VISTO La Ley Nacional 27521 de SISTEMA ÚNICO NORMALIZADO DE
IDENTIFICACIÓN DE TALLES DE INDUMENTARIA sancionada el 20/11/19 y
CONSIDERANDO que "sistema único normalizado de identificación de talles
de indumentaria" (SUNITI) correspondiente a "medidas corporales
estandarizadas" permitirá que se evitan los etiquetados confusos que puedan
asignar un mismo talle a distintas medidas;
Que, El SUNITI será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y
todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria deberá identificar
cada prenda de acuerdo con el sistema único aprobado por la autoridad de
aplicación;
Que, se realizará dentro del período de un año de sancionada la ley, un estudio
antropométrico (relevamiento de medidas y proporciones de ciudadanos para
conocer el porcentaje de personas dentro de un rango de talles) que permitirá
establecer un sistema de designación de talles;
Que la ley "se entiende complementaria del Código Civil y Comercial de la
Nación, de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y de la ley 23.592 de
Penalización de Actos Discriminatorios a los fines de su interpretación y
aplicación";
Que, esto significa que todos los talles deberán ser iguales, es decir una
prenda talle M deberá medir exactamente lo mismo que otra M, siendo marcas
diferentes.
Que, los comercios en sus vidrieras, deberían exhibir ropa de diferentes talles
ya sean en maniquís u otros medios,
Por todo lo expuesto el bloque de concejales de Juntos por el Cambio en uso
de sus facultades, pone en consideración la siguiente:
Proyecto de ordenanza:

ARTICULO 1°: Adhiérase el Municipio de Saladillo a la Ley Nacional 27521,
que establece un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de
Indumentaria” (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas,
regularizado conforme la reglamentación específica que disponga la autoridad
de aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o
importación de indumentaria destinada a la población a partir de los doce (12)
años de edad.

ARTICULO 2°: Realícese una campaña anual de concientización y fomento
sobre la ley Nacional Nº 27521 “SISTEMA ÚNICO NORMALIZADO DE
IDENTIFICACIÓN DE TALLES DE INDUMENTARIA” ,en los locales
estipulados por la misma,

ARTICULO 3°: Los locales comerciales deberán exponer en sus vidrieras
talles variados, con el objeto de visibilizar las "medidas corporales
estandarizadas".
ARTICULO 4°: La secretaria de Desarrollo Local deberá realizar las siguientes
acciones:
_Informar a los locales comerciales las implicancias y alcances de la ley
Nacional, así como también, de la presente ordenanza.
_ Fomentar la adecuación paulatina de la comercialización de estos productos
hasta tanto se realice el estudio antropométrico, realizado por el INTI (Instituto
Nacional de Tecnología Industrial).
_Organizar charlas informativas con modistas, talleres, productores de
indumentarias de la ciudad de Saladillo y las localidades del interior, con el
objeto que incluyan estas medidas estandarizadas en sus confecciones.

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al
Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –

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