VISTO el expediente N°211/2025, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N°4178/2025, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación con Provincia Leasing S.A.;
que, la necesidad de contar con maquinaria, equipos y demás rodados, destinados a mantener y mejorar el servicio a la comunidad, lo que generará un beneficio al desarrollo y crecimiento de la Ciudad;
que, el Leasing constituye una herramienta que facilita la incorporación de maquinarias, equipos, y/o utilitarios, permitiendo mantener la movilidad del capital;
que, la operatoria de leasing, le permite mantener a la administración municipal, la libertad de acceso a otras fuentes de financiamiento, dejando intacta la posibilidad de endeudamiento;
que, debido al constante crecimiento del Municipio, como así también al desgaste lógico de los bienes de capital por su uso y el transcurso del tiempo, resulta menester proceder a la adquisición de nueva maquinaria y vehículos;
que, en este contexto se ha tomado conocimiento sobre las condiciones de financiamiento ofrecidas por Provincia leasing S.A, como así también de los bienes que podrían llegar a ser objeto del contrato de leasing: tres camiones, dos cajas volcadoras y un equipo compactador;
que, la realización de este tipo de adquisiciones a través de la celebración de un contrato de leasing ha demostrado resultados más que satisfactorios en el ámbito de nuestro municipio;
que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación con opción de compra bajo la modalidad de contratos de leasing con PROVINCIA LEASING S.A.; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 29 de agosto de 2025, este Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación con opción de compra bajo la modalidad de contratos de leasing con PROVINCIA LEASING SA, sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art.156, inc. 2 de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2°: La operación de Leasing que se autoriza a contratar estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:
Importe: $ 480.000.000,00 s/IVA.
Moneda: Pesos.
Destino: Adquisición de tres camiones, dos cajas volcadoras y un equipo compactador-.
Tipo de operación: Leasing Financiero.
Periodicidad de los cánones: Mensual.
Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente.
Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.-
ARTÍCULO 3°: Los bienes adquiridos en leasing serán destinados a Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S. A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente.-
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza a Provincia Leasing S. A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing.-
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
ARTÍCULO 6°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-
ARTÍCULO 7°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-
ORDENANZA Nº 48/2025.-