VISTO el expediente N° 272/2023, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 4553/2023, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar  incompetencias de diferentes áreas del Municipio de Saladillo;

que, mediante los Decretos nº 130/2023, 325/2023, 429/2023, 1116/2023, 1182/2023, 1573/2023 y 1638/2023, se declara la incompetencia de distintas dependencias que componen la Secretaría de Desarrollo Local, por carecer de personal para realizar diversas tareas;

que, al no contar las respectivas áreas con personal idóneo, o bien con el que se cuenta se encuentra abocado a otras tareas, deviene necesario proceder a la contratación de quien pueda llevarlas a cabo con la idoneidad propias de la actividad de que se trate;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 07 de noviembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto en general por unanimidad y en particular por unanimidad los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º; y por mayoría los artículos 1º, 3º y 4º;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local efectuada mediante Decreto 130/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo los trabajos de coordinación de control de plagas en el Partido de Saladillo.-

ARTÍCULO 2°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas Informáticos y de la Secretaría de Desarrollo Local, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 325/2023 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar tareas de asistencia y consultoría administrativa e informática sobre aplicaciones instaladas en el sistema informático R.A.F.A.M.-

ARTÍCULO 3°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Desarrollo Local, Industria, Pymes y Emprendedores y de la Secretaría de Desarrollo Local, área de la cual depende la primera, efectuada mediante Decreto 429/2023 del Departamento Ejecutivo para llevar a cabo la tarea de comunicación.-

ARTÍCULO 4°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Desarrollo Local, Industria, Pymes y Emprendedores y de la Secretaría de Desarrollo Local, área de la cual depende la primera, efectuada mediante Decreto 1116/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la tarea de coordinación e implementación de los diferentes programas municipales vigentes con el fin de mejorar el esquema turístico de la localidad e Cazón.-

ARTÍCULO 5°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Desarrollo Local, Industria, Pymes y Emprendedores y de la Secretaría de Desarrollo Local, área de la cual depende la primera, efectuada mediante Decreto 1182/2023 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la adquisición de una aplicación web para el funcionamiento de los tramites de habilitación online y los servicios de capacitación, mantenimiento, configuración, soporte y consultoría.-

ARTÍCULO 6°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Turismo y de la Secretaría de Desarrollo Local, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 1573/2023 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para desarrollar la capacitación en “Community Manager” de los agentes municipales que desarrollan funciones dentro de la Dirección de Turismo.-

ARTÍCULO 7°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Turismo y de la Secretaría de Desarrollo Local, área a la que pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 1638/2023 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal especializado en periodismo de turismo, para comunicar a la prensa nacional y medios masivos de comunicación, los diferentes productos que ofrece la ciudad de Saladillo, y así posicionarla turísticamente.

ARTÍCULO 8°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de las incompetencias declaradas por los decreto mencionados en los artículos que anteceden.

ARTÍCULO 9°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA Nº 98/2023.-

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