PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO el Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Diputados de la Provincia de
Buenos Aires, referida a declarar de interés público provincial a las asociaciones u
organizaciones libres del pueblo, de bajos recursos y a las que estén constituidas como
Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento,
Jardines comunitarios, u Organizaciones de Comunidades Migrantes, concediéndoles
en el marco de la emergencia sanitaria, un plazo de 180 días para la presentación de la
documentación de las asambleas y certificados de vigencia. Otorgarles el beneficio de
Tarifa de Servicios Públicos en emergencia, condonación de deudas Documentales,
exenciones impositivas (AFIP), asesoramiento técnico y acceso a la justicia gratuito,
facilitar la apertura de cuenta de depósitos sin costo en el Banco de la Provincia de
Buenos Aires. Estableciendo además un Censo provincial de infraestructura Social y un
registro de comedores Comunitarios, entre otras determinaciones que ayudaran a
sobrellevar la difícil situación que atraviesan y puedan continuar con la invalorable
labor que realizan convirtiéndose en promotoras y facilitadoras en el acceso de
derechos para muchísimos ciudadanos; y
CONSIDERANDO:
QUE, La actual emergencia Sanitaria ha dejado en relieve una vez más la importancia
de las asociaciones civiles en el entramado de cada Barrio, de cada ciudad y de toda la
provincia, poniéndose a disposición de los gobiernos Municipales, Provinciales y
Nacionales.
QUE, Estas organizaciones se sitúan entre el Estado y el individuo como mediadoras
imprescindibles para el acceso a muchos derechos, como es el derecho a una
alimentación sana y sustentable en el tiempo.
QUE, Es necesario no solo garantizar el derecho de asociarse y libre funcionamiento
de las organizaciones libres del pueblo, sino también brindar protección a los bienes
que permitan la subsistencia y la consecución de sus objetivos, la preservación de la
función social y consecuente beneficios colectivos.
QUE, Las asociaciones y organizaciones libres del pueblo en la actualidad se
encuentran en un estado de Emergencia, viéndose en la obligación de afrontar deudas
que son imposible pagar, teniendo en cuenta que las mismas tienen una lógica
completamente distinta de la que se valen las empresas privadas o sociedades
comerciales.
QUE, La preocupación por la mera subsistencia ha conllevado por otro lado a que un
significativo número de organizaciones desatiendan sus obligaciones formales
concernientes a la vigencia de su personería Jurídica, como consecuencia del
incumplimiento en la presentación de la documentación anual básica exigida.

QUE, En este Aspecto es importante tener en cuenta a Clubes de Barrio, Centro de
Jubilados, Centros culturales y Sociedades de Fomento, instituciones que desarrollan
tareas sociales y comunitarias.
QUE, Resulta indispensable aprobar la autorización para que las organizaciones libres
del pueblo, asociaciones civiles del tipo específico puedan optar por la formalización
de su acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289
inciso b) de código Civil y Comercial de la Nación.
QUE, Vemos de fundamental importancia la realización de un censo Provincial y
actualizar uno Municipal de infraestructura social, también un registro de Bienes con
Función Social.
Por lo antes expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos, pone en
consideración del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION
Ar. 1 – El Honorable Concejo Deliberante Manifiesta su total Beneplácito en la
aprobación por parte de la cámara de Senadores del Proyecto de Ley Declaración de
interés público provincial a las asociaciones civiles constituidas en la provincia de
Buenos Aires
Art.2 – Comuníquese a la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3 – De forma.

No hay etiquetas para esta entrada.

pa

Buscar proyecto por concejal