VISTO el expediente N°330/2024, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N°6337/2024, quien eleva proyecto de ordenanza referente al Fondo de Financiamiento de Seguridad Pública, Obras Públicas, CURS y Obras Públicas Rural y Equipamiento;
que, las contribuciones especiales el producido se destinan exclusivamente a los fondos de financiamiento de Seguridad Pública, Obras Públicas, CURS y Obras Públicas Rural y Equipamiento;
que, la necesidad de actualizar los valores correspondientes a el Fondo de Financiamiento de Seguridad, Obras Públicas, el Fondo de Financiamiento del Centro Universitario Regional Saladillo y el Fondo de Financiamiento de Obras Públicas Rural y Equipamiento;
que, los mismos resultan de suma importancia para el desarrollo de nuestra comunidad, ya sea en las áreas de infraestructura urbana y rural, asegurar la convivencia pacífica de los habitantes, contribuyendo a la prevención de la comisión de delitos y faltas, como así también en el sector educativo universitario;
que, dicho financiamiento va a ser realizado por toda la comunidad a través de Fondos Especiales al efecto;
que, es necesario ajustar los valores que se cobran, de manera que permitan cubrir la inversión que se realiza en estas áreas; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 19 de diciembre de 2024, este Cuerpo aprobó por mayoría la sanción de la Ordenanza respectiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
1.-Contribución especial Centro Universitario Regional Saladillo
ARTÍCULO 1°: Contribución especial Centro Universitario Regional Saladillo. Crear un fondo especial por tiempo determinado destinado a la adquisición de recursos vinculados con el desarrollo intelectual de los jóvenes universitarios, que se radiquen en el Centro Universitario Regional de Saladillo. Establecer hasta el 31 de diciembre de 2025 la Contribución Especial, para las parcelas urbanas (excepto cocheras individuales, y unidades complementarias de hasta 15 metros cuadrados que tengan partida inmobiliaria independiente) y rurales del partido de Saladillo, cuyos recursos se destinan exclusivamente al FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL SALADILLO según la siguiente escala, que se expresan en Módulos Impositivos, en adelante MI, con excepción de aquellos tributos que expresamente contemplen otra variable de ajuste y/o determinación de valor o sean expresados de otra forma.-
Como valor de inicio se establece que un MI es equivalente a $263,70 (pesos doscientos sesenta y tres con setenta centavos), y el mismo se ajustará de forma bimestral automáticamente, de acuerdo a la variación que experimente el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.), base noviembre 2023, con una incidencia del 50% (cincuenta por ciento) cada uno de ellos, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel en que en el futuro lo reemplace.-
En caso que alguno de los indicadores arriba mencionados dejare de publicarse, el ajuste se hará en su totalidad con el restante.-
Zonas | Valor Único | Calle de Tierra | Asfalto |
Edificado Zona “A” | 8,7325 | 0,0000 | 0,0000 |
Edificado Zona “B”, “O” y “P” | 0,0000 | 6,6401 | 7,6776 |
Edificado Zona “C” | 0,0000 | 5,8043 | 6,6401 |
Edificado Zona “D” | 0,0000 | 5,8043 | 6,6401 |
Edificado Zona “E” y “N” | 0,0000 | 5,8043 | 6,6401 |
Edificado Zona “F” y “M” | 0,0000 | 5,8043 | 6,6401 |
Edificado Zona “G” | 0,0000 | 5,8043 | 6,6401 |
Edificado Zona “H” | 0,0000 | 5,8043 | 6,6401 |
Edificado Zona “I” | 6,6401 | 0,0000 | 0,0000 |
Edificado Zona “J” | 6,6401 | 0,0000 | 0,0000 |
Edificado Zona “K” | 0,0000 | 5,8043 | 6,6401 |
Edificado Zona “L” | 8,7325 | 0,0000 | 0,0000 |
Baldío Zona “A” y Ruta 205 entre Saavedra y Sanguinetti | 8,7325 | 0,0000 | 0,0000 |
Baldíos Zona “B”, “C”, “D”, “E”, “M” y “N” | 0,0000 | 3,5276 | 5,8043 |
Baldíos Zonas “O” y “P” | 0,0000 | 5,2741 | 7,6805 |
LOCALIDADES DEL INTERIOR DEL DISTRITO | VALOR POR BIMESTRE Y POR PARCELA |
a) Edificado sobre pavimento | 6,2251 |
b) Edificado sobre tierra | 4,1501 |
c) Baldío sobre pavimento | 3,1126 |
d) Baldío sobre tierra | 2,0750 |
Para el campo o sector rural el mínimo mensual por imponible, será de 1,05 MI.
CAMPO | VALOR ANUAL POR HECTAREA |
Menos de 6 héctareas | 0,4669 |
De 6 a 21 hectáreas | 0,4669 |
De 22 a 100 hectáreas | 0,6744 |
De 101 a 250 hectáreas | 0,8819 |
De 251 a 500 hectáreas | 1,1153 |
De 501 a 1000 hectáreas | 1,3488 |
Más de 1001 hectáreas | 1,5563 |
ARTÍCULO 2°: La Contribución que se establece por el artículo 1º de la presente, debe ser recaudada a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través del mecanismo que el Departamento Ejecutivo implemente, teniendo en cuenta que en caso de celebrar convenios con empresas no municipales deben los mismos ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar agente de retención y/o percepción de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria o Fiscal vigente; y a través de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en el caso de la presente contribución al campo.-
2.- Contribución Especial Fondo de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3°: Contribución Especial Fondo de Obras públicas. Crear un fondo especial por tiempo determinado destinado a la adquisición de recursos vinculados con la pavimentación, repavimentación, cordón cuneta, refaccionamiento, y acondicionamiento por necesidades especiales de espacios públicos y toda obra necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos. Establecer, hasta el 31 de diciembre de 2025, para las parcelas urbanas del partido de Saladillo una Contribución Especial cuyos recursos se destinarán exclusivamente al FONDO DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS PUBLICAS, de acuerdo a los siguientes valores, que se expresan en Módulos Impositivos, en adelante MI, con excepción de aquellos tributos que expresamente contemplen otra variable de ajuste y/o determinación de valor o sean expresados de otra forma.
Como valor de inicio se establece que un MI es equivalente a $263,70 (pesos doscientos sesenta y tres con setenta centavos), y el mismo se ajustará de forma bimestral automáticamente, de acuerdo a la variación que experimente el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.), base noviembre 2023, con una incidencia del 50% (cincuenta por ciento) cada uno de ellos, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel en que en el futuro lo reemplace.
En caso que alguno de los indicadores arriba mencionados dejare de publicarse, el ajuste se hará en su totalidad con el restante.-
ARTÍCULO 4°: La Contribución que se establece por el artículo 3º de la presente, debe ser recaudada a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través del mecanismo que el Departamento Ejecutivo implemente, teniendo en cuenta que en caso de celebrarse convenios con empresas no municipales deben los mismos ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar agente de retención y/o percepción de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria e Impositiva vigente; y a través de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en el caso de la presente contribución al campo.-
Obra pública vial
ARTÍCULO 5°: Contribución Especial Fondo de Obras públicas. Crear un fondo especial por tiempo determinado destinado a la adquisición de recursos vinculados con la obra pública rural, vial y toda obra necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos. Establecer, hasta el 31 de diciembre de 2025, para las hectáreas de campo ubicadas en el Partido de Saladillo una Contribución Especial cuyos recursos se destinarán exclusivamente al FONDO DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS RURAL Y EQUIPAMIENTO de acuerdo a los siguientes valores, que se expresan en Módulos Impositivos, en adelante MI, con excepción de aquellos tributos que expresamente contemplen otra variable de ajuste y/o determinación de valor o sean expresados de otra forma.-
Como valor de inicio se establece que un MI es equivalente a $263,70 (pesos doscientos sesenta y tres con setenta centavos), y el mismo se ajustará de forma bimestral automáticamente, de acuerdo a la variación que experimente el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.), base noviembre 2023, con una incidencia del 50% (cincuenta por ciento) cada uno de ellos, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel en que en el futuro lo reemplace.
En caso que alguno de los indicadores arriba mencionados dejare de publicarse, el ajuste se hará en su totalidad con el restante.-
CAMPO | VALOR ANUAL POR HECTAREA |
Menos de 6 hectáreas | 1,0894 |
De 6 a 21 hectáreas | 1,5303 |
De 22 a 100 hectáreas | 2,2998 |
De 101 a 250 hectáreas | 3,0520 |
De 251 a 500 hectáreas | 3,8129 |
De 501 a 1000 hectáreas | 4,5824 |
Más de 1001 hectáreas | 5,3432 |
Para el campo o sector rural el mínimo mensual por imponible, será de 1,44 MI.
ARTÍCULO 6°: La Contribución que se establece por el artículo 5º de la presente, debe ser recaudada a través del recibo de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.-
3.- Contribución Especial por Seguridad
ARTÍCULO 7°: Contribución especial por Seguridad. Créase un fondo especial por tiempo determinado destinado a la adquisición de recursos vinculados con la seguridad urbana y rural.-
ARTÍCULO 8°: Créase una Contribución Especial hasta el 31 de diciembre de 2025 a efectos de que sus recursos se destinen exclusivamente al Fondo de Seguridad según la siguiente escala, que se expresan en Módulos Impositivos, en adelante MI, con excepción de aquellos ítems que expresamente contemplen otra variable de ajuste y/o determinación de valor o sean expresados de otra forma.
Como valor de inicio se establece que un MI es equivalente a $263,70 (pesos doscientos sesenta y tres con setenta centavos), y el mismo se ajustará de forma bimestral automáticamente, de acuerdo a la variación que experimente el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.), base noviembre 2023, con una incidencia del 50% (cincuenta por ciento) cada uno de ellos, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel en que en el futuro lo reemplace.
En caso que alguno de los indicadores arriba mencionados dejare de publicarse, el ajuste se hará en su totalidad con el restante.-
A.- Valor Único Ciudad Cabecera 6,55 MI mensual.-
B.- Localidades del Interior: 6,55 MI mensual.-
C.- Campo o sector rural: Según tabla siguiente con un mínimo por imponible de 1,97 MI mensuales.
CAMPO O SECTOR RURAL | VALOR ANUAL POR HECTAREA |
a) Menos de 6 has. | 0,4362 |
b) Desde 6 has. a 21 ha | 0,4362 |
c) Mas de 21 ha. a 100 ha | 0,6689 |
d) Mas de100 ha. a 250 ha | 0,8725 |
e) Mas de 250 ha. a 500 ha | 1,0819 |
f) Mas de 500 ha. a 1.000 ha | 1,3087 |
g) Mas de 1.000 ha. | 1,5181 |
ARTÍCULO 9°: Son contribuyentes de la contribución que se establece en la presente todos los obligados al pago de la Tasa por Servicios Urbanos y/o Red Vial.-
ARTÍCULO 10°: La Contribución Especial al Fondo de Seguridad será recaudada a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través de la Tasa de Red Vial en el caso de la cobranza de la presente contribución al campo.-
ARTÍCULO 11°: El Fondo de Seguridad será destinado a financiar el costo originado por provisión de equipamientos, insumos, materiales, combustibles, reparaciones, y toda adquisición necesaria para tal fin, para mejorar la logística de seguridad y prevención delictual, como así también para el sostenimiento del poder de policía municipal en lo referente a seguridad vial, sanitaria y salubridad.-
4.- Exenciones.
ARTÍCULO 12°: Establecer el siguiente sistema de eximición para las Contribuciones Especiales creadas en los artículos 1, 3 y 7:
a) Eximir en forma total y de pleno derecho de las presentes Contribuciones Especiales al Estado Nacional, Provincial y Municipal, respecto de los inmuebles de su dominio destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad, como así también sus organismos descentralizados y autárquicos. En caso de empresas mixtas, en la parte proporcional correspondiente a los Estados u organismos mencionados.
b) Eximir en forma total y de pleno derecho a las Entidades Sindicales con personería gremial vigente respecto de los inmuebles de su dominio destinados al ejercicio de sus funciones propias.
c) Eximir en forma total y de pleno derecho de las presentes Contribuciones Especiales a los inmuebles que sean propiedad de las Instituciones de Bien Público debidamente inscriptas como tal en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Saladillo, en tanto se destinen a beneficencia, bien público, asistencia social, educación, instrucción científica, arte, cultura, deporte, religión, centros de día, talleres y otros fines socio comunitarios asimilables. Para acceder a este beneficio los inmuebles deben estar afectados a los fines específicos de la entidad.
d) Eximir en forma total y de pleno derecho de las presentes Contribuciones Especiales a los inmuebles que sean propiedad de la Iglesia Católica y demás Cultos Religiosos reconocidos legalmente, en donde funcionen sus Templos o dependencias, o que destinen a escuelas, hospitales, hogares asilos y otros fines asistenciales asimilables. Para acceder a este beneficio los inmuebles deben destinarse exclusivamente a actividades vinculadas a su objeto.
e) Los establecimientos educativos rurales no oficiales, reconocidos, autorizados e incorporados a la Enseñanza Oficial por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, que acrediten fehacientemente estas condiciones y que cuenten con subsidios oficiales.
f) Bibliotecas rurales.
g) Inmuebles o parte destinada a forestación o reforestación, declarado exento para el pago del Impuesto Inmobiliario Provincial.-
ARTÍCULO 13°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.-
ORDENANZA N° 98/2024.-