VISTO el expediente N° 331/2024, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el expediente N° 6339/2024, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a establecer nueva Ordenanza Impositiva/Tarifaria;
que, en virtud de la necesidad de continuar actualizando los valores de las tasas municipales que garanticen la correcta prestación de los servicios públicos a cargo del estado municipal; y
que, la comunidad de Saladillo demanda servicios municipales acorde con su desarrollo social y crecimiento, urbanístico y económico;
que, por su parte, corresponde aplicar en el aspecto Impositivo los criterios de equidad y justicia social que motivaron las modificaciones introducidas, orientados al desarrollo con inclusión social y a una correcta redistribución de la carga fiscal;
que, en lo que va del año 2024, si bien el índice de inflación ha ido disminuyendo paulatinamente, aún continúan los aumentos en el precio de los bienes y servicios, que forman parte de los costos de funcionamiento de la Municipalidad de Saladillo;
que, durante el año se han actualizado las tarifas de los servicios públicos a causa de la quita progresiva de los subsidios al sector, tales como la energía eléctrica y el servicios de gas natural, siendo el primero de ellos un gasto significativo en el sistema de alumbrado público y el de generación de agua corriente;
que, este municipio ha intentado estar siempre cerca de quienes tenían inconvenientes para el pago de los servicios antes mencionados, y ha destinado importantes sumas de dinero que demuestran el compromiso social del estado municipal;
que, la masa salarial es el rubro más significativo de las erogaciones corrientes que debe afrontar mensualmente el estado municipal, y el sueldo básico de los agentes municipales se ha incrementado significativamente;
que, el esfuerzo realizado en la recomposición salarial no basta y pretendemos continuar mejorando el sueldo básico dentro de las posibilidades, y asimismo, de este modo recomponer las jubilaciones y pensiones de quienes han dedicado su vida al trabajo público en la Municipalidad de Saladillo;
que, es de suma importancia generar los recursos que nos permitan ejecutar obras de infraestructura reclamadas por la comunidad, adicionales a las que son gestionadas en otros niveles de gobierno, y asegurar un presupuesto equilibrado,
que, es prioridad de la gestión del Intendente Municipal, Ingeniero José Luis Salomón, la mejora constante en la prestación de los servicios públicos, los que, a lo largo del corriente año, se han perfeccionado producto de una fuerte inversión en cada área, la que de ninguna manera puede discontinuarse, sino que debe consolidarse en el tiempo y garantizar la correcta prestación de los mismos;
que, resulta procedente producir las adecuaciones que aconseja la actual realidad económica en cuanto a la política Fiscal Municipal para el Ejercicio Fiscal 2025 y a la necesidad de contar con un nivel tributario acorde a sus necesidades financieras, por tanto consideramos que la mejor alternativa es continuar expresando los montos o valores en Módulos Impositivos (MI);
que, en razón de todo lo mencionado se procura, reducir la brecha entre ingresos por tasas municipales y costos operativos insumidos en la prestación de los servicios públicos esenciales;
que, nos encontramos elaborando el “Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos” para el año 2025, y el mismo deberá contemplar la totalidad de los recursos con los que dispondrá el Departamento Ejecutivo en dicho año; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 19 de diciembre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría en general y en particular sancionar la Ordenanza respectiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establecer para el Partido de Saladillo, la siguiente ORDENANZA IMPOSITIVA/TARIFARIA.-
Los valores de la presente Ordenanza se expresan en Módulos Impositivos, en adelante MI, con excepción de aquellos tributos que especialmente contemplen otra variable de ajuste y/o determinación de valor o sean expresados de otra forma.-
Como valor de inicio se establece que un MI es equivalente a $ 263,70 (pesos doscientos sesenta y tres con setenta centavos), y el mismo se ajustará de forma bimestral automáticamente, de acuerdo a la variación porcentual que experimente la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel en que en el futuro los reemplace, base noviembre 2023, con una incidencia del 50% de cada uno.-
Si alguno de los indicadores arriba mencionados se dejara de publicar, el ajuste se hará con el restante.-
En el caso que se produzcan distorsiones excepcionales significativas en los índices mencionados, que puedan afectar la cobrabilidad de la recaudación municipal o la capacidad contributiva o poder adquisitivo de los contribuyentes, el Poder Ejecutivo elevará un proyecto de Ordenanza a este Cuerpo con el fin de que se ajuste la fórmula mencionada de acuerdo a los mecanismos que establece la Ley orgánica de las Municipalidades.-
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
ARTICULO 2º: Los contribuyentes comprendidos en este Capítulo abonarán mensualmente la Tasa por alumbrado Público de acuerdo a la siguiente escala:
- Contribuyentes con 5 o más artefactos 31,20 MI.-
- Contribuyentes con 3/4 artefactos 26,00 MI.-
- Contribuyentes con 2 artefactos 19,90 MI.-
- Contribuyentes con 1 artefacto 9,60 MI.-
- Contribuyentes de inmuebles baldíos con 5 artefactos 21,10 MI.-
- Contribuyentes de inmuebles baldíos con 3 o 4 artefactos 15,20 MI.-
- Contribuyentes de inmuebles baldíos con 2 artefactos 11,05 MI.-
- Contribuyentes de inmuebles baldíos con 1 artefacto 5,80 MI.-
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS URBANOS
ARTICULO 3º: Los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar en concepto de tasa por servicios urbanos la suma de diecinueve con cincuenta y ocho MI (19,58 MI) mensuales excepto las zonas I, J, K y M que abonarán la suma de quince con sesenta y dos MI (15,62 MI); y cocheras individuales o unidades complementarias cuya superficie sea menor a 15 metros cuadrados, y tengan partida inmobiliaria independiente de la unidad funcional respectiva abonarán la mitad de los valores establecidos precedentemente, en todos los casos, más la siguiente escala en valores mensuales por metro de frente para las distintas zonas y tipos de inmuebles siempre expresados en MI:
ZONAS | Valor Único | Asfalto | Tierra | |
Recolección de Residuos y Conservación de la vía pública – Metro Lineal (Min. 6 Metros/Max 60 Mts) | ||||
I | Edificado zonas A y L: | 1,4564 | 0,0000 | 0,0000 |
II | Edificado zona B: | 1,3773 | 0,0000 | 0,0000 |
III | Edificado zona C: | 0,0000 | 1,3773 | 0,8908 |
IV | Edificado zonas D, E, F y H: | 0,0000 | 1,2952 | 0,8205 |
V | Edificado zona G: | 0,0000 | 1,3773 | 0,8908 |
VI | Edificado zonas I y J: | 0,8586 | 0,0000 | 0,0000 |
VII | Edificado zona K: | 0,0000 | 0,8176 | 0,4864 |
Recolección de Residuos y/o Conservación de la vía pública – Metro Lineal – (Min. 6 Metros/Max 60 Mts) | ||||
VIII | Baldío zona A: | 3,8916 | 0,0000 | 0,0000 |
IX | Baldío zona B: | 0,0000 | 2,1011 | 1,6176 |
X | Baldío zona C: (Excepto Ruta Nacional 205 entre Saavedra y Sanguinetti) | 0,0000 | 1,6176 | 1,2952 |
XI | Baldío zona D: | 0,0000 | 1,2952 | 1,0520 |
XII | Baldío zona E: | 0,0000 | 1,0520 | 0,7121 |
XIII | Baldío zona Ruta Nacional 205 entre Saavedra y Sanguinetti: | 3,8828 | 0,0000 | 0,0000 |
XIV | Zona M: Barrio Federal y Plan Familia Propietaria: BALDIO | 0,0000 | 0,7766 | 0,5509 |
XIV | Zona M: Barrio Federal y Plan Familia Propietaria: EDIFICADO | 0,0000 | 0,8176 | 0,5509 |
XV | Zona N: Barrio Los Troncos (Circunscripción I, Sección G, Chacra 167) BALDIO | 0,0000 | 1,0198 | 0,7121 |
XV | Zona N: Barrio Los Troncos (Circunscripción I, Sección G, Chacra 167) EDIFICADO | 0,0000 | 1,3011 | 0,8176 |
XVI | Zona O: Campo de Polo (Circunscripción I, Sección G, Chacras 189, 190, 194, 195, 196 y 291) BALDIO | 0,0000 | 2,3369 | 1,8695 |
XVI | Zona O: Campo de Polo (Circunscripción I, Sección G, Chacras 189, 190, 194, 195, 196 y 291) EDIFICADO | 0,0000 | 2,2454 | 1,5918 |
XVII | Zona P: Circunscripción I, Sección M, Chacras 342, 343, 344, 350, 351, 352, 358, 359, 366, 367, 374, 375, 218, 220, 224, 227, 309, 317, 325, 333, 339 y 340.- BALDIO | 0,0000 | 2,3369 | 1,8695 |
XVII | Zona P: Circunscripción I, Sección M, Chacras 342, 343, 344, 350, 351, 352, 358, 359, 366, 367, 374, 375, 218, 220, 224, 227, 309, 317, 325, 333, 339 y 340.- EDIFICADO | 0,0000 | 2,2454 | 1,5884 |
XVIII- Localidades del Interior del Partido de Saladillo
1.- Calle Pavimentada
A.- Recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral 0,834 MI.-
B.- Conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral 0,614 MI.-
2.- Calle de tierra
A.- Recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral 0,614 MI.-
B.- Conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral 0,475 MI.-
Los contribuyentes comprendidos en este punto XVIII tributan en forma de anticipos bimestral con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.-
La tasa compuesta por el valor fijo y el variable, será además ajustada por un porcentaje que tiene en cuenta la valuación fiscal del bien de acuerdo a la tabla que a continuación se detalla:
Tabla de ajuste por valuación fiscal
Desde | Hasta | Porcentaje |
0 | 750.000 | 0 |
750.001 | 1.000.000 | 5% |
1.000.001 | 2.000.000 | 15% |
2.000.001 | 5.000.000 | 20% |
5.000.001 | ó más | 25% |
ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación, podrá actualizar sus registros valuatorios cuando se verifique la distorsión del valor existente por construcción, ampliación, reedificación, refacción o cualquier otra clase de transformación del inmueble no reflejada en la valuación oficial de referencia. El valor determinado, deberá resultar proporcionalmente semejante a los valores de inmuebles circundantes.-
ARTICULO 5º: Las propiedades ubicadas en la zona K pagarán por un máximo de 6,41 metros, y las ubicadas en la zona F y M por un máximo de 8,50 metros.-
ARTICULO 6º: En el caso de construcciones de propiedad horizontal y/o multifamiliares en condiciones de utilización, habitabilidad o uso, se abonará esta tasa por cada unidad funcional que surja de los planos de obra debidamente aprobados o constatación fáctica de tal situación.-
ARTICULO 7º: En ningún caso por esta tasa deben liquidarse menos de seis metros lineales (6 m) de frente ni más de sesenta metros lineales (60 m). Y en el caso de esquinas se promediará la sumatoria de los metros de frente.- Excepto las cocheras individuales y/o unidades complementarias de hasta 15 metros cuadrados, que tengan partida inmobiliaria independiente de la unidad funcional respectiva, se tomarán la mitad de estos topes.-
ARTICULO 8º: Como Anexo I se adjunta el detalle de las zonas mencionadas en el artículo 3°, el cual pasa a ser parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 9º: Oportunidad de pago. La presente Tasa es de carácter anual y se abonará en doce anticipos mensuales con vencimiento los días diez (10) de cada mes o hábil subsiguiente. En el caso del punto XVIII (Localidades del Interior) los anticipos serán bimestrales con vencimiento los días once (11) de cada mes, o hábil subsiguiente.
Que, excepcionalmente, se prorroga hasta el día 24 de enero de 2025, el vencimiento de la cuota 1 (uno) del año 2025, atento que por cuestiones operativas respecto a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, resulta dificultoso cumplir con el vencimiento establecido precedentemente.
CAPITULO III
TASA POR OBRAS SANITARIAS / SERVICIOS SANITARIOS
ARTICULO 10º: Fijar la Tasa a abonar por los Servicios de Agua Corriente y Desagües Cloacales en los valores que a continuación se detallan por cada parcela y cuota mensual:
A.- Por Servicios de Agua Corriente 25,30 MI.-
B.- Por Servicios de Cloacas 25,30 MI.-
C.- Por Servicios Medido de Agua Corriente:
I.- de 0 a 44 m3 25,30 MI.-
II.- Más de 44 m3. 25,30 MI más 10,00 MI por cada m3 excedente.-
D.- De acuerdo a la Ordenanza Nº 34/93 por Servicios de Cloacas a parcelas con Servicio Medido de Agua Corriente, se abona igual monto al que arroje el Servicio Medido de Agua Corriente.-
E.- No debe abonar el servicio de cloacas la zona K y debe abonar en un 50 % del importe de cloacas las zonas F, J, I y M.-
F.- Las cocheras individuales, y unidades complementarias que tengan partida inmobiliaria independiente de la unidad funcional respectiva, de hasta 15 metros cuadrados, que no utilicen éstos servicios, quedarán eximidos.
ARTICULO 11º: Oportunidad de pago. Cuando el servicio no se encuentre medido la presente Tasa es de carácter anual y se abonará en doce anticipos mensuales con vencimiento los días diez (10) de cada mes o hábil subsiguiente. En el caso de las Localidades del Interior, los anticipos serán bimestrales con vencimiento los días once (11) de cada mes o hábil subsiguiente.
Que, excepcionalmente, se prorroga hasta el día 24 de enero de 2025, el vencimiento de la cuota 1 (uno) del año 2025, atento que por cuestiones operativas respecto a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, resulta dificultoso cumplir con el vencimiento establecido precedentemente.
ARTICULO 12º: Autorizar al Poder Ejecutivo y/o a la Secretaría de Hacienda a otorgar los siguientes descuentos:
- Del 20% sobre la tasa de Servicios Urbanos y la tasa de Obras Sanitarias / Servicios Sanitarios y fondos liquidados para aquellos contribuyentes que efectúen el pago anual a las cuotas correspondiente a todo el año 2025.-
- De hasta el 20% sobre la tasa de Servicios Urbanos y la tasa de Obras Sanitarias / Servicios Sanitarios y fondos liquidados para aquellos contribuyentes que efectúen el pago anticipado de cuotas hasta fin de año 2025.-
- De hasta el 15% sobre la tasa de Servicios Urbanos y la tasa de Obras Sanitarias / Servicios Sanitarios y fondos liquidados para quienes adhieran al pago de débito automático.-
- No quedan alcanzados del pago de la tasa de Servicios Urbanos y la tasa de Obras Sanitarias / Servicios Sanitarios y fondos liquidados los bienes de dominio público propiedad del Estado Nacional y Provincial, destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad, como así también sus organismos descentralizados y autárquicos. En caso de empresas mixtas, en la parte proporcional correspondiente a los Estados u organismos mencionados.
ARTICULO 13º: Por Servicios Especiales de Obras Sanitarias a Cargo de la Municipalidad se abonarán las siguientes tarifas:
A1.- Por conexiones domiciliarias de agua corriente:
- Con caños de ½ pulgadas MI 217,80.
- Con caños de ¾ pulgadas 316,80 MI.-
- Con caños 1” pulgadas 851,40 MI.-
A.2.- Por instalación de medidor, caja de vereda y accesorios de conexión:
- Para diámetros de ½ y ¾ pulgadas 732,60 MI.-
- Para diámetros de 1” pulgadas 1029,60 MI.-
A.3. Por reconexiones (comprobándose el uso de violencia contra el equipo) 792,00 MI.-
A.4. Por reconexiones luego de suspendido el servicio por cualquier motivo, excepto el indicado en A.3. 316,80 MI.-
B.- Servicio de tunelería:
- Cruces de calle 216,00 MI.-
- Cruces de avenidas 360,00 MI.-
C.- Derecho e inspección de conexión cloacal 102,96 MI.-
D.- Derecho de recepción de residuos líquidos
- Recepción de Residuos Líquidos de origen industrial tratables en Planta Depuradora Cloacal, base 6 mts. Cúbicos 142,56 MI.-
- Recepción para su posterior tratamiento de Líquidos Cloacales domiciliarios Transportados en tanques atmosféricos, base 6 mts. Cúbicos 15,84 MI.-
E.- Inoculación bacteriana de pozos absorbentes (por dosis) 51,50 MI.-
CAPITULO IV
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 14º: Los importes a cobrar por los servicios que se enumeran serán los siguientes:
1.- Extracción de residuos no habituales:
1.1. Por metro en la vía pública de basuras, malezas, escombros, residuos, que por su volumen no sean los habituales y dentro la Planta Urbana, por viaje 47,52 MI.-
2.- Limpieza de predios, aceras y cementerio:
2.1. Limpieza de predios y aceras por m2. 4,70 MI.-
2.2. Limpieza parcelas cementerio por m2. 6,40 MI.-
3.- Desagote de pozos ciegos:
3.1. Por viaje en zona servida por red colectora cloacal domiciliaria 180,00 MI.-
3.2. Por viaje en zona no servida por red colectora cloacal domiciliaria 90,00 MI.-
3.3. Localidades del interior por viaje desde la cabecera del partido 250,00 MI.-
CAPITULO V
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO, INDUSTRIAS y DEPOSITOS
ARTICULO 15º: La Tasa por Habilitación de Comercios, Industrias y Depósitos se fija en los siguientes valores:
- Hasta 100 m2. 1,39 MI por m2. a habilitar.-
- Entre 100 m2. y 200 m2. 140,00 MI más 0,985 MI por cada m2. excedente de 100 m2.-
- Más de 200 m2. 235,00 MI más 0,555 MI por cada m2. excedente de 200 m2.-
- Locales según Ordenanza 923 – Art. 2º, inc. a) 1865,00 MI.-
- Habilitación de antenas de empresas de telefonía tradicional y/o celular 7128,00 MI.-
- Establecimientos s/ Ordenanza 81/08 según el siguiente detalle:
– Cría en jaulas por establecimiento 87,12 MI.-
– Galpones de pollos, por galpón 257,50 MI.-
– Porcinos, por galpón 103,40 MI.-
– FeedLots, según capacidad de encierre:
Hasta 1000 animales 418,00 MI.-
Más de 1000 y hasta 5000 animales 650,00 MI.-
Más de 5000 animales 1200,00 MI.-
Por el año 2025 las nuevas habilitaciones comprendidas en los puntos 1 a 4 inclusive, quedan eximida de la presente tasa.
CAPITULO VI
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 16º: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad. – El monto de cada pago resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe de 20,00 MI mensuales. Para lo cual mensualmente deberán presentar antes del vencimiento de la tasa la declaración jurada de su base imponible. –
Aquellos contribuyentes de cualquier actividad comercial, industrial y/o servicios, etc., que se encuadren adheridos al monotributo que no tengan otro tratamiento específico, pagarán la TASA DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE, según la siguiente escala:
IMPORTE | ||
CATEGORIA* | MENSUAL | BIMESTRAL |
A | 0 | 0 |
B | 0 | 0 |
C | 0 | 0 |
D | 13 | 26 |
E | 18 | 36 |
F | 22 | 44 |
G | 27 | 54 |
H | 37 | 74 |
I | 44 | 88 |
J | 50 | 100 |
K | 56 | 112 |
*Los montos de facturación anual y sus correspondientes categorías se adaptarán automáticamente con cada modificación de la ARCA para las categorías de monotributo cuando el poder ejecutivo así lo establezca.-
ARTICULO 17º: En cada período de recategorización establecido por la ARCA, deberán informar al Municipio su nueva categoría de monotributo, rigiendo a partir del siguiente período fiscal el nuevo encuadre de categoría.-
ARTICULO 18º: Aquellos contribuyentes responsables inscriptos y/o exentos del IVA, y no tengan otro tratamiento especial en la presente ordenanza, tributarán sobre la base de la DDJJ mensual como contribuyente local o por la porción de base imponible atribuida a la provincia de Buenos Aires en los casos previstos en el artículo 35 del Convenio Multilateral, cuyo primer párrafo define como base de imposición el total de la porción imponible atribuida a la jurisdicción provincia de Buenos Aires, su párrafo segundo permite distribuir base intermunicipal cuando el contribuyente tuviere radicado en más de un municipio un asiento comercial habilitado y cuyo tercer párrafo atribuye toda la base provincial cuando el contribuyente de Convenio Multilateral tuviere un solo establecimiento comercial habilitado radicado en el territorio provincial, tributarán según las siguientes alícuotas y montos fijos respectivamente:
Alícuotas:
a) Actividades comerciales y/o construcción 2,50 %o.-
b) Actividades de servicios 2,50 %o.-
c) Actividades industriales 1,25 %o.-
d) Actividades de intermediación percibiendo comisiones 4,00 %o.-
e) Bancos, Instituciones Financieras autorizadas por el B.C.R.A., Agencias Financieras, préstamos de dinero y descuento de documentos excluidas las actividades regidas por las Leyes de entidades financieras 8,00 %o.-
f) Los contribuyentes prestatarios de los servicios públicos de gas natural, servicio telefónico, energía eléctrica, agua potable y televisión por cable y/o satelital tributarán la alícuota del 8 por mil sobre los ingresos brutos devengados dentro de esta jurisdicción por el ejercicio de la actividad gravada.-
g) Cuando las actividades detalladas en el inciso anterior fueran realizadas por una empresa Cooperativa con domicilio en nuestra localidad y de capital local, tributará con la alícuota del 4 por mil sobre los ingresos devengados dentro de la jurisdicción por el ejercicio de la actividad gravada.-
Montos fijos:
h) Hoteles alojamiento y moteles por habitación habilitada y por mes, cualquiera sea la condición fiscal del contribuyente, incluido monotributistas. 12,00 MI.- Considerándose un mínimo de 8 (ocho) unidades por establecimiento.-
i) Confiterías bailables y discotecas, por mes 550,00 MI.-
Asimismo, a pedido del interesado, el Departamento Ejecutivo podrá dentro del año calendario, liquidar en forma transitoria la tasa, encuadrando al contribuyente en el régimen general cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Haya suspensión de las actividades por estar sujeta a estacionalidad u otro hecho de fuerza mayor que a criterio del Departamento Ejecutivo haga pasible de la aplicación del beneficio.-
- El plazo de suspensión no podrá superar los cuatro meses dentro del año calendario.-
- Solo se podrá autorizar una sola petición por año calendario.-
- El pedido deberá realizarse hasta el 15 de cada mes o hábil inmediato posterior si este fuera inhábil. Las solicitudes presentadas con posterioridad se consideran a partir del mes siguiente.-
- El plazo de suspensión se comienza a contar a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación conforme al punto 4.-
j) Oficinas solamente Administrativas, cuando la administración se encuentre en el partido de Saladillo por la producción de cualquier actividad pagaran el mínimo mensual establecido.-
k) Centros de atención de la salud u otros donde haya explotación de consultorios, tendrán un mínimo de 19,50 MI por consultorio y por mes, cualquiera sea la condición fiscal del contribuyente incluido monotributistas.- Considerándose un mínimo de 3 (tres) unidades por establecimiento.-
L) Explotación de cocheras (incluido monotributistas) abonarán mensualmente por cada unidad/cochera disponible 2,00 MI o el mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 16, de ambos el mayor.->
m) La actividad desarrollada por farmacias, en cuanto constituya el ejercicio de una profesión liberal, no se considerará comprendida en el hecho imponible determinado en el presente capítulo. Por lo que la actividad desarrollada por farmacias, tributará únicamente por los rubros anexos o ajenos al ejercicio de la profesión.
– Quedan exceptuados, las entidades del Estado y colaboradores y demás entidades sin fines de lucros debidamente registrados, por aquellas actividades relacionadas al fin por el cual fueron creadas.-
En el caso de incumplimiento al deber de información o presentación de declaraciones juradas en tiempo y forma para la determinación de la tasa, se podrá aplicar una multa equivalente pesos 2,50 MI por periodo. Las multas se condonarán si voluntariamente, se presentan las declaraciones juradas correspondientes y/o información omitida y se regulariza la deuda.
ARTICULO 19°: Oportunidad de pago. Para contribuyentes de pago mensual el vencimiento operará los días 20 de cada mes o hábil subsiguiente.
Los contribuyentes que abonan en forma bimestral enero-febrero (Cuota 1), marzo-abril (Cuota 2), mayo-junio (Cuota 3), julio-agosto (Cuota 4), setiembre-octubre (Cuota 5) y noviembre-diciembre (Cuota 6).- Los vencimientos serán los días 20 o hábil subsiguiente.-
En ambos casos, procurando que por cuestiones operativas del sistema RAFAM, el mismo no se superponga con el vencimiento de otra Tasa Municipal, en cuyo caso se prorrogará al día hábil subsiguiente.-
Disposición Transitoria. Eximir de pleno derecho, de las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene, durante los doce primeros meses del inicio de actividades a partir del otorgamiento de la habilitación, a los comercios, industrias, oficinas, prestadores de servicios, que se desarrollen en locales, establecimientos y/u oficinas, que inicien su actividad en el año 2025 y así lo soliciten.
CAPITULO VII
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 20º: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a esta, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales se abonaran; por mes; por metro cuadrado o fracción los importes que al efecto se establecen:
Letreros y avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) | 9,57 MI |
Letreros y avisos salientes, por faz | 9,57 MI |
Avisos en salas espectáculos | 9,57 MI |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío | 9,57 MI |
Avisos en columnas o módulos | 9,57 MI |
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares | 9,57 MI |
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. | 9,57 MI |
Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado | 9,57 MI |
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción | 79,20 MI |
Volantes, cada 1000 o fracción | 83,60 MI |
Casillas o Cabinas por unidad y por año | 220,00 MI |
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%). Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.-
Quedan excluidos de este derecho los que identifiquen el nombre propio o de fantasía de comercios o firmas que tengan constituido domicilio fiscal o actividad económica principal habilitada en el partido de Saladillo y se los exime hasta el límite de 1mt2 exterior, para publicitar marcas no propias, que se comercialicen o con las que se trabaje dichos locales.-
ARTICULO 21°: Oportunidad de pago. Los derechos anuales tendrán como fecha de vencimiento el 31 de marzo o día hábil subsiguiente, los anticipos mensuales deberán ser pagados del 1º al 10 de cada mes, y los restantes, previo al otorgamiento del permiso.-
CAPITULO VIII
DERECHOS POR VENTAS AMBULANTES CUANDO SEAN AUTORIZADAS
ARTICULO 22º: Son de aplicación los siguientes importes:
1.- Por cada vendedor ambulante con o sin medio de movilidad, por día 59,00 MI.-
2.- Por cada corredor de agencia de venta de PRODE y QUINIELA en la vía pública, estando debidamente autorizado y previa habilitación municipal por mes 400,00 MI.-
3.- Por cada solicitud de venta ambulante de helados con local debidamente autorizado y habilitado por día 12,35 MI.-
CAPITULO IX
DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 23º: Quedan sujetos al pago de estos derechos, los actos que se enumeran:
A – SECRETARIA DE GOBIERNO / HACIENDA / DESARROLLO HUMANO Y SALUD / SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL
A1.- Desinfección de medios de transporte
A1.1. Automóviles 19,80 MI.-
A1.2. Resto de vehículos 28,60 MI.-
A2.- Por solicitud y expedición de carnets:
A2.1. Original a titulares: por cada año de vigencia según Ley 11.430 8,40 MI.-
A2.2. Duplicadoexamen de aptitud física, cambio de categoría, cambio de domicilio relacionado con licencia de conductor, se abonará el 50 % del original, según apartado A2.1.-
A2.3.Convenio por Estudios Médicos Hospital Dr. Posadas: Valor según convenio vigente.-
A2.4.Estudios Médicos gabinete psicosensométrico:
A.2.4.1 Licencias por 1 año para personas comprendidas entre 16 y 17 y desde 71 años en adelante: MI 26,00.-
A.2.4.2 Licencias por 2 años para conductores profesionales 32,00 MI.-
A.2.4.3 Licencias por 3 años para personas de 66 a 70 años: 40,00 MI.-
A.2.4.4 Licencias por 5 años para personas de 18 a 65 años: 59,00 MI.-
A3.-Inscripción y bajas de cuatriciclos, c/u. MI 115,00.-
A4.- Por derechos de informes, de certificados, de oficios o exhortos judiciales y oficios notariales (quedan excluidos aquellos que se libren en el marco de actuaciones laborales, alimentarias y de la seguridad social):
A4.1. Por lote, parcela, sub-parcela, sub-parcela propiedad horizontal, baldía o edificada MI 30,00.-
A4.2. Otros informes MI 21,00.-
A5.– Por cada toma de razón en el registro de prendas agrarias, se abonarán los siguientes derechos:
A5.1. Por hacienda menor MI 28,00.-
A5.2. Por hacienda mayor MI 38,00.-
A6.-Por venta de Pliegos de Bases y Condiciones para Licitaciones Municipales, se cobrará:
Licitaciones Privadas, el valor de venta del pliego será del 0,15 % sobre los puntos a cotizar del presupuesto oficial.-
Para licitaciones Públicas el valor de venta del pliego será del 0,15 %, sobre los puntos a cotizar del presupuesto oficial.-
A7.-Por cada permiso anual para coche taxímetro y/o remises 83,20 MI.-
A8.- Tasa Registral para los vehículos de fantasía por única vez 293,10 MI.-
A9.- Por habilitación de vehículo de transporte de mercadería, por año 84,00 MI.-
A10.- Por la inscripción de firmas proveedoras y contratistas
A10.1 Persona Humana 42,00 MI.-
A10.2 Persona Jurídica 84,00 MI.-
Exímase del presente punto a los proveedores y/o contratistas domiciliados en el partido de Saladillo.
A11– Expedición de certificado de libre deuda (R541) alta y baja para automotores (M-219), motovehículo, motocicleta, ciclomotor, etc., c/u 20.00 MI.-
A12.- Por todo otro trámite administrativo ante este Municipio 20,00 MI.-
A13.- Por cada certificado despachado en forma urgente (dentro de las 48 Hs.) a pedido del recurrente, se abonará el 100% más de la tasa normal respectiva.-
A14.- Por gestión de inscripción de productos alimenticios 75,50 MI.-
A15.- Certificado de Reincidencia (antecedentes penales) 20,00 MI.-
A16.- Solicitud de prescripción de tasas por imponible- expte. esp. 183,00 MI.-
A17.- Por la extracción de fotocopias por hoja 1,00 MI
B – SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
B1.- Por mensuras y/o división de parcelas:
B1.1. En zona rural, la hectárea 5,20 MI.-
B1.2. En zona industrial, por parcela 11,00 MI.-
B1.3. En zona residencial, por parcela 48,00 MI.-
B1.4. En área complementaria, por hectárea 28,00 MI.-
B1.5. En área complementaria, por parcela 38,00 MI.-
B1.6. En área urbana, por parcela 64,00 MI.-
B2.- Por todo certificado de final de obra 60,00 MI.-
B3.- Por la venta de cada ejemplar del Código de Construcciones 64,00 MI.-
B4.- Derecho de carpeta o derecho de oficina 26,00 MI.-
B5.- Por cada mapa rural del Partido de Saladillo 84,00 MI.-
B6.- Por cada plano de planta urbana:
B6.1 Grande 48,00 MI.-
B6.2 Chico 38,00 MI.-
B7.- Evaluación de impacto ambiental.-Certificado de Primera Categoría 198,00 MI.-
CAPITULO X
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 24º: La Tasa a abonar será la siguiente:
1.- El 0,5 % (cero coma cinco por ciento) sobre el valor de la obra que surja de acuerdo al monto que fija la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para el metro cuadrado de construcción, el cual se establece de acuerdo a la siguiente escala:
Superficie a construir | Valor |
Hasta 80 m2. | 511,00 MI.- |
Más de 80 hasta 150 m2 | 555,00 MI.- |
Más de 150 hasta 500 m2 | 923.00 MI.- |
Más de 500 m2. | 1.050,00 MI.- |
Dicho importe deberá ser afectado por los coeficientes que a continuación se detallan, para poder arribar al valor de la obra según al fin de la misma:
- a) Vivienda 1,00.-
- b) Vivienda multifamiliar 1,30.-
- c) Comercio 0,80.-
- d) Industria de complejidad 0,70.-
- e) Galpones, silos y espejos de agua 0,50.-
- f) Semicubierto 50 % del valor según sea: a, b, c, ó d.-
En caso de construcciones especiales y obras no encuadradas en ningún de las mencionadas anteriormente se liquidará el 0,5 % del monto de obra que surja del cómputo y presupuesto visado y aprobado por cada uno de los Colegios Profesionales respectivos.-
2.- Refacciones y construcciones especiales:
2.1. Nichos, cada uno 36,00 MI.-
2.2. Panteones, el m2. 22,00 MI.-
2.3. Bóvedas, el m2. 20,00 MI.-
2.4. Capillas, el m2. 16,00 MI.-
CAPITULO XI
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTICULO 25º: Por la ocupación de la vía pública o lugares de dominio público, se abonarán los siguientes derechos:
1.- Por cada puesto móvil para expendio de productos cuando se autorice por metro cuadrado o fracción y por mes 10,00 MI.-
a-Foodtrack o similares habilitados que estén debidamente autorizados a utilizar el espacio público en eventos no oficiales, en este caso deberán abonar: A- Uso del espacio público: 10,00 MI por metro cuadrado del foodtrack para cada evento. B- Servicio de conexión a la electricidad del tendido municipal: Las categorías serán A (con freidora eléctrica) abonarán 15,00 MI por cada día del evento y B (sin freidora eléctrica): 7,50 MI por cada día del evento.-
b- Foodtrack o similares habilitados que estén debidamente autorizados a utilizar el espacio público en eventos oficiales- organizados por el Estado Municipal-, en este caso deberán abonar: A- Uso del espacio público: de 100,00 MI a 400,00 MI. La Secretaría de Desarrollo Local determinará el monto por cada día del evento, de acuerdo a las características del mismo, su dimensión e inversión. B- Servicio de conexión a la electricidad del tendido municipal: Las categorías serán A (con freidora eléctrica): 30,00 MI y B (sin freidora eléctrica): 20,00 MI por día del evento.
2.- Mesas con sillas colocadas al frente de negocios cuando se autoricen, y/o exhibición autorizada de Mercadería para su venta, por metro lineal y por mes 4,00 MI.-
3.-Derecho de ocupación de veredas para obras en construcción hasta 2,5 mts. desde línea municipal por metro lineal por mes 2,20 MI.-
4.- Por cada surtidor de combustible, por bimestre o fracción mayor a un mes 35,00 MI.-
5.- Vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos, autitos) en funcionamiento en las plazas y paseos públicos, previa autorización, por vehículo y por día 4,00 MI.-
6.- Por cada kiosco instalada en la vía pública, y por aquellos destinados a la exhibición de diarios, revistas y afines de la industria periodística, debidamente autorizado y por bimestre o fracción mayor a un mes:
– Ubicados dentro del radio comprendido por las calles L. N. Alem y Av. Bozán; y Av. Cabral y Pereyra; como así también los ubicados en la Av. Rivadavia entre Pereyra y Frocham abonarán 60,00 MI.-
– Ubicados fuera del radio indicado en el punto anterior, abonarán 40,00 MI.-
7.- Por cada permiso de estacionamiento exclusivo por mes y por metro lineal autorizado 15,00 MI.- Se cobrara por trimestre adelantado, del 1° al 15 o hábil subsiguiente.
8.- Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por cooperativas que presten servicios públicos, o por empresas que emitan televisión ó radio por cable, por cada 100 metros o fracción y por mes, abonarán10,50 MI.-
9.- Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por cada 100 metros o fracción y por mes abonarán 12,50 MI.-
10.- Por cada hora (60´) de estacionamiento en la vía pública 1,00 MI.-
11.- Por el uso de la vía pública con tótem publicitarios 22,00 MI por unidad.-
12.- Por el uso de la Sala del Cine Teatro Marconi se ajustará a la siguiente modalidad:
NIVEL A – Temporada Alta (meses de Julio/Octubre/Noviembre/Diciembre):
Deberán abonar por función por el uso de las instalaciones:
– Eventos organizados por instituciones de bien público en función educativa416,00 MI.-
– Espectáculos de artistas locales 931,00 MI.-
– Espectáculos de escuelas de arte local (danza, música, circo, cine, etc.) 1.327,00 MI.-
-Espectáculos de artistas foráneos (compañías de teatro independiente, escuelas de danza, músicos, artistas circenses, proyección de cine independiente y afines). 2.000,00 MI.-
–Espectáculos de artistas foráneos promovidos por productoras artísticas privadas 2.868,00 MI.-
En todos los casos, los organizadores abonarán el % de lo recaudado por venta de entradas en concepto de Tasa por Espectáculos Públicos, como así también el pago de los derechos que corresponda en cada caso (SADAIC – AADI CAPIF – ARGENTORES y cualquier otro ente regulador vigente).-
NIVEL B – Temporada Baja (meses no incluidos en NIVEL A):
Deberán abonar por función por el uso de las instalaciones:
– Eventos organizados por instituciones de bien público en función educativa 337,00 MI.-
– Espectáculos de artistas locales 615,00 MI.-
– Espectáculos de escuelas de arte local (danza, música, circo, cine, etc.) 1.010,00 MI.-
-Espectáculos de artistas foráneos (compañías de teatro independiente, escuelas de danza, músicos, artistas circenses, proyección de cine independiente y afines). 1.522,00 MI.-
–Espectáculos de artistas foráneos promovidos por productoras artísticas privadas 2.235,00 MI.-
En todos los casos, los organizadores abonarán el canon correspondiente a la Tasa por Espectáculos Públicos (Art 14), como así también el pago de los derechos que corresponda en cada caso (SADAIC – AADI CAPIF – ARGENTORES y cualquier otro ente regulador vigente).-
13.- Uso de la base de campamento de Cazón:
Ciudadanos de Saladillo:
Por día y por persona 6,00 MI sin pernoctar.-
Por día y por persona 20,00 MI pernoctando en carpas o similares.-
Por día y por persona 25,00 MI pernoctando en casona.-
Instituciones educativas estatales o privadas de Saladillo:
Por día y por persona 5,00 MI sin pernoctar.-
Por día y por persona 7,00 MI pernoctando en carpas o similares.-
Por día y por persona 15,00 MI pernoctando en casona.-
Instituciones educativas estatales o privadas y ciudadanos de otras ciudades:
Por día y por persona 7,00 MI sin pernoctar.-
Por día y por persona 15,00 MI pernoctando en carpas o similares.-
Por día y por persona 30,00 MI pernoctando en casona.-
Beneficios para empleados municipales: 30% de descuento-
Asimismo, a pedido del interesado, el Departamento Ejecutivo podrá dentro del año calendario, liquidar en forma transitoria este derecho, otorgando eximiciones totales o parciales al contribuyente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Haya suspensión, cese o evidentes restricciones, de las actividades por estar sujeta a situaciones de epidemias, pandemias o similares, casos fortuitos, necesidad, urgencia u otro hecho de fuerza mayor que a criterio del Departamento Ejecutivo haga pasible de la aplicación del beneficio.-
- El plazo de suspensión no podrá superar los cuatro meses dentro del año calendario.-
- Solo se podrá autorizar una sola petición por año calendario.-
- El pedido deberá realizarse hasta el 10 de cada mes o hábil inmediato posterior si este fuera inhábil. Las solicitudes presentadas con posterioridad se consideran a partir del mes siguiente.-
- El plazo de suspensión se comienza a contar a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación conforme al punto 4.-
ARTICULO 26°: Oportunidad de pago.Los derechos permanentes que se declaren dentro del año fiscal se abonarán por adelantado del 1 al 19 de cada mes o al siguiente día hábil, procurando que por cuestiones operativas del sistema RAFAM, el mismo no se superponga con el vencimiento de otra Tasa Municipal, en cuyo caso se prorrogará al día hábil siguiente.-
Los derechos transitorios deberán ser abonados al momento de presentar la solicitud.
CAPITULO XII
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 27º: Los derechos a los espectáculos públicos, a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a las Tasas que se determinan a continuación:
a) Confiterías, salones de té, restaurantes, cantinas, que presenten aislada o permanentemente espectáculos de tipo teatral, musical y/o similares, excepto los auspiciados por el Estado y/o sus colaboradores, o entidades de bien público debidamente inscriptas en la Municipalidad de Saladillo, abonarán un derecho equivalente a 10 entradas, con un mínimo por función de 120,00 MI.-
b) Parque de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza por día y por cada juego 20,00 MI.-
c) Entretenimientos explotados comercialmente que funcionan en el interior de locales:
1.- Juegos de bowling, por cada uno y por semestre 50,00 MI.-
2.- Juegos de billares, billar, pool y/o similares, por cada uno y por semestre 32,00 MI.-
3.- Máquinas electrónicas, por cada uno y por mes 12,00 MI.-
4.- Trencitos, bicicletas, autitos o similares que funcionen en locales o galerías por cada uno y por bimestre 7,00 MI.-
d) Por la realización de espectáculos circenses se abonará por función 30,00 MI.-
e) Por la realización de carreras cuadreras, debidamente autorizadas, se abonará por función 100,00 MI.-
CAPITULO XIV
PATENTES DE RODADOS
ARTICULO 28º: Las chapas de patentamiento previstas en el presente capítulo abonarán los derechos que se fijan a continuación:
1.- Motocicletas (con o sin sidecar), motonetas, expresados en MI:
Año | Hasta 100 cm.3 | De 101 a 150 cm3. | De 151 a 300 cm3. | De 301 a 500 cm3. | De 501 a 750 cm3. | Más de 750 cm3. |
Original | ||||||
CTE | 60,60 | 77,75 | 102,07 | 130,77 | 179,42 | 244,40 |
1 | 51,03 | 65,39 | 84,92 | 110,44 | 143,53 | 186,19 |
2 | 42,26 | 54,62 | 71,37 | 92,10 | 120,01 | 155,89 |
3 | 35,48 | 45,85 | 59,41 | 77,75 | 101,67 | 130,77 |
4 | 29,50 | 38,67 | 50,24 | 64,99 | 84,92 | 110,44 |
5 | 24,52 | 31,90 | 41,86 | 54,62 | 70,57 | 92,10 |
STES | 20,53 | 26,71 | 35,09 | 45,85 | 59,01 | 76,14 |
El pago de la patente se abonará en las fechas que establezca el Departamento Ejecutivo.
CAPITULO XV
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTICULO 29º: Se establece la siguiente escala correspondiente a tasas para el rubro:
1.- Marcas y Señales:
- a) Inscripción de boletos de:
Marcas 36,00 MI.-
Señales 36,00 MI.-
- b) Inscripción de transferencias de:
Marcas 36,00 MI.-
Señales 36,00 MI.-
- c) Toma de razón de duplicados de:
Marcas 19,00 MI.-
Señales 19,00 MI.-
- d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de:
Marcas 34,00 MI.-
Señales 34,00 MI.-
- e) Inscripción de:
Marcas 36,00 MI.-
Señales 36,00 MI.-
2.- Formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:
a) BOVINOS: Formularios de certificados de guías o permisos 2,70 MI.-
b) PORCINOS: Formularios de certificados de guías o permisos 2,70 MI.-
c) OVINOS: Formularios de certificados de guías o permisos 2,70 MI.-
ARTICULO 30º: Los importes de este artículo tendrán un tratamiento específico yque se expresarán en Módulos Impositivos Marcas y Señales, en adelante MIMS.
El MIMS tendrá como valor de inicio el último utilizado para el año 2024 actualizado a enero 2025 con la misma metodología, y que se actualizará en forma bimestral y automáticamente, de acuerdo a la variación porcentual que experimente el índice Novillo Arrendamiento mensual (INMAG) sobre mercado de Cañuelas (Mercado Agroganadero) o el que en su momento lo reemplace, base noviembre 2023.
En caso que dejare de publicarse, el ajuste se hará con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel en que en el futuro los reemplace.-
Establecer la siguiente escala correspondiente a los documentos por transacciones o movimiento de hacienda con valores unitarios por cabeza y por operación, todos expresados en MIMS según el siguiente detalle:
A – BOVINOS Y EQUINOS:
Concepto | Certificado | Guía | Permiso de Marca | Certificado para hacienda con destino a Faena | Certificado para otro destino |
1.- Venta particular de productor a productor | 5,0400 | 1,9600 | |||
2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers | 6,9400 | 1,9600 | |||
3.- Venta en remate feria local | 1,9400 | 1,9600 | $0,50 % s/venta | $0,50 % s/venta | |
4.- Venta en remate feria de otro partido | 5,0400 | 1,9600 | |||
5.- Comprador de otro partido en feria o particular | 3,8000 | ||||
6.- Traslado por sí mismo dentro de la Provincia de BS.AS. | 3,8400 | 1,9600 | |||
7.- Traslado por sí mismo fuera de la Provincia de BS.AS. | 3,8400 | 1,9600 | |||
8.- Guía a faena local | 6,9400 | 1,9600 | |||
9.- Guía de cueros | 0,8000 | ||||
10.- Certificado de cuero | 0,8000 |
B – OVINOS:
Concepto | Certificado de Adquisición | Guía | Permiso de Marca |
1.- Venta particular de productor a productor | 0,7128 | 0,7128 | |
2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers | 0,7128 | 0,7128 | |
3.- Venta en remate feria local | 0,7128 | 0,7128 | 0,7128 |
4.- Venta en remate feria de otro partido | 0,7128 | 0,7128 | |
5.- Comprador de otro partido en feria o particular | 0,7128 | ||
6.- Traslado por sí mismo dentro de la Provincia de BS.AS. | 0,7128 | 0,7128 | |
7.- Traslado por sí mismo fuera de la Provincia de BS.AS. | 0,7128 | 0,7128 | |
8.- Guía a faena local | 0,7128 | ||
9.- Guía de cueros | 0,7128 | ||
10.- Certificado de cuero | 0,7128 |
C – PORCINOS HASTA 20 KILOS:
Concepto | Certificado de Adquisición | Guía | Permiso de Marca |
1.- Venta particular de productor a productor | 1,3266 | 0,4554 | |
2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers | 1,3266 | 0,4554 | |
3.- Venta en remate feria local | 1,3266 | 1,3266 | 0,4554 |
4.- Venta en remate feria de otro partido | 1,3266 | 0,4554 | |
5.- Comprador de otro partido en feria o particular | 1,3266 | ||
6.- Traslado por sí mismo dentro de la Provincia de BS.AS. | 1,3266 | 0,4554 | |
7.- Traslado por sí mismo fuera de la Provincia de BS.AS. | 1,3266 | 0,4554 | |
8.- Guía a faena local | 1,3266 | 0,4554 |
D – PORCINOS MAS DE 20 KILOS:
Concepto | Certificado de Adquisición | Guía | Permiso de Marca |
1.- Venta particular de productor a productor | 1,6711 | 0,7058 | |
2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers | 1,6711 | 0,7058 | |
3.- Venta en remate feria local | 1,6711 | 1,6711 | 0,7058 |
4.- Venta en remate feria de otro partido | 1,6711 | 0,7058 | |
5.- Comprador de otro partido en feria o particular | 1,6711 | ||
6.- Traslado por sí mismo dentro de la Provincia de BS.AS. | 1,6711 | 0,7058 | |
7.- Traslado por sí mismo fuera de la Provincia de BS.AS. | 1,6711 | 0,7058 | |
8.- Guía a faena local | 1,6711 | 0,7058 |
CAPITULO XVI
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTICULO 31º: Los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar en concepto de tasa por conservación, reparación y mejorado de red vial municipal: La misma se determinará de acuerdo a la sumatoria total de hectáreas que tenga a su nombre el contribuyente y deberá utilizar los montos según la categoría correspondiente establecida en la siguiente tabla:
RED VIAL | Monto Variable Anual por Ha. | Monto Fijo Mensual “por contribuyente” en MI |
a) Menos de 6 has. | 4,8527 | 27,7322 |
b) Desde 6 has. a 21 ha | 7,1174 | 30,9178 |
c) Mas de 21 ha. a 100 ha | 8,7745 | 35,3056 |
d) Mas de100 ha. a 250 ha | 13,0611 | 47,3142 |
e) Mas de 250 ha. a 500 ha | 16,4168 | 98,6779 |
f) Mas de 500 ha. a 1.000 ha | 21,7944 | 117,0506 |
g) Mas de 1.000 ha. | 27,9456 | 186,1230 |
De esta forma, el importe a abonar estará compuesto por un Monto Variable Anual aplicado a cada hectárea del imponible y un Monto Fijo Mensual aplicado al contribuyente y prorrateado a cada hectárea.-
Se establece como monto mínimo de la tasa el importe de 14,00 MI mensuales por imponible.-
ARTICULO 32º: El pago de la presente tasa se efectuará de acuerdo a la siguiente forma:
Los contribuyentes de hasta 5 ha. y los de más de 1000 ha. tributan en forma bimestral, con vencimiento en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. Con vencimiento del 1 al 22 o día hábil subsiguiente.
Los contribuyentes de 6 ha y hasta 1000 ha tributan en forma bimestral, con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. Con vencimiento del 1 al 22 o día hábil subsiguiente.
ARTICULO 33°: Autorizar al Poder Ejecutivo y/o a la Secretaría de Hacienda a otorgar los siguientes descuentos:
- Del 20% sobre la tasa por conservación, reparación, y mejorado de la red vial Municipal y fondos liquidados para aquellos contribuyentes que efectúen el pago anual a las cuotas correspondientes a todo el año 2025.-
- De hasta el 20% sobre la tasa de conservación, reparación, y mejorado de la red vial Municipal y fondos liquidados para aquellos contribuyentes que efectúen el pago anticipado de cuotas hasta fin de año 2025.-
- De hasta el 15% sobre la tasa de conservación, reparación, y mejorado de la red vial Municipal y fondos liquidados para quienes adhieran al pago de débito automático.-
- No quedan alcanzados del pago e conservación, reparación, y mejorado de la red vial y fondos liquidados los bienes de dominio público propiedad del Estado Nacional y Provincial, destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad, como así también sus organismos descentralizados y autárquicos. En caso de empresas mixtas, en la parte proporcional correspondiente a los Estados u organismos mencionados.
CAPITULO XVII
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTICULO 34º: Las Tasas que se deberán abonar por derechos de cementerio serán:
1.- Concesiones y/o arrendamientos:
a) Por m2. y por año 24,00 MI.-
b) Por nicho y por 10 años, fila 1 y 4 280,00 MI.-
c) Por nicho y por 10 años, fila 2 y 3 390,00 MI.-
d) Alquiler temporario de nichos, por trimestre 90,00 MI.-
SALADILLO Y DEL CARRIL
2.- Permiso por inhumación en tierra 16,00 MI.-
3.- Permiso por inhumación en nicho 49,00 MI.-
4.- Permiso por inhumación en bóveda o panteón 74,00 MI.-
5.- Reducción de restos a cargo de Personal Municipal 110,00 MI.-
6.- Traslado interno a cargo de Personal Municipal 44,00 MI.-
7.- Movimiento interno en bóvedas y nichos:
a- Nivel bajo 43,00 MI.-
b- Nivel alto 85,00 MI.-
8.- Transferencias de concesiones de terreno baldíos o edificado 170,00 MI.-
CAPITULO XVIII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO 35º: Por la prestación de los siguientes servicios se abonará:
1.- Servicios con máquinas municipales:
1.1. Motoniveladora de 165 hp, por hora 400,00 MI.-
1.2. Motoniveladora de 200 hp, por hora 490,00 MI.-
1.3. Tracto-cargador, por hora 210,00 MI.-
1.4. Tractor de 120 hp, por hora 140,00 MI.-
1.5. Tractor de 180 hp, por hora 250,00 MI.-
1.6. Trituradoras de pasto c/ tractor, por hora 247,50 MI.-
1.7. Camión regador, por hora 153,00 MI.-
1.8. Regadores de arrastre, por hora 49,00 MI.-
1.9. Cortadora de pasto, por hora 618,00 MI.-
1.10. Pala de arrastre, por hora 49,00 MI.-
1.11. Camión volcador 175,00 MI.-
1.12. Carretón, por hora 49,00 MI.-
1.13. Retroexcavadora s/ neumáticos 140,00 MI.-
1.14. Retroexcavadora s/ oruga 317,00 MI.-
1.15. Servicio de topadora, por hora 366,30 MI.-
1.16. Servicio de desobtructor, por hora 411,00 MI.-
1.17. Servicio de desobstructor – succionador, por hora 497,00 MI.-
1.18. Camión barredor 366,30 MI.-
1.19. Hidroelevador 273,00 MI.-
El arrendamiento de los elementos comenzará a regir a partir del momento en que sean retirados del lugar donde se encuentran depositados hasta que la máquina vuelva al mismo lugar de origen.- Su utilización por parte de terceros debe solicitarse mediante expediente y efectivizarse previamente el pago por la Oficina de Tesorería.- Adicionalmente a los importes establecidos se debe abonar un MI (1,00 MI) por km. Recorrido desde la ciudad de Saladillo.-
2.- Provisión de bloques de cemento:
2.1. Bloques de 10 x 20 x 52 cada uno 1,00 MI.-
2.2. Bloques de 15 x 20 x 52 cada uno 1,30 MI.-
2.3. Bloques de 20 x 20 x 52 cada uno 1,70 MI.-
3.- Por derechos de utilización exclusiva de locales en la estación centralizadora de ómnibus, se abonará una cuota mensual de:
3.1. Locales sobre plataforma 435,60 MI.-
3.2. Locales internos 344,60 MI.-
ARTICULO 36º: Por uso de las instalaciones de la Estación Centralizadora de Ómnibus local, por parte de la empresa de automotores de pasajeros de media y larga distancia y servicios urbanos y/o suburbanos de esta ciudad abonarán la tarifa que fija la Dirección de Transportes de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 37°: Provisión de caños de cemento:
1.- Caños de cemento de 0,40 x 1 m. por unidad 180,00 MI.-
2.- Caños de cemento de 0,60 x 1 m. por unidad 297,00 MI.-
3.- Caños de cemento de 0,80 x 1 m. por unidad 462,60 MI.-
4.- Caños de cemento de 1,00 x 1 m. por unidad 720,00 MI.-
ARTICULO 38º: Por el envío de o por correspondencia a contribuyentes de Tasas, derechos y/o Contribuciones; notificación de deuda, intimación de pago o por cualquier otra causa provocada por el contribuyente o su accionar, se abonará y/o debitará de la cuenta respectiva, por cada remisión:
1- Correspondencia simple 7,50 MI.-
2– Carta con aviso de recibo 33,66 MI.-
3- Carta documento 59,40 MI.-
Por las gestiones de cobro de Tasas y/o Contribuciones Municipales a domicilio realizado por el Municipio, ya sea por deudas devengadas y no vencidas, como por las vencidas, se cobrará y/o debitará de la cuenta respectiva el importe que la Municipalidad deba abonar en concepto de gastos y comisiones por tal acto.-
CAPITULO XIX En referencia al Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal n° 42/2003, valores no considerados.-
CAPITULO XX En referencia al Capítulo XIX de la Ordenanza Fiscal n° 42/2003, valores fijados por la Provincia de Buenos Aires, según Decreto de Delegación de Facultades (Decreto nº 226/03).-
CAPITULO XXI
DERECHO DE ENTRADA A ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 39º: Por espectáculos organizados al aire libre y en lugares cerrados:
Con ubicación determinada:
a) Primer Sector Hasta 12 módulos.-
b) Segundo Sector Hasta 9 módulos.-
c) Tercer Sector Hasta 6 módulos.-
d) Cuarto Sector Hasta 3 módulos.-
Sin ubicación determinada Hasta 9 módulos
ARTICULO 40º: Valor del módulo – el valor del módulo se calcula en el 1 por 1000 del cachet del artista o, en el caso de actuar más de un artista o conjunto, de la sumatoria de todos.-
ARTICULO 41º: Sectorización parcial – en caso de diagramarse las localidades de forma tal que no prevean los cuatros sectores, se comenzará para fijar los valores desde el sector a.-
ARTICULO 42º: Fraccionamiento de módulos – se autoriza al Departamento Ejecutivo a fraccionar los módulos respetando los máximos fijados, con el fin de redondear los valores del derecho de entrada a los espectáculos.-
CAPITULO XXII
DERECHO DE ACARREO Y ESTADIA
ARTICULO 43º: Por el traslado de vehículos secuestrados en la vía pública que se encuentren en infracción a las normas municipales 90,00 MI.-
En caso de tratarse de ciclomotores y/o motos 35,00 MI.-
ARTICULO 44º: Por la estadía en dependencias municipales de los vehículos secuestrados en la vía pública por día o fracción 12,00 MI.-
Dicho canon se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de ciclomotores, motocicletas y/o cuatriciclos.- (conf. Ordenanza 3467 –HCD 32/2019- )
CAPITULO XXIII
AUTOS CLASICOS
ARTICULO 45º: La inscripción en el Registro Municipal de Saladillo de Automóviles y Motocicletas Antiguos y Clásicos tendrá un costo de 50 unidades fijas denominadas UF, cuando se trate de automóviles, cuando se trate de ciclomotores y motocicletas dicho costo se reducirá en un 50%. Cada una de las UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.-
ARTICULO 46º: El otorgamiento del Permiso Especial de Circulación tendrá un costo de 20 unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.-
Igual importe deberán pagar los titulares de un Permiso Especial de Circulación que quieran autorizar al manejo a terceros.-
ARTICULO 47º:. Las Placas Identificatorias tendrán un costo de 40 unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.-
CAPITULO XXIV
TASAS UNICAS Artículo 12º Ley 11.123.-
ARTICULO 48º: Valores Fijados por la Provincia de Buenos Aires, según art. 13º de la Ley 11123.-
ARTICULO 49º: TASA DE ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE N.F.U.: por unidad conforme a la siguiente progresión:
Neumático de Moto y Cuatriciclo 22,00 MI
Neumático de Automóvil 90,00 MI
Neumático de Camioneta 115,00 MI
Neumático de Transporte / Camión y Colectivo 185.00 MI
Neumático de Agro/Vial 2816,00 MI
Neumático de Aeronavegación 2816,00 MI
Neumático OTR (Fuera de Ruta) 11.616,00 MI
CAPITULO XXV
ARTICULO 50º: INTERESES: Interés resarcitorio: Para el año 2025 se fijará un interés resarcitorio del 7,47% mensual directo. Autorizando al poder Ejecutivo a modificar este valor en caso de distorsiones significativas en el marco general de la economía Argentina que así lo ameriten.-
Interés punitorio: Se establece para el año 2025 un interés punitorio mensual equivalente al 50 % de la tasa de los interés resarcitorios.-
ARTÍCULO 51°: BONIFICACIONES: Bonificar durante el período fiscal 2025 con un descuento del 12% a aquellos contribuyentes por Tasas Municipales de Agua Corriente y Cloacas; Servicios Urbanos y Conservación y Mejorado de la Red Vial que no registren deuda con este Municipio.-
ARTICULO 52º: La presente Ordenanza regirá a partir del 1º de enero del año 2025.-
ARTICULO 53º: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.-
ORDENANZA N° 99/2024.-
Anexo I del artículo 2º bis de la Ordenanza Impositiva Municipal | |||
ZONA | Calles incluida (ambos frentes) | Desde | Hasta |
A | Alem – Almafuerte – Sarmiento – Mitre – Rivadavia | Av. Pereyra | Av. Cabral |
San Martín – Toledo – Posadas – Yrigoyen | “ | “ | |
Emparanza – Bozan | “ | “ | |
Pereyra – Estrada – Roca – Sojo – Moreno – Belgrano | Vías FF.CC. | Av. Bozán | |
12 de Octubre – Taborda – Cabral | “ | “ | |
Rivadavia | Av. Pereyra | Av. Frocham | |
Ruta Nac. 205 (solo parcelas baldías) | Sanguinetti | Av. Saavedra | |
NO INCLUIDOS: 77 Dptos. Alem y Estrada | |||
77 Dptos. Alem y Taborda | |||
30 Dptos. Alem y Sojo | |||
B | Edificio 77 Departamentos Alem y Estrada | ||
Edificio 77 Departamentos Alem y Taborda | |||
Alem – Almafuerte – Sarmiento – Mitre – San Martín | Av. Pereyra | Av. Frocham | |
Toledo – Posadas – Yrigoyen – Emparanza – Bozan | “ | “ | |
Frocham | Ruta 205 | Av. Boáan | |
M. T. Alvear – J. B. Justo – Lope Serrano – J. V. González | Vías FF.CC. | Av. Bozán | |
Lope Serrano – J. B. Justo – Pereyra – Cabral | Av. Bozán | Alisal | |
Rivadavia | Av. Frocham | Sanguinetti | |
Barrio C.U.E.C. (Casas y Duplex) | |||
Estrada – Roca – Sojo – 12 de Octubre – Taborda | Av. Bozán | Rojas | |
Moreno – Belgrano | Av. Bozán | Ledesma | |
Alisal | Lope Serrano | Av. Cabral | |
Rojas | Estrada | Taborda | |
Sanchez – Rossi – Vergara – Ledesma | Av. Moreno | Av. Belgrano | |
Martín Fierro | Alem | Toledo | |
Viale | Mitre | San Martín | |
Alem – Almafuerte – Sarmiento – Toledo | Av. Cabral | M. Fierro | |
Mitre – Rivadavia – San Martín | Av. Cabral | Av. Saavedra | |
Posadas – Yrigoyen – Emparanza – Bozán | Av. Cabral | J. V. González | |
NO INCLUIDO: Edificio 69 Dptos | |||
San Martín y J. V. González | |||
C | Ruta 205 (Solo parcelas edificadas) | Sanguinetti | Av. Saavedra |
Augusto U. Cicare | Ruta 205 | Dellatorre | |
Rivadavia | Sanguinetti | Av. Roigt | |
Rivadavia Sur (solo chacras 334 y 335) | Av. Saavedra | Sin Nombre | |
Saavedra | San Martín | Ruta 205 | |
Mariano Acosta | Frocham | Av. Saavedra | |
ZONA | Calles incluida (ambos frentes) | Desde | Hasta |
C | Alem – Almafuerte – Sarmiento | M. Fierro | Av. Saavedra |
Viale | Alem | Mitre | |
Cabral – Pereyra | Vías FF.CC. | Ruta 205 | |
M. T. Alvear – L. Serrano – J. B. Justo – Estrada – Taborda | Vías FF.CC. | M. Acosta | |
Moreno – Belgrano | M. Acosta | Ing. Lenzi | |
José Ingenieros | Av. Frocham | Av. Cabral | |
R. S. Peña | Vías FF.CC. | San Martín | |
Alberdi | Sarmiento | Rivadavia | |
Alem – Almafuerte – San Martín | Av. Frocham | R. S. Peña | |
Sarmiento | Av. Frocham | Alberdi | |
Mitre | Av. Frocham | Zamorano | |
D | Lisandro de la Torre | Av. Saavedra | Taborda |
Echeverría | “ | Av. Belgrano | |
Echeverría | Av. Moreno | Av. Frocham | |
Mariano Acosta | Av. Frocham | Sanguinetti | |
José Ingenieros | Av. Saavedra | Av. Cabral | |
José Ingenieros | J. B. Alberdi | Sanguinetti | |
Alem – Almafuerte (excepto Barrio 272 vdas.) | R. S. Peña | Reynoso | |
Sarmiento (excepto Barrio 272 vdas.) | J. B. Alberdi | “ | |
Mitre | Zamorano | G. San Millán | |
Rivadavia – Segui – Etchegoyen | Av. Roigt | Butteler | |
Garcia Costa – Reynoso (excepto Barrio 272 vdas.) | Alem | Rivadavia | |
Sanguinetti (excepto Barrio 272 vdas.) | Ruta 205 | Yrigoyen | |
Zamorano – Prolongacion Zamorano | “ | “ | |
J. B. Alberdi | “ | Sarmiento | |
R. S. Peña – M. T. Alvear – Lope Serrano – J. B. Justo | “ | M. Acosta | |
Estrada – Roca – Sojo – 12 de Octubre – Taborda | “ | “ | |
J. V. González – M. Fierro – Viale | L. de la Torre | Alem | |
San Martín | R. S. Peña | Sanguinetti | |
Toledo – Posadas – Yrigoyen (excepto B. COVISOP) | Av. Frocham | “ | |
R. S. Peña | San Martín | Yrigoyen | |
J. B. Alberdi – Zamorano | Rivadavia | “ | |
Desde Sanguinetti hasta Roigt (excepto Bº 96 vdas.) | “· | “ | |
Roigt – J. V. González – San Millan – Butteler | Mitre | Etchegoyen | |
Sarmiento – Mitre | Av. Saavedra | Dassatti | |
S. Martín – A. Toledo – Posadas (excepto Bº Esperanza) | “ | Armendáriz | |
Suquía – Dassatti – Armendáriz | Rivadavia | Toledo | |
Toledo | M. Fierro | Av. Saavedra | |
Posadas – Yrigoyen – Emparanza – Bozán | J. V. González | “ | |
Anexo I del artículo 2º bis de la Ordenanza Impositiva Municipal Hoja 3 de 3 | |||
ZONA | Calles incluidas (ambos frentes) | Desde | Hasta |
D | Saavedra – Viale | San Martín | Av. Bozán |
M. Fierro | Toledo | Alisal | |
J. V. González | Av. Bozán | Rojas | |
Cabral – J. V. Justo | Alisal | Rossi | |
Taborda – 12 de Octubre – Sojo – Roca – Estrada | Rojas | Rossi | |
Pereyra – Lope Serrano | Alisal | Ledesma | |
Alisal | Av. Cabral | M. Fierro | |
Rojas | Taborda | J. V. González | |
Rojas | Estrada | Lope Serrano | |
Sanchez – Rossi | Av. Cabral | Av. Belgrano | |
Sanchez – Rossi | Av. Moreno | Lope Serrano | |
NO INCLUIDOS: Bº 272 Viviendas | |||
Bº 96 Viviendas | |||
Bº CO.VI.SOP. | |||
Bº Esperanza | |||
Bº Federal – Plan Flia. Propietaria | |||
E | Forman parte de esta zona, todas las parcelas afecta/// | ||
das por Servicios Urbanos y/o Sanitarios que no están | |||
incluidas en las zonas: A – B – C – D – F – G – H – I – J – K – L – | |||
M – N – O – P | |||
F | Barrio 272 Viviendas | ||
G | Barrio Esperanza – Procrear (chacra 103) | ||
H | Barrio CO.VI.SOP. (Ambos) | ||
I | Edificio 69 Dep. San Martín y J. V. González | ||
J | Edificio 30 Departamentos Alem y Sojo | ||
K | Barrio 96 Viviendas | ||
L | Edificados sobre Rivadavia Sur | Chacra 342 | Chacra 375 |
M | Bº Federal – Plan Familia Propietaria | ||
N | Bº Los Troncos | Chacra 167 | Chacra167 |
O | Campo de Polo (Chacra: 189-190-194-195-196-291) | Ch. 189-190 | |
P | Chacras 342 – 343 – 344 – 350 – 351 – 352 – 358 – 359 – 366-367-374-375-218-220-222-224-227-339-340-309-317-325-333 |