Ordenanza N° 99/2018
- Fecha de sanción: 11/09/2018
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 311/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2859/2017 y 1045/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a derogar la Ordenanza nº 161/2017 y donar a la firma Frigorífico Tía Mila S.A.; que, mediante Ordenanza N° 161/2017 se dona a la firma Secaderos Automatik S.A. una parcela del Sector […]
VISTO el expediente nº 311/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2859/2017 y 1045/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a derogar la Ordenanza nº 161/2017 y donar a la firma Frigorífico Tía Mila S.A.;
que, mediante Ordenanza N° 161/2017 se dona a la firma Secaderos Automatik S.A. una parcela del Sector Industrial Planificado identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Chacra 168, Manzana 168m, Parcela 5;
que, en el marco del expediente 1045/F/2018 se solicita un cambio en el donatario, debiendo el mismo ser trasferido a la empresa Frigorífico Tía Mila S.A., puesto que, conforme a la documentación anejada, son propiedad de los mismos titulares y operan en el mismo predio, pero que tienen distinto destino productivo;
que, el inmueble respecto al cual se solicita la transferencia, se identifica con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección G, Chacra 168, Manzana 168 M, Parcela 5;
que, a fs. 64/71 consta copia de escritura de constitución de la sociedad “Frigorífico Tía Mila S.A.”, a fs. 72/74 obra copia de inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas y a fs. 75 su inscripción en A.F.I.P.;
que, a fs. 77 se agrega acta de la empresa Secaderos Automatik S.A. en la cual manifiesta el rechazo de la donación de la mencionada parcela;
que, por el Decreto Municipal 1427/2018 se convoca a la Comisión de Iniciativa Privada, la cual se expide en el acta anejada a fs. 14, manifestando que Frigorífico Tía Mila S.A. ha concretado edificaciones, posee documentación y certificaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades, y que resulta de gran importancia que la empresa tenga su lote en el Sector Industrial Planificado de Saladillo, por lo que aprueba sin objeciones la baja de la donación del lote efectuada en su momento y se haga la transferencia a favor de Frigorífico Tía Mila S.A.; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de setiembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Deróguese la Ordenanza N°161/2017, por la cual la Municipalidad de Saladillo dona a la empresa Automátik S.A. una parcela del Sector Industrial Planificado, identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Chacra 168, Manzana 168 m, Parcela 5, Partida Inmobiliaria Nº 20310.-
ARTICULO 2º: Dónase a la firma Frigorífico Tía Mila S.A., inscripta bajo la Matrícula nº 134.761 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-71595570-5, con domicilio social en calle Bme. Mitre nº 2882 de Saladillo, una parcela del Sector Industrial Planificado, identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Chacra 168, Manzana 168 m, Parcela 5, Partida Inmobiliaria Nº 20310.-
ARTICULO 3º: La donación dispuesta en el artículo segundo se realiza con el cargo por parte de la donataria de mantener en funcionamiento, por un lapso mínimo de dos años contados a partir del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, la planta fabril que posee y explota en el predio cedido, consistente en la elaboración de chacinados secos, además de proveer equipamiento de tecnología a industrias procesadoras de alimentos.-
ARTICULO 4º: El donatario no podrá transferir a terceros el dominio de la parcela donada, por un plazo mínimo de dos años a contarse desde el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; ello a excepción, y con autorización previa por parte del Departamento Ejecutivo, de la transferencia para el caso de escisión, división y/o absorción de sociedades. Tampoco podrá sin el consentimiento previo por parte del Departamento Ejecutivo afectar a garantías el inmueble donado.-
ARTICULO 5º: Para el caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 3, la Municipalidad intimará fehacientemente al donatario para que cumpla la obligación a su cargo, o deje sin efecto los actos que impliquen una transgresión a las prohibiciones dispuestas y para el supuesto en que se mantenga la actitud renuente por parte de la donataria, sea por dolo, culpa o fuerza mayor, el dominio quedará retrotraído en forma automática a favor de la Municipalidad. En tal supuesto, la donación quedará sin efecto y la propiedad del inmueble volverá de pleno derecho a favor de aquélla, la que podrá vender a terceros el predio en cuestión, y reintegrar al donatario el valor de las obras realizadas, descontándose todos los gastos, costos y demás daños y perjuicios que el incumplimiento haya generado.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 99/2018.-