VISTO el expediente N° 318/2025, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 5567/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar al Departamento Ejecutivo a instrumentar plan excepcional o especial de regularización de deudas Municipales

que, la Ordenanza N° 62/2007 regula deudas municipales;

que, es necesario readecuar el Plan de Facilidades de Pago vigente, a la realidad económica actual y las continuas solicitudes de los contribuyentes;

que, se advierte que las solicitudes y consultas realizadas por los contribuyentes con el fin de regularizar su situación fiscal obedecen, en gran medida, al interés de participar en el “Sorteo al Buen Contribuyente” y de acceder a los beneficios establecidos anualmente por la Ordenanza Impositiva para quienes acrediten buen cumplimiento;

que, el municipio está tomando todas las medidas a su alcance para poder cobrar sus acreencias tributarias y brindar distintas posibilidades a todos aquellos que tengan voluntad de pago;

que, para ello es necesario contar con instrumentos adecuados para lograr tal objetivo; y

CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 02 de diciembre de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar la Ordenanza respectiva;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo y/o a la Secretaría de Hacienda a instrumentar el siguiente plan excepcional o especial de regularización de deudas municipales por un plazo determinado de tiempo.-

ARTICULO 2º: Los contribuyentes y responsables podrán acogerse a los beneficios del presente plan de pagos por aquellas obligaciones, derechos, tasas, fondos especiales, y contribuciones de mejoras, como así también sus recargos e intereses cuyo vencimiento hubiera operado hasta el último día del mes de diciembre de 2026. Incluyendo también las liquidaciones correspondientes al periodo diciembre de 2026 para aquellas obligaciones que se pagan a mes vencido.-

ARTICULO 3º: Las bases y condiciones del plan de regularización de deudas municipales, serán las siguientes, que están expresadas en Módulos Impositivos, en adelante MI, con excepción de aquellos tributos que expresamente contemplen otra variable de ajuste y/o determinación de valor o sean expresados de otra forma.-

Como valor de inicio se establece que un MI es equivalente a $ 357,93 (pesos trescientos cincuenta y siete con noventa y tres centavos), y el mismo se ajustará de forma bimestral automáticamente, de acuerdo a la variación porcentual que experimente la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel en que en el futuro los reemplace, con una incidencia del 50% de cada uno.

En caso que alguno de los indicadores arriba mencionados dejare de publicarse, el ajuste se hará con el restante.-

En el caso que se produzcan distorsiones excepcionales significativas en los índices mencionados, que puedan afectar la cobrabilidad de la recaudación municipal o la capacidad contributiva o poder adquisitivo de los contribuyentes, el Poder Ejecutivo elevará un proyecto de Ordenanza a este Cuerpo con el fin de que se ajuste la fórmula mencionada, de acuerdo a los mecanismos que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades:

a) Deudas por Tasa de Servicios Urbanos, Servicios Sanitarios, F.O.P., Fondo de Seguridad, C.U.R.S. y Contribución por Mejoras:

1) Pago al contado con 90 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-

2) Pago de la deuda con un 60 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés de financiación del 1,50% mensual directo.-

3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00% mensual directo. Y en el caso que sea adhieran y paguen las cuotas del presente inciso por débito automático (en el caso que sea técnicamente factible), se le podrá otorgar el beneficio del pago de la deuda con un 25 % de descuento sobre los intereses de consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00% mensual directo.

Cuando se opte por un plan de pago en cuotas, el valor de las mismas en ningún caso serán inferiores a 25 módulos impositivos (MI 25,00) mensuales. Permítase en todos los casos, siempre que sea técnicamente factible y así lo determine el departamento Ejecutivo, la cancelación anticipada del plan y/o cuotas del mismo, por cualquier medio de pago vigente sin perder los beneficios obtenidos.-

b) Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene:

1) Pago al contado con 90 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-

2) Pago de la deuda con un 60 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés de financiación del 1,50% mensual directo.-

3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00% mensual directo. Y en el caso que adhieran y paguen las cuotas del presente inciso por débito automático (en el caso que sea técnicamente factible), se le podrá otorgar el beneficio del pago de la deuda con un 25 % de descuento sobre los intereses de consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00% mensual directo.

Cuando se opte por un plan de pago en cuotas, el valor de las mismas en ningún caso serán inferiores a 25 módulos impositivos (MI 25,00) mensuales. Permítase en todos los casos, siempre que sea técnicamente factible y así lo determine el departamento Ejecutivo, la cancelación anticipada del plan y/o cuotas del mismo, por cualquier medio de pago vigente sin perder los beneficios obtenidos.-

c) Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Fondos de Obras y Equipamiento Vial, de Seguridad  y C.U.R.S.:

1) Pago al contado con 90 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-

2) Pago de la deuda con un 60 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés de financiación del 1,50% mensual directo.-

3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00% mensual directo. Y en el caso que adhieran y paguen las cuotas del presente inciso por débito automático (en el caso que sea técnicamente factible), se le podrá otorgar el beneficio del pago de la deuda con un 25 % de descuento sobre los intereses de consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00% mensual directo. 

Cuando se opte por un plan de pago en cuotas, el valor de las mismas en ningún caso serán inferiores a 25 módulos impositivos (MI 25,00) mensuales. Permítase en todos los casos, siempre que sea técnicamente factible y así lo determine el departamento Ejecutivo, la cancelación anticipada del plan y/o cuotas del mismo, por cualquier medio de pago vigente sin perder los beneficios obtenidos.-

d) Derecho de Cementerio, Patentes de Motocicletas, Patentes de Automotores, Derecho de Construcción, Derecho a los Espectáculos Públicos, Derecho de Ocupación y Uso de los Espacios Públicos, Derecho de Publicidad y Propaganda:

1) Pago al contado con 90 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-

2) Pago de la deuda con un 60 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés de financiación del 1,50% mensual directo.-

3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00% mensual directo. Y en el caso que adhieran y paguen las cuotas del presente inciso por débito automático (en el caso que sea técnicamente factible), se le podrá otorgar el beneficio del pago de la deuda con un 25 % de descuento sobre los intereses de consolidación en un plan desde 7 y hasta 84 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,00% mensual directo.

Las cuotas en ningún caso serán inferiores a veinticinco módulos impositivos (MI = 25,00) mensuales para Patentes de Motocicletas y Patentes de Automotores. Y de veinticinco módulos impositivos (MI = 25,00) mensuales para los demás casos de éste inciso.-

e) Deudores de todas las Tasas y/o derechos mencionados en los anteriores incisos, y que se encuentren en Juicio de Apremio:

1) Pago al contado con la condonación de la totalidad de los intereses punitorios y un descuento del 60 % de los intereses resarcitorios.-

2) Pago en hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con la condonación de los intereses punitorios y con un descuento del 50 % de los intereses de consolidación de la misma, y con un interés de financiación del 1,50% mensual directo.-

3) Pago en hasta doce (18) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un descuento del 50 % de los intereses punitorios y del 30% de los de consolidación de la misma, y con un interés de financiación del 3,00% mensual directo.-

Permítase en todos los casos, siempre que sea técnicamente factible y así lo determine el departamento Ejecutivo a su consideración, la cancelación anticipada del plan y/o cuotas del mismo, por cualquier medio de pago vigente sin perder los beneficios obtenidos.-

ARTICULO 4º: Facultar al Departamento Ejecutivo y/o a la Secretaría de Hacienda a autorizar, en casos excepcionales donde por algún impedimento justificado o cuestión técnica, el contribuyente (que hubiere adherido) no pueda hacer uso del débito automático para cancelar estas obligaciones o estuviera inoperable el mismo, se le permita cancelar el importe de la/las cuota/s en cuestión por otro medio de pago alternativo, sin perder los beneficios obtenidos.- 

ARTICULO 5º: Podrá ser causal de caducidad del presente plan de pagos, la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas, perdiendo el contribuyente todos los beneficios que otorga el acogimiento al mismo.-

ARTICULO 6º: El acogimiento a los beneficios del presente régimen, interrumpe en todos los casos el curso de la prescripción, y será un expreso reconocimiento de deuda por parte del contribuyente.-

ARTICULO 7º: El presente plan de pagos tendrá vigencia por hasta tres meses a partir de la fecha de inicio que determine el poder Ejecutivo, facultándose al mismo a extender el plazo o a modificar la fecha de consolidación hasta la fecha que estime sea conveniente a los intereses municipales.-

ARTÍCULO 8°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes diciembre del año dos mil veinticinco.-

ORDENANZA N° 98/2025.-

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