VISTO el expediente N° 9/2024 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 7096/2017, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar la venta y declarar de interés social la escrituración de un inmueble;
que, mediante el expediente 4098-2966/2017, la Sra. María Rosa Negri y el Sr. Javier Eduardo Rodríguez, solicitan que la vivienda que habitan, que les fuera adjudicada en el marco del Plan Familia Propietaria (el lote de terreno), y del Plan Covisop (la vivienda), sea escriturada en favor de Agustina Rodríguez, que resulta ser hija de los dos primeros;
que, se adjunta boleto de compraventa del Plan Familia Propietaria, Acta de Entrega de la Vivienda, Certificados de Nacimiento, y Cesión de Derechos y Acciones;
que, se remitió la documentación a la Subsecretaría de Tierras, Urbanismo y Vivienda, para que, evaluando los antecedentes del nuevo beneficiario, proceda a la confección de un nuevo boleto de compraventa a su nombre;
que, una vez allí, se procede a realizar un informe de procedimiento, donde la Dirección Provincial de Producción de Hábitat, área dependiente de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, manifiesta que en la parcela para la que se requiere el cambio de titularidad surgen como titulares la Sra. Bramajo Carla Liliana, y el Sr. Ortiz Sandro Luis, por lo que solicitan a este Municipio realizar una verificación ocupacional, y asimismo, en caso de coincidir con lo solicitado por la Sra. Negri y el Sr. Rodríguez, se debe realizar el correspondiente acto administrativo de alta/baja, para proceder a la confección del Boleto de Compraventa;
que, posteriormente, se adjunta convenio firmado por una parte por Rodríguez Javier Eduardo, y Negri María Rosa, y por la Otra, Ortíz Sandro Luis y Bramajo Carla Liliana, de fecha 28 de julio de 1.998, donde ambos resultan ser adjudicatarios de diferentes viviendas del barrio construido por Covisop; y de común acuerdo deciden permutar los derechos y acciones que les corresponden sobre las viviendas adjudicadas, quedando la vivienda N° 48 para la Sra. Negri y el Sr. Rodríguez, y la vivienda N° 37 para el Sr. Ortíz y la Sra. Bramajo;
que, de esta manera quedaría subsanado el error que surge del informe de procedimiento de la Dirección Provincial de Producción de Hábitat;
que, es el Departamento Ejecutivo Municipal el que, previo a la remisión de la documentación, debe autorizar el reemplazo de beneficiarios designando a los nuevos adjudicatarios; razón por la cual mediante decreto 777/2022 se procedió al cambio de titularidad del inmueble designado catastralmente como como Circunscripción I, Sección M, Chacra 336, Manzana 336d, Parcela 19, adjudicado oportunamente a la Sra. Carla Liliana Bramajo, D.N.I. 23.434.998, y al Sr. Sandro Luis Ortíz, D.N.I. 21.108.816, permutado en fecha 28 de julio de 1.998 en favor del Sr. Rodríguez Javier Eduardo, D.N.I. 26.086.029 y de la Sra. Negri María Rosa, D.N.I. 25.868.248, adjudicándose en consecuencia a Agustina Rodríguez, D.N.I. 38.858.937;
que, con fecha 19 de enero de 2.024, se gira el expediente desde Escribanía General de Gobierno para que se acompañe Ordenanza de venta del Inmueble que se pretende transmitir a favor de Agustina Rodríguez; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 28 de febrero de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social, Género, Diversidad y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Aprobar la venta del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección M, Chacra 336, Manzana 336d, Parcela 19, efectuada en el marco del denominado Plan Familia Propietaria, a favor de Agustina Rodríguez, DNI 38.858.937.-
ARTICULO 2°: Declarar de interés social la escrituración del inmueble detallado en el artículo anterior a favor de Agustina Rodríguez, DNI 38.858.937, a cuyo efectos requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de autorizar su otorgamiento.-
ARTICULO 3°: Comunicar a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.-
ORDENANZA Nº 3/2024.-