PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO el Decreto-ley 6769/1958, Carta Orgánica de las Municipalidades, de la provincia
de Buenos Aires, la que establece en su artículo 109, que corresponde al
Departamento Ejecutivo proyectar las ordenanzas impositivas y el presupuesto de
gastos y recursos debiendo remitirlo al Concejo Deliberante con anterioridad al 31 de
octubre de cada año. Siendo la instancia en que el Ejecutivo Municipal establece los
objetivos y metas para cada área de gobierno de acuerdo con las prioridades políticas
que comprenda debe atender; y
CONSIDERANDO:
Que, según la Carta Orgánica de las Municipalidades el proyecto de presupuesto
comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y
especiales de la Municipalidad para cada ejercicio;
Que, los recursos y los gastos se clasificarán según su finalidad, naturaleza económica y
objeto en forma compatible con los planes de cuentas que utiliza el Gobierno
Provincial. Debiéndose prever las respectivas finalidades, aperturas de programas que
identifiquen los gastos de los principales servicios;
Que, los presupuestos tienen impactos muy concretos en la vida de las personas y el
ejercicio efectivo de sus derechos, los más directos se vinculan con la forma en que se
gastan los recursos públicos y las prioridades a las que se asignan fondos, pero
también existen efectos indirectos como los impactos que un presupuesto tiene en
cuestiones como el empleo o las condiciones de trabajo, por ejemplo, observándose
que ninguno de estos efectos repercute por igual en varones, mujeres y LGTBI+;
Que, la mayoría de los gobiernos han expresado en los últimos años su compromiso
con los objetivos de igualdad de géneros, sin embargo, con frecuencia existe una
brecha entre las políticas enunciadas y las desarrolladas, y los modos en los cuales los
gobiernos gastan el dinero. Existiendo generalmente una desvinculación entre la
participación y consulta para la formulación de nuevas políticas y legislación, y en la
asignación de recursos, siendo las políticas de genero comúnmente relegadas o
desestimadas al momento de asignar presupuestos;
Que, en el ámbito del Municipio de Saladillo, se ha adherido a leyes, y están vigentes
ordenanzas y decretos, referidos a cuestiones de género, especialmente a programas
para prevenir y atender diferentes violencias o desigualdades referidas a la mujer, no
siendo siempre desarrollados o asignados los recursos para ello;

Que, la Ley 26485, “entiende por discriminación contra las mujeres a toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la
mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otro ámbito, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1º de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.”
Y define ”a violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de
manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en
una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad
personal.”
Quedando comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes, y
considera violencia indirecta, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o
práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón;
Que, el gobierno Nacional y el gobierno de la provincia de Buenos Aires han definido el
desarrollo efectivo e integral de políticas públicas de género, partiendo de la creación
del Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad, y el Ministerio de Mujeres, Políticas de
género y diversidad sexual respectivamente, esto coloca a las gestiones de los
gobiernos de todas las jurisdicciones en la necesidad de redefinir el desarrollo de
políticas de género enmarcadas en los lineamientos ministeriales respectivos, para
acercar y hacer posible en cada rincón del país y de la provincia toda acción que
avance en forma definitiva hacia la igualdad de géneros e elimine todo tipo de
violencias;
Que, desde los ministerios respectivos se busca desarrollar un enfoque transversal en
las políticas de género, por lo que se han diseñado y se están ejecutando acciones en
forma articulada con distintas áreas de otros ministerios, organismos del estado e
instituciones públicas;
Que, en el artículo 7º de la Ley (26485) de protección integral para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales, se establecen los Preceptos rectores para el cumplimiento
de sus fines, entre ellos, “La adopción del principio de transversalidad estará presente
en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas,
articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios”;
Que, las iniciativas de presupuestos sensibles a los diferentes géneros pueden aportar
a la eliminación de brechas, asegurando que los fondos públicos sean recaudados y
gastados de manera más efectiva, contribuyendo a asegurar el logro de los objetivos
de igualdad de géneros y a mejorar la observancia a la Convención sobre la Eliminación

de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, declara por las Naciones
Unidas;
Que, esta forma de presupuestos ayudaría a promover una mayor obligación de
rendición de cuentas sobre el uso de recursos públicos ante los ciudadanos y
ciudadanas, en particular hacia las mujeres, y LGTBI+, quienes por lo general son
mayormente marginadas/os que los varones en los procesos de toma de decisión
sobre los fondos públicos;
Que, es dable entonces, que, al momento de pensar y proyectar el Presupuesto
Municipal, se introduzca la perspectiva de género, articulando transversalmente una
mirada integral e igualitaria de acceso y desarrollo en las políticas públicas de
gobierno;
Por lo antes expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos, pone en
consideración del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, el siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Art. 1º – Solicitase al Intendente Municipal, que, al momento de proyectar el
presupuesto de cada período, se introduzcan metas y objetivos que contemplen la
perspectiva de género, asignándose recursos que se correspondan con los mismos.
Art. 2º – Los recursos y gastos que se contemplen en cada Presupuesto debieran
atender al:
1. Desarrollo de los programas municipales regulados en la normativa vigente
local y de otros que eventualmente se establezcan y que propicien políticas con
perspectiva de género
2. Desarrollo de programas nacionales y provinciales que promuevan políticas de
igualdad, y acceso a los derechos para las mujeres, y LGTBI+.
3. Acceso al trabajo, en todas las funciones y escalafones, con condiciones dignas,
equitativas y en concordancia a las características de género.
4. Ejecución de políticas de desarrollo productivo, cultura, educación, políticas
sociales y de derechos humanos, seguridad, obras y servicios públicos, y en
cada área de gobierno, que den respuestas a la inserción y demanda de las
mujeres y LGTBI+.
Art. 3º – A tal fin se sugiere como interlocutor indispensable de consulta, a la “Mesa
Local Intersectorial de prevención y abordaje de la violencia familiar y de las violencias
por razones de género”, dada su conformación y representatividad.
Art. 4º – De forma.

No hay etiquetas para esta entrada.

pa

Buscar proyecto por concejal