primaria y secundaria.-
ARTÍCULO 2°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología y Zoonosis, de la Subsecretaría de Salud Pública, y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud- área de la cual dependen las primeras, efectuada mediante Decreto 20/2024 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la castración de mascotas en el albergue canino municipal.-
ARTÍCULO 3°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología y Zoonosis, de la Subsecretaría de Salud Pública, y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud- área de la cual dependen las primeras -, efectuada mediante Decreto 21/2024 del Departamento para llevar a cabo la tarea de identificación de mascotas a través de un tatuaje en la oreja del animal castrado.-
ARTÍCULO 4°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, efectuada mediante Decreto 30/2024 del Departamento Ejecutivo, para el traslado de niños, niñas y adolescentes concurrentes del Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVION.-
ARTÍCULO 5°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud -área a la que pertenece la Subsecretaria de Desarrollo Humano, efectuada mediante Decreto 265/2024 del Departamento Ejecutivo, para concretar los objetivos de los diversos programas, unidades de gestión y servicios de profesionales que dependen de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y de los programas: CEMIASA, Equipo de Trabajo en Masculinidades, Médico Psiquiatra, Servicio de psicología, Equipo de Practicas Productivas, Programa Envión, Programa Autonomía Joven, Unidad de Crianza, Programa de Consumo Problemático y Salud Mental, Junta Evaluadora en Discapacidad, entre otros profesionales necesarios para dar respuestas.-
ARTÍCULO 6°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, efectuada mediante Decreto 272/2024 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el desarrollo de las diferentes tareas de atención médica y de enfermería que se realiza en los distintos C.A.P.S. del Partido de Saladillo –ciudad cabecera y cinco localidades del interior.-
ARTÍCULO 7°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Salud Pública y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, efectuada mediante Decreto 309/2024 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el traslado de pasajeros en la unidad de traslado perteneciente a la Subsecretaría de Salud Pública.-
ARTÍCULO 8°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Salud Pública y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud –área a la que pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto 1247/2024 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el control oftalmológico para el sector de Videovigilancia perteneciente a la Subsecretaría de Seguridad Vial y Defensa Civil de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 9°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de las incompetencias declaradas por los decreto mencionados en los artículos que anteceden.-
ARTÍCULO 10°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.-
ORDENANZA Nº 97/2024.-