VISTO el expediente N° 261/2022, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el “Mapa Virtual de Lugares Accesibles” del Partido de Saladillo;

que,la necesidad de concientizar, asesorar y ayudar a eliminar las barreras físicas para lograr que Saladillo sea una ciudad/distrito accesible y transitable para todos/as de manera igualitaria;

que, lo dispuesto en las Leyes Nacionales N° 22.431 y su modificatoria N° 24.314, la Ley Nacional N° 26.378 y sus decretos reglamentarios y la Ley Provincial N° 10.592;

que, es necesario comprender a la inclusión en un sentido real y concreto, que implica, por un lado, ser conscientes de la existencia de las barreras que construimos como sociedad y, al mismo tiempo, sostener una actitud activa tendiente a eliminarlas;

que, esta concepción nos permite visibilizar las falencias que poseemos como comunidad y la necesidad de continuar trabajando por un compromiso social en pos de garantizar el total cumplimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad;

que, de esta manera, suele suceder que aceptamos sin mayores cuestionamientos ciertos criterios que limitan el ejercicio de la autonomía y de la autodeterminación de las personas con discapacidad, obstaculizando su desarrollo en igualdad de condiciones con las demás;

que, la accesibilidad debe ser analizada como una cadena de acciones que tienen que vincularse necesariamente entre sí;

que, para adquirir la autonomía de la persona es menester la continuidad del desplazamiento desde el punto de origen hasta el destino y lograr la capacidad de aproximarse, ingresar, usar y salir de todo espacio recinto con independencia, facilidad y sin interrupciones; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 4 de octubre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Crear el “Mapa virtual de lugares accesibles” del partido de Saladillo, en adelante “Mapa”, siendo la Subsecretaría de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Inclusión y la Unidad de Discapacidad o la que en el futuro la reemplace, en articulación con la Subsecretaría de Obras y Planeamiento Urbano, la Autoridad de Aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 2°: El presente “Mapa”, consistirá en una plataforma virtual, la cual reflejará a través de distintos indicadores la accesibilidad a espacios y/o edificios públicos y privados de la ciudad cabecera de Saladillo y localidades del interior.-

ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Desarrollo Local a través de la Dirección de Sistemas Informáticos, o la que en el futuro la reemplace, será el área municipal que tendrá a su cargo el desarrollo del “Mapa”, su implementación y actualización.-

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 85/2022.-

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