VISTO el expediente N°76/2022, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a instituir en el ámbito de la Municipalidad de Saladillo el uso del lenguaje inclusivo con perspectiva de género;

que,dada la necesidad de construir una comunicación escrita y verbal que sea democrática, inclusiva, de alcance a los ámbitos de la Municipalidad de Saladillo, particularmente el uso de un lenguaje que cumpla estas premisas dentro del poder Ejecutivo y Legislativo, y apelando al compromiso individual y colectivo de todas las personas que allí trabajan;

que, el sexismo es precondición del androcentrismo. El androcentrismo es la razón detrás de la mayoría de las construcciones sexistas, así como de la resistencia a la incorporación de soluciones incluyentes. Según lo ejemplifica el material “Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje”, publicado por UNESCO en 1996, “Cuando empezó a haber mujeres que ejercían la medicina o la abogacía, al principio se hacía referencia a ellas empleando fórmulas tales como «una mujer médica», o «una mujer abogado»;

que, como se ha demostrado a lo largo de la historia, la lengua se encuentra en constante evolución, y la adopción de términos inclusivos constituye tan solo uno de muchos cambios que han ocurrido y ocurrirán por la propia naturaleza de la comunicación;

que, por su parte, la “Guía para el uso de un lenguaje no sexista e igualitario” de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina dice: “El tipo de lenguaje que usamos no es inocente. Si usamos un lenguaje que toma como norma y medida de la humanidad solo a una parte de ella (lo masculino), ayudamos a que persista en el imaginario colectivo la percepción de que las mujeres son subsidiarias, secundarias y prescindibles. A ese uso llamamos uso sexista del lenguaje. Se entiende por lenguaje inclusivo entonces, o por lenguaje no sexista, aquel que ni oculte, ni subordine, ni excluya a ninguno de los géneros y sea responsable al considerar, respetar y hacer visible a todas las personas, reconociendo la diversidad sexual y de género. Cambiar el uso del lenguaje implica también un cambio cultural, y nos convoca a construir otro sistema de valores, otra forma de entender, de pensar y de representar al mundo.”;

que, la guía mencionada para nuestras prácticas se encuentra en consonancia con el Código reformado mediante la sanción de la Ley 26.994; la Ley 26.743 de Identidad de Género, el Digesto Jurídico Argentino Ley 26.939 y complementan las recomendaciones reunidas en Pautas de Estilo para la Elaboración de Documentos Legislativos y Pautas de Composición y Corrección de Ediciones Parlamentarias, aprobadospor RSP 01/09 de la Secretaría Parlamentaria delHonorable Senado de la Nación y la Secretaría Parlamentariade la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

que, un lenguaje no excluyente permite crear referentes femeninos porque visibiliza a las mujeres, nombra correctamente tanto a varones como a mujeres, rompe estereotipos y neutraliza los prejuicios sexistas que afectan a unos y a otras;

que, esta iniciativa no es aislada de la norma existente al respecto a la ampliación de derechos civiles como lo son el nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994) o la Ley 26618 de Matrimonio Igualitario, pero sin lugar a ningún tipo de dudas, es la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743) la que impone un nuevo estándar en el reconocimiento de los derechos de las personas, ya que en su artículo n° 13 deja en claro los principios que deben regir de ahí en adelante, al decir: “ Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse en normas siempre a favor del acceso al mismo”;

que, desde la década del ´80 en Europa, luego en América Latina y más recientemente en universidades e instituciones públicas y privadas de nuestro país, se han producido importantes avances en la incorporación del lenguaje inclusivo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 4 de octubre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Promover en el ámbito de la Municipalidad de Saladillo el uso del Lenguaje Inclusivo y con Perspectiva de Género en la redacción de Ordenanzas, Resoluciones, Comunicaciones, Decretos, proyectos legislativos, actos administrativos, notas y toda documentación que emane del Poder Ejecutivo Municipal; Honorable Concejo Deliberante, y organismos o entes centralizados y/o descentralizados de la Administración Pública Municipal.-

ARTÍCULO 2º: Entender por lenguaje inclusivo aquel que nombra a las mujeres y diversidades sexuales, rompiendo con la idea del uso del masculino como universal y neutro y evita las definiciones de género.-

ARTÍCULO 3º: Considerar que es perfectamente compatible el uso de las normas gramaticales y estilísticas en español con el uso no sexista de la lengua, incluyendo, valorando y haciendo visibles todos los géneros, evitando discriminación, desigualdad, exclusión, inequidad e injusticia.-

ARTÍCULO 4º: Tener presente a los fines indicados a la guía “De Comunicación con Perspectiva de Género”, elaborada por la Dirección de Género y Diversidad de la Municipalidad de Saladillo, que sirva como sustento para el adecuado uso de este lenguaje.- Para esto convocar al Consejo Local contra la violencia familiar y de género para su evaluación y convalidación.-

ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 84/2022.-

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