VISTO el expediente n°15/2023  iniciado por el Departamento Ejecutivo  mediante el expediente n° 759/2023, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar el contrato de comodato suscripto entre la Municipalidad  y la Escuela Agropecuaria de Cazón;

 que, el Contrato de Comodato suscripto con fecha 2 de noviembre de 2020 entre la Municipalidad de Saladillo y la Escuela Agropecuaria de Cazón;  

que, si bien el artículo 41 del Decreto Ley 6769/58 establece que corresponde al Concejo Deliberante autorizar la firma de convenios, este requisito no se hace exigible en los casos de los convenios suscriptos con los organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados. Sociedades y Empresas del Estado, tanto de la  Provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional, razón por la cual nunca se elevó el  comodato para su autorización; 

que, no obstante, ello, desde la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires requieren la Ordenanza Municipal que apruebe el convenio, argumentando que los usos y costumbres pasados y presentes requieren dicha exigencia; sumado a ello que también lo exigen los Organismos Constitucionales (Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado) y la Dirección de Legal y Técnica Administrativa en sus dictámenes o vistas; 

que, es voluntad de este Departamento Ejecutivo que la Escuela Agropecuaria de Cazón pueda hacer un uso productivo del predio cedido en pos de la formación de los estudiantes que allí concurren; 

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 2 de febrero de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Contrato de Comodato suscripto con fecha 2 de noviembre de 2020  entre la Municipalidad de Saladillo y la Escuela Agropecuaria de Cazón, sobre una fracción  de terreno que se designa catastralmente como Circunscripción VI, Sección A; Chacra 8 con una superficie de 1.090.638 m2, y que como Anexo I se agrega pasando a ser parte  integrante de la presente.- 

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al segundo día del mes de febrero del año dos mil veintitrés .-

ORDENANZA N° 7/2023.-

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