VISTO el expediente N° 101/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 2296/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar artículos de la Ordenanza N° 33/2015 y de la Ordenanza 23/2020, por el que se crea el Registro Municipal de Saladillo de Automóviles y Motocicletas antiguas; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 12 de julio de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja aprobar el texto ordenado y la derogación de las Ordenanzas N° 33/2015 y N° 23/2020;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: DEL REGISTRO: Crear el Registro Municipal de Saladillo de Automóviles y Motocicletas Antiguos y Clásicos, que funcionará en la Sede de la Secretaría de Gobierno (Dirección de Tránsito).

La sola inscripción en el presente registro importará la incorporación del bien al Patrimonio Cultural de Saladillo, salvo manifestación expresa en contrario por parte del titular de dominio.”.-

ARTÍCULO 2°: INSCRIPCIÓN. REQUISITOS: En el citado Registro se inscribirán los vehículos que reúnan las condiciones siguientes:

  1. Apellido y Nombres completos el titular del automotor o motocicleta;
  2. Tipo y número de documento de identidad y domicilio real del titular;
  3. Marca, modelo, año de fabricación, chapa patente, color del vehículo y numeración del motor y chasis;
  4. Tener una antigüedad mínima de 30 años desde la fecha de su fabricación;
  5. Pago del canon correspondiente, si lo hubiera;
  6. Todo otro dato que se establezca por vía reglamentaria emanado del Registro Municipal.

Las sucesivas transferencias de dominio que se realicen deberán inscribirse en el Registro, cumplimentando para ello los requisitos establecidos en los incisos 1, 2 y 5.

La inscripción en el Registro Municipal de Saladillo de Automóviles y Motocicletas Antiguos y Clásicos no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, su antigüedad o cualquier otro detalle o circunstancias que impliquen valor de colección, venta u otro, o la modificación de éstos. Asimismo no otorgará permiso de circulación”.-

ARTÍCULO 3°: VEHÍCULO O MOTOCICLETA ANTIGUO O CLÁSICO: Se entenderá como vehículo o motocicleta clásico o antiguo de colección a los efectos de la presente Ordenanza:

  1. Aquellos/as que por sus características y/o antecedentes históricos constituyan una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural y/o revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante y/o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva o cultura y tengan como mínimo TREINTA (30) años de antigüedad contados a partir del 31 de diciembre del año de su fabricación.
  2. Las baquets, las réplicas de vehículos antiguos, ya sean deportivos sports o de serie, los prototipos y demás vehículos que por sus características merezcan ser calificados/as como vehículos o motocicletas antiguos clásicos de colección.”.-

ARTÍCULO 4°: DE LA ADMISIBILIDAD O CALIFICACIÓN: A los fines de la inscripción en el Registro, conforme a lo prescripto en el artículo 3°, el vehículo o motocicleta deberá ser calificado como clásico o de colección o deportivo o baquets o réplica o sports o prototipo del Partido de Saladillo; requiriéndose para ello informe correspondiente a técnicos en la materia (integrantes de Clubes de Autos o Motocicletas de Saladillo).

A efectos de aunar criterios en cuanto la calificación de los autos y motocicletas, autorícese al Departamento Ejecutivo, y para el caso de considerarlo adecuado, a crear e integrar por vía reglamentaria una Comisión Calificadora..-

ARTÍCULO 5°: DEL PERMISO: Crear un Permiso Especial de Circulación otorgado por el Municipio de Saladillo a los propietarios que hayan registrado su automotor o motocicleta conforme a la presente ordenanza, cuando alguna razón impida su normal patentamiento y circulación por la vía pública, en función de las normas de tránsito vigentes.

Los propietarios que resulten titulares de un Permiso Especial de Circulación podrán autorizar al manejo a terceros. Esta autorización se realizará ante la autoridad de aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 6°: OBJETO: El Permiso Especial de Circulación solo autoriza el desplazamiento del vehículo en la vía pública en el Distrito de Saladillo, al solo efecto de concurrir a competencias, actos públicos, exposiciones y todo evento de similares características; podrá circular además, a efectos de su reparación y/o mantenimiento en los talleres especializados. Para todas las situaciones aquí previstas se deberá utilizar siempre el trayecto más directo entre el lugar de origen y el de destino; a una velocidad máxima de 40 km/h.

ARTÍCULO 7°: DURACIÓN Y OTORGAMIENTO: El Permiso Especial de Circulación, tendrá una vigencia de un año, renovable por períodos iguales a pedido del interesado y lo otorgará la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito Municipal.

Previo al otorgamiento del permiso o su renovación, el vehículo deberá pasar por una revisión técnica, la cual se realizará en talleres mecánicos municipales. En dichos talleres no se expedirán constancias de revisión hasta tanto no se cumplimenten las observaciones que hayan formulado.

ARTÍCULO 8°: CADUCIDAD: La desaparición o disminución de las condiciones que hicieren viable la registración de un vehículo y el otorgamiento especial de circulación, hará procedente la caducidad de tal autorización y la baja de Registro Ad Hoc.-

ARTÍCULO 9°: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS: Los permisos que se otorgaren por imperio de esta Ordenanza, no eximirán a los propietarios y conductores de los vehículos del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, estacionamiento y conexas, ni de las responsabilidades que por daños u otros motivos se plantearan ante terceros como consecuencia de la circulación o permanencia de los automotores en lugares públicos.-

ARTÍCULO 10°: PLACAS IDENTIFICATORIAS: Se dispondrá la colocación de chapas identificatorias (placas) de características especiales, las cuales contendrán la imagen del Escudo o Bandera Municipal, Número de Registro, denominación Motocicleta o Vehículo (según categoría Artículo 4°) y el título Municipalidad de Saladillo.

ARTÍCULO 11°: Se deja expresamente aclarado que la colocación de las placas identificadoras que se mencionan en el artículo anterior no podrá ocultar, tapar, interferir u obstruir en modo alguno, la identificación del Dominio (Chapa Patente) que tiene asignado el rodado por la D.N.R.P.A. (Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor), ni tampoco implicará cambios en la calificación o condición legal y/o tributaria que tuviera asignado el vehículo a nivel nacional, provincial y/o municipal.

ARTÍCULO 12°: ARANCELES:

12.1. La inscripción en el Registro Municipal de Saladillo de Automóviles y Motocicletas Antiguos y Clásicos tendrá un costo que se determinará en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Su valor será fijado anualmente por la Ordenanza Impositiva, no pudiendo exceder de 100 UF.

12.2. El otorgamiento del Permiso Especial de Circulación tendrá un costo que se determinará en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Su valor será fijado anualmente por la Ordenanza Impositiva, no pudiendo exceder de 50 UF.

Igual importe deberán pagar los titulares de un Permiso Especial de Circulación que quieran autorizar al manejo a terceros.

12.3. Las Placas Identificatorias mencionadas en el artículo 10° tendrán un costo que se determinará en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Su valor será fijado anualmente por la Ordenanza Impositiva, no pudiendo exceder de 100 UF.

Este costo será soportado por el solicitante al momento de iniciar los trámites de registro, o al solicitar duplicado por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas.-

ARTÍCULO 13°: Derogar las Ordenanzas N° 33/2015 y N° 23/2020.-

ARTÍCULO 14°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 57/2022.-

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