VISTO

Que la ordenanza N° 80/2018 tiene como objetivo establecer la obligatoriedad de la participación de músicos/as locales como teloneros/as o banda soporte en los espectáculos musicales que se realicen en nuestra ciudad;

Que es necesario ampliar la participación de las organizaciones públicas en cuestiones referidas a sus ámbitos de injerencia,

Que incorporar la perspectiva de género en el ámbito legislativo contribuye a avanzar en la conquista de derechos de las mujeres y diversidades, y

 

Y CONSIDERANDO

Que, fortalecer la cultura musical local debe ser un objetivo principal de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos  de la Municipalidad de Saladillo;

Que, es necesario tanto desde lo público como de lo privado, brindar mayores y mejores oportunidades para la actividad musical de nuestra ciudad, un marco que desarrolle tanto lo artístico como lo profesional y laboral.

Que, incentivar la participación de todos los músicos de la ciudad, estimula y fortalece la cultura local.

Que, garantiza el crecimiento y la diversificación de la actividad artística musical en el ámbito de la ciudad de  Saladillo.

Que, permite la igualdad real de oportunidades en la participación de un espectáculo musical a todos los artistas de la ciudad.

Que, es sumamente importante implementar planes estratégicos para acompañar y asistir las iniciativas  públicas y privadas que tengan impacto cultural.

Que, es importante que tanto la comunidad de músicos como la comunidad en general entiendan que la actividad musical, como cualquier otra actividad profesional, pone en marcha y concatena muchos procesos y actividades socio económicas de nuestro medio.

Que, en varios municipios de la República Argentina ya existen ordenanzas similares que funcionan

Que, el Instituto Nacional de la Música (Inamu) recomendó su aprobación en distintos municipios bonaerenses junto con la conformación e intervención de asociaciones de músicos independientes.

Que, existe en Saladillo una asociación civil sin fines de lucro de músicos independientes, la cual trabaja para el desarrollo de la actividad musical y la comunicación y herramienta promovidas a partir de la ley de la música; y

Que, la Ley Nacional N° 27.539 referente al Cupo Femenino y acceso de artistas mujeres a eventos musicales establece:

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical.

Artículo 2°- Cupo femenino. Los eventos de música en vivo así como cualquier actividad organizada de forma pública o privada que implique lucro comercial o no y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas conforme a la siguiente tabla:

Artistas Programados Cupo   Femenino
3 1
4 1
5 2
6 2
7 2
8 2
9 3
10 3

.

A partir de los diez (10) artistas programados, se entiende que el cupo femenino se cumple cuando éste represente el treinta por ciento (30%) del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla. En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la aplicación del treinta por ciento (30%) resulte un número cuyo primer decimal sea cinco (5) se aplica la unidad inmediata superior.

 

Artículo 3°- Alcances. El cupo femenino se encuentra cumplido cuando se componga por artistas solistas y/o agrupación musical compuesta por integrantes femeninas y/o agrupaciones musicales nacionales mixtas entendiéndose por éstas a aquellas donde la presencia femenina implique un mínimo de treinta por ciento (30%) sobre el total de sus integrantes. Para el cálculo de este porcentaje se debe proceder conforme al artículo 2° de la presente ley.

Las prescripciones de lo establecido no alcanza a los grupos musicales que acompañena solistas.

Por todo ello, el Bloque de concejales y concejalas del Frente de Todos, pone en consideración del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente proyecto de

 

ORDENANZA

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la obligatoriedad en cuanto a la participación de los músicos locales, como teloneros o banda de apertura, en los diferentes espectáculos musicales, ya sea de bandas de origen nacional o internacional, en el ámbito de la ciudad de Saladillo y localidades del interior del partido de Saladillo.-

 

ARTICULO 2°: A efectos de la presente lo Ordenanza se entenderá por:

 

  1. a) ESPECTÁCULO ARTÍSTICO/MUSICAL: Todo evento organizado con o sin fines de lucro, en el que se presente al público un recital que suponga concurrencia masiva de público, realizado en espacio físico cubierto o al aire libre y por el cual se cobre entrada, se permita el ingreso contra entrega de algún producto o se realice en forma gratuita.-
  2. b) MUSICO: Se considera músico a toda persona solista o grupo musical, que ejerce el arte de la música, que interpreta y/o compone de manera instrumental y/o vocal cualquier obra musical.-
  3. c) MUSICO LOCAL: Es el músico que tenga su domicilio en el Partido de Saladillo, con un mínimo de 3 años. En el caso de tratarse de un grupo musical, la mayoría de sus integrantes deberá contar con domicilio en el Partido de Saladillo.-
  4. d) ARTISTA MUSICO NACIONAL O INTERNACIONAL: Es el artista solista o grupo musical que no sea de carácter local, que sea independiente o con respaldo de una compañía discográfica, y que ha sido contratado por la productora local para brindar un show. –
  5. d) ENTE CONTRATANTE: Es quien organiza el espectáculo, esta puede ser una empresa privada, el Estado Municipal u organizaciones de la comunidad civil en la que actúan músicos independientes. El mismo deberá garantizar la presentación de músicos locales que formen parte de un Registro único de músicos independientes gestionado por la Municipalidad de Saladillo, en la que deberán colaborar, organismos de músicos de la sociedad civil, de acuerdo al pre selección realizada por la Autoridad de aplicación y en las condiciones establecidas en el artículo 6º.-

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos, o quien aquél designe para el cumplimiento de la misma.-

 

ARTICULO 4°: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

 

  1. a) Elaborar, publicar y mantener actualizado el Registro único de músicos independientes locales. –
  2. b) Promover la participación de los músicos locales en los espectáculos musicales con concurrencia masiva de público.-
  3. c) Afianzar los vínculos entre las productoras, los músicos locales y el público en general, con el fin de dar a conocer el trabajo de cada solista o banda local.-

 

ARTICULO 5°: La Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos, que deberá ser asesorada por asociaciones de músicos, estará a cargo de la pre selección de bandas o solistas teloneros, conforme al género musical que corresponda y de acuerdo al Registro único de músicos independientes creado para tal fin. La terna deberá estar conformada por solistas y bandas, y será elevada al representante de la banda principal para que éste sea quien defina la banda o solista telonero para el espectáculo, asegurando la alternancia y participación de la mayoría de los músicos registrados.-

 

SOBRE LOS ENTES CONTRATANTES DE LOS ESPECTÁCULOS

 

ARTICULO 6°: Será de carácter obligatorio para el ente contratante la actuación de por lo menos dos (2) músicos (solista o banda) locales, como teloneros, en la realización de espectáculos musicales de artistas nacionales y/o internacionales, de carácter público o privado, que potencialmente reúnan un público masivo, entendiéndose por tal a aquellos eventos que reúnan a más de mil (1.000) personas.-

 

ARTICULO 7°: El ente contratante deberá consignar expresamente el valor de la contraprestación, no pudiendo esta ser inferior de 30 (treinta) entradas generales. En el caso de los espectáculos masivos con entrada libre y gratuita, el productor y/o contratista deberá acreditar ante la Subsecretaria de Cultura, Educación y Derechos Humanos el pago de los grupos teloneros o de apertura, el cual no podrá ser inferior al 3 (tres) por ciento del pago al artista principal.-

 

ARTICULO 8°: El ente contratante deberá garantizar a cada uno de los artistas teloneros un mínimo de veinte (20) minutos de actuación sobre el escenario principal, ofreciendo un sonido igual o de características similares que las del artista principal.-

 

ARTICULO 9°: En el caso que no se cumplimente lo dispuesto en el artículo 11°, se aplicará al ente contratante, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del caché total de la banda principal que se le deberá abonar a la Municipalidad de Saladillo. El producido de las multas deberá ser invertido por esta, en acciones concretas que beneficie a los músicos locales. Las actuaciones que se inicien con motivo de la constatación de la infracción al artículo 11°, serán remitidas al Juzgado de Faltas Local para su actuación.-

 

SOBRE LOS MUSICOS LOCALES

 

ARTICULO 10°: El músico solista y/o bandas locales para participar deberán estar inscriptos obligatoriamente en el Registro único creado para tal fin, cumplimentando todos los requisitos que se establecen en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 11°: El músico solista y/o banda local deberá realizar su presentación con una antelación no mayor a 2 (dos) horas al inicio del espectáculo principal y deberá cumplir con el tiempo asignado según el artículo 8º.-

 

ARTICULO 12°: Con el objetivo de promover el desarrollo y potenciación artística, a través de la actividad musical, la presente ordenanza incluye bandas o músicos solistas, tanto de producción propia o intérpretes de otros artistas.-

 

ARTICULO 13°: Los músicos locales que el día del espectáculo hagan de teloneros, deberán contar en los sectores de venta al público con un espacio exclusivo para la exhibición y promoción de sus productos musicales (merchandising, Cd´s, indumentaria).-

 

ARTICULO 14º: Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.539 y aplíquese lo dispuesto en lo referente al Cupo Femenino y acceso de artistas mujeres a eventos musicales.

 

ARTÍCULO 15°: Deróguese la ordenanza 80/2018.

 

ARTÍCULO 16°: De forma.

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