VISTO que en Saladillo existen edificios escolares que se encuentran rodeados de árboles de gran porte y que resultan un riesgo para los mismos frente a las inclemencias del tiempo como fuertes tormentas, vientos y lluvias intensas , lo que en ocasiones provoca daños en techos, roturas y obturaciones en las canaletas por la caída de ramas y hojas
CONSIDERANDO
QUE, el arbolado público es un “bien comunitario” y que su cuidado y preservación está normado .
QUE, resulta un riesgo que en los alrededores de los edificios escolares se encuentren especies de gran porte o que hayan cumplido su ciclo vital, lo que además de ocasionar daños por sus raíces en veredas, dificultando la accesibilidad y el tránsito de los peatones, provocan daños en los techos lo que se traduce en filtraciones, deterioro en el material de las cubiertas, saturación en las canaletas por las hojas impidiendo el desagote de dichos techos .
QUE, el Consejo Escolar es quien recibe de las autoridades escolares la solicitud de reparación cada vez que se suceden las condiciones mencionadas y que resulta muy costoso realizar las reparaciones y aún así no se resuelve el problema volviéndose a dañar en muchas oportunidades por lo descripto anteriormente .
QUE, es responsabilidad de la Municipalidad de Saladillo llevar adelante un plan de regulación del arbolado para evitar riesgos .
QUE, se encuentra prohibido por parte de particulares PODAR, TALAR y EXTRAER árboles de la vía pública por Ley Provincial 12276 y su reglamentación Decreto 2386/03- Art. 2 y 3, responsabilizando a los Municipios en esta incumbencia.
QUE, en este supuesto rige la OM 09/90 cuyo art 13 inc “a” y “e” enumera las siguientes obligaciones de la autoridad de aplicación: manejar el arbolado público atendiendo a su poda, fertilización, despunte, raleo, forestación y sanidad. Y, extraer árboles secos, mal desarrollados, en estado insalvable y peligroso, por cuenta y riesgo de la misma, siempre que se encuentren en esas condiciones por causas no imputables al frentista .
QUE, se encuentra vigente la OM 107/2011 cuyo Art. 1 dice: Apruébese el Plan Regulador de Arbolado Urbano, que como Anexo I forma parte de dicha Ordenanza .
QUE, se encuentra vigente la OM 108/2011 en la cual se encuentran definidas en su
ART. 13 Inc. “e” y “h” las obligaciones de la autoridad de aplicación .
QUE, la poda correctiva es algo necesario para el control del arbolado y la seguridad de los ciudadanos , de lo edificado en general y de los edificios escolares en particular.
QUE, hemos tenido en los meses del año 2025 a la actualidad copiosas lluvias y tormentas significativas, que han ocasionado filtraciones en diversos Establecimientos Educativos.
QUE, por las condiciones expuestas se ha solicitado a través del Consejo Escolar reparaciones y/o arreglos en las cubiertas, limpieza de canaletas, siendo los Establecimientos más afectados la Escuela Primaria N°26, Centro de Formación Profesional N°402, Escuela de Educación Técnica N°1, Instituto Superior de Formación Docente N°16, Escuela Primaria N°38, Escuela Primaria N°1 ( gimnasio).
QUE, con fecha 10 de Julio de 2024 se aprobó un Proyecto de comunicación que solicitaba al Poder Ejecutivo a través de las áreas correspondientes, a saber, Subsecretaría de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental -Área de arbolado público-, una serie de acciones para evitar el deterioro de las cubiertas de los edificios escolares evitando riesgos que conlleven a la utilización de recursos públicos.
Por todo ello el Bloque de Concejalas y Concejales del Bloque de UNION POR LA PATRIA eleva al Honorable Concejo Deliberante el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1.- Solicítese al poder ejecutivo a través de la Subsecretaría de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental y al área a cargo del arbolado público, informe sobre las acciones en cuanto a las tareas de poda, despunte, recambio de especies de gran porte o de ciclo vital perimido, que se encuentran a los alrededores- veredas de los edificios escolares.
Artículo 2. Solicítese al Poder ejecutivo informe en qué medida se llevó adelante la aplicación de la OM 107/2011 Art.13 Inc.“h” que establece: Realizar anualmente las actividades previstas en esta Ordenanza estableciendo un orden de prioridad
que tengan en consideración lo establecido en el Plan Regulador de Arbolado Urbano aprobado por Ordenanza, y ejecutando las tareas conformes a las posibilidades de los recursos y disponibilidades
Articulo 3.- Solicítese al área de Arbolado Urbano, informe si ha mantenido comunicación con el Consejo Escolar, a los efectos de realizar un relevamiento para determinar prioridades en cuanto a los riesgos mencionados en el Proyecto de comunicación aprobado por unanimidad por este cuerpo.
Articulo 4.- De forma
